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Qué es una pareja de hecho

La pareja de hecho, a la que también se puede referir como una unión de hecho, es la convivencia pública y estable entre dos personas, independientemente de que sean de diferente sexo o del mismo, quienes tienen interés en llevar a cabo una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

Qué es una pareja de hecho

Se trata de una unión jurídica diferente al matrimonio, debiendo destacar que a nivel estatal no hay ninguna ley que regule las parejas de hecho. No obstante, en algunas comunidades autónomas sí que han hecho su propia regulación al respecto. En aquellas que no lo hay, se establece la posibilidad de que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho.

Por este motivo, es importante tener en cuenta la legislación del lugar de residencia para formalizar una pareja de hecho.

Requisitos para ser pareja de hecho en España

De manera general, existen una serie de requisitos que se deben reunir para formalizar una pareja de hecho, si bien varían en función de la Comunidad Autónoma de residencia:

  • Ser personas mayores de edad o que se encuentren emancipados.
  • No debe haber parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • Se debe acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • No se puede estar casado, y en el caso de que alguno de los miembros lo haya estado, tendrá que acreditar su divorcio.
  • En algunos casos es necesario el otorgamiento de escritura pública.
  • Inscripción en el Registro que habilita para las parejas de hecho cada Comunidad Autónoma.

No obstante, como ya hemos mencionado, en función del lugar de residencia se pueden exigir unos requisitos diferentes.

Similitudes entre pareja de hecho y matrimonio

El matrimonio y la pareja de hecho son figuras que aunque tienen grandes diferencias, también guardan algunas similitudes que deben conocerse, como son las siguientes:

  • Hijos. Las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en ambos casos; y si se produce una ruptura del vínculo, las medidas con respecto al régimen de visitas, custodia, alimentos, etcétera, son las mismas. Solo cambia el procedimiento judicial a seguir.
  • Permisos laborales retribuidos. La pareja de hecho disfruta de los mismos permisos laborales que en el matrimonio en lo que respecta a permiso por maternidad o paternidad; permiso por enfermedad grave o muerte de pareja; o el permiso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho.
  • Asistencia sanitaria. El conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que en el caso de un matrimonio.
  • Alquileres. Si un miembro de la pareja fallece, el otro podrá ser subrogado en el contrato de alquiler. Tan solo, el sobreviviente deberá acreditar los dos años de convivencia con el fallecido, a excepción de que hubiese hijos en común entre ambos.
  • Ayudas, becas y subvenciones. Tanto los miembros de las parejas de hecho como en el matrimonio, se puede tener acceso a este tipo de ayudas.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Al igual que las parejas de hecho y el matrimonio tienen algunas semejanzas como las mencionadas, existen algunas diferencias que conviene conocer y que son las siguientes:

Régimen económico

En caso de matrimonio, ambos cónyuges tienen fijado de forma legal su régimen económico matrimonial, ya sea de separación de bienes, gananciales o participación. En el caso de las parejas de hecho, no cuentan con un régimen económico matrimonial, aunque los miembros de la pareja de hecho pueden llegar a acuerdos para la regulación de los efectos económicos.

Impuesto sobre la renta

A diferencia de lo que sucede en el matrimonio, los miembros de la pareja de hecho no pueden presentar declaración de la renta conjunta, ya que no se considera que exista una unidad familiar.

Sin embargo, uno de los miembros de la pareja sí podría formar una unidad familiar junto con sus hijos si los hay y tributar de manera conjunta sin incluir al otro miembro, que en este caso tendría que presentar la declaración de manera individual.

Pensión de viudedad

El cónyuge superviviente en un matrimonio tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que el fallecido cumpla con los requisitos de estar de alta con al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores, o si el fallecido ha cotizado durante al menos 15 años.

Sin embargo, para el conviviente superviviente de la pareja de hecho, los requisitos para cobra la pensión de viudedad son  cuando los ingresos del superviviente durante el año natural anterior fueran inferiores al 50% de los ingresos de la pareja si se tienen hijos en común o del 25% en caso contrario; o cuando los ingresos del superviviente no superen 1,5 veces el SMI si no tienen hijos en común e incrementándose en 0,5 veces por cada hijo común que tiene derecho a recibir pensión de orfandad.

Derechos hereditarios

A nivel nacional no existe ningún tipo de ley que regule los derechos del superviviente de una pareja de hecho si fallece el otro miembro sobre su herencia; y es que el Código Civil solo atribuye estos derechos a los miembros de un matrimonio.

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