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Qué es una excedencia

En muchas ocasiones escuchamos hablar de la excedencia, pero no siempre está claro en qué consiste y cuáles son sus características, así como la forma en la que se puede o debe solicitar. Antes de hablarte profundamente de ella, es necesario saber su definición: una excedencia es una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión del propio trabajador, o por causas vinculadas a él.

Qué es una excedencia

La excedencia se encuentra debidamente regulada en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que cualquier trabajador puede solicitarla sin que la empresa se pueda oponer a ello.

Durante este tiempo de excedencia laboral, el trabajador tendrá la posibilidad de dedicarse a otros trabajos diferentes u actividades distintas; y en función de a qué sea dedicado este tiempo del que ahora se dispone nos encontraríamos con dos tipos diferentes de excedencia: forzosa y voluntaria. Así se encuentra debidamente recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Causas de las excedencias

Durante una excedencia laboral, el empleado puede dedicarse a otros trabajos distintos o actividades diferentes que suelen ser los motivos que llevan a la persona a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral.

Algunas de las causas más habituales de las excedencias son las siguientes:

  • Trabajar para otra persona de forma temporal.
  • Cuidar a hijos y familiares.
  • Iniciar un nuevo proyecto o negocio propio.
  • Trabajar en un puesto público
  • Dedicar el tiempo a formarse
  • Etcétera.

De esta manera, en función de las causas que puedan llevar a esta situación, podremos distinguir, como ya hemos mencionado anteriormente, entre dos tipos de excedencia: forzosa y voluntaria. Asimismo, hay que ser consciente de que la excedencia de tipo voluntaria contempla dos casos especiales de excedencia, una por cuidado de hijos y otra por cuidado de otros familiares.

Tipos de excedencias laborales

Existen diferentes tipos de excedencias laborales, como son las siguientes:

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa tiene lugar en aquellos casos en los que el trabajador ha conseguido obtener un cargo público que le impide acudir a su puesto de trabajo o debe llevar a cabo acciones sindicales fuera de la provincia.

La empresa está obligada a conceder la suspensión al trabajador, además de a guardarle el puesto de trabajo y mantener la antigüedad. La duración de esta excedencia coincidirá con la vigencia del cargo público; y el trabajador será quién deba solicitar la reincorporación en un plazo inferior a un mes desde el cese en el cargo público.

Excedencia voluntaria

Un trabajador que cuente con una antigüedad mínima de 1 año en una empresa, tendrá ante sí la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria, aludiendo para ello cuestiones profesionales o personales. Esta puede durar desde 4 meses a 5 años.

El trabajador podrá solicitar más de una suspensión voluntaria; siempre y cuando transcurran un mínimo de 4 años con respecto a la excedencia voluntaria anterior.

En esta opción, la empresa no mantiene la antigüedad ni reserva del mismo puesto de trabajo, a excepción de que se indique lo contrario en el convenio colectivo. En esta suspensión, el trabajador tendrá derecho a reingresar en un puesto similar al que ocupaba anteriormente.

En este tipo de excedencia se debe hacer referencia a las excedencias voluntarias para el cuidado de familiares, pudiendo ser estas, a su vez, de dos tipos:

  • Excedencia por cuidado de hijos. La duración máxima por el cuidado de hijos, ya sean por adopción o naturaleza, será de 3 años.
  • Excedencia por cuidado de familiares. La excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad puede tener una duración máxima de excedencia de 2 años.

En cualquiera de los dos supuestos, la empresa permite reincorporarse al mismo puesto de trabajo si la reincorporación tiene lugar durante le primer año, aunque este plazo se amplía para familias numerosas; y es computado a efectos de antigüedad y cotizaciones de la Seguridad Social.

De acuerdo a lo recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tiene derecho a un periodo de excedencia de duración inferior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o adopción; o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Se cuenta desde la fecha de nacimiento, o dado el caso, de la resolución administrativa o judicial.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no supere los dos años, salvo que se establezca una duración mayor mediante un convenio colectivo; los trabajadores para poder atender a familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, ya sea por razones de  edad, enfermedad, accidente o discapacidad, que haga que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.

Esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada, siendo un derecho individual de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres.  Si dos o más trabajadores de una misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas del normal desarrollo de la empresa.

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