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Qué es una extinción de condominio

La extinción de condominioproindiviso es una causa habitual que lleva a una disputa entre propietarios. En particular, supone la desaparición de la propiedad que comparten varias personas con una cuota sobre la misma. Como se trata de un concepto que genera tal cantidad de dudas, consideramos necesario explicar en qué consiste y todos los detalles que debes tener en cuenta al respecto del mismo.

Qué es una extinción de condominio

Qué es la extinción de condominio

El condominio es una propiedad que, en sí misma, es compartida por varios titulares. En muchas ocasiones, también se denominada comunidad de bienes o copropiedad.

La extinción suele ser realizada de mutuo acuerdo en muchas ocasiones; siendo un claro ejemplo de ello, por ejemplo, cuando una pareja decide dar por finalizada su relación y deciden vender la casa que tienen en común. No obstante, puede darse que una de las partes desee efectuar la disolución de condominio y la otra no.

De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, la parte que no quiere deshacerse del condominio no puede obligar a la otra parte a lque la venda. Por este motivo, cuando se trata de una propiedad indivisible, como ocurre en una vivienda particular, la división debe llevarse a cabo mediante una subasta en el caso de que no exista acuerdo.

¿Quiénes pueden realizar una disolución de proindiviso?

Cualquiera de los copropietarios del inmueble tiene el derecho irrenunciable de poder realizar una disolución de proindiviso. Sin embargo, se puede hacer por razones diferentes, como:

  • El copropietario quiere vender su parte del condominio a una tercera persona o a otro copropietario. Nadie puede imponerle que lo haga.
  • El copropietario quiere extinguir el condominio comprando las partes de la copropiedad que están en posesión del resto, principalmente con la finalidad de tratar de disfrutar de ese bien de una manera exclusiva.

Causas de extinción de condominio

En los artículos 395 a 406 del Código Civil aparecen reflejadas las causas de la extinción del condominio. En caso de que la extinción tenga que ser llevada a cabo mediante  la modalidad de subasta judicial, se debe tener en cuenta también lo que figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La destrucción del condominio, así como su abandono pueden dar lugar a la extinción del condominio. Sin embargo, estos están contemplados también para la extinción del dominio. En el Código Civil aparecen reflejadas una serie de causas específicas para esta figura legal:

  • Venta a un tercero. Uno de los copropietarios puede vender su parte a una tercera persona, el cual pueda pasar a formar parte de esa comunidad de bienes. También puede ser vendido a una persona que ya sea copropietaria o bien a varias de ellas, haciendo que estos puedan aumentar su participación.
  • Renuncia de los derechos. Cualquier copropietario tiene la posibilidad de renunciar a su parte de la participación en el inmueble.
  • Dividir la cosa común: Siempre que el bien no sea indivisible, es decir, que sea posible dividirlo, se podrá llevar a cabo. Es un proceso judicial que consiste en su reparto. En el caso de que sea indivisible, existe la posibilidad de ir a subasta, o bien que los copropietarios lleguen a un acuerdo justo.

Consecuencias de la extinción de un condominio

La extinción de un condominio tiene consecuencias para cada una de las partes, que son las siguientes:

Consecuencias para los copropietarios

En función de la manera en la que se ejecute la extinción tendrá unas u otras consecuencias. Puede darse el caso de que uno de los copropietarios se quede con toda la propiedad del bien y que el resto reciba una compensación económica a cambio de sus cuotas de participación. También puede suceder que se venda a un tercero y que todos pierdan sus derechos reales sobre el inmueble a cambio de dinero.

Aquí hay tener en cuenta que la extinción de condominio sin hipoteca. Si se extingue el condominio de un inmueble hipotecado, no salda la deuda de los deudores, es decir, la casa podrá dejar de ser suya, pero seguirá teniendo la obligación de hacer frente a los pagos.

Consecuencias para terceros

Las terceras personas no tienen por  qué tener consecuencias a razón de la extinción del condominio. En todo caso, siempre es aconsejable disponer de los servicios de un especialista para que valore todos los asuntos del acuerdo y no tener sorpresas desagradables.

Consecuencias frente a la Administración Pública

Una de las dudas más frecuentes cn respecto a la extinción del condominio tiene que ver con los impuestos. En este sentido hay que tener en cuenta que está extenda del pago del Impuesto de Transmisiones de Bienes Patrimonioales (ITP). Teniendo en cuenta que, en función de la Comunidad Autónoma, puede llegar a tener un valor de entre un 3,5% y un 8% del valor de venta, es un ahorro considerable a tener en cuenta.

No obstante, la propia acción de extinción del condominio está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que en función de la comunidad de venta puede encontrarse entre el 0,3 % y el 1,4 % del valor de venta.

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