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Qué es y cómo funciona una comunidad de bienes

La comunidad de bienes (CB) es una asociación entre personas físicas que es adecuada para la administración de un proyecto empresarial o un patrimonio común. al no contar con demasiado formalismo, hace que se haya convertido en una figura de gestión que es muy sencilla e ideal a la hora de llevar a cabo pequeños proyectos. Te contamos qué es y cómo funciona una comunidad de bienes, centrándose en dos o más autónomos que ayudan a la hora de poder explotar algún tipo de negocio.

Qué es y cómo funciona una comunidad de bienes

Qué es una comunidad de bienes

La comunidad de bienes se trata de un acuerdo de carácter privado entre dos o más personas, que por lo general son autónomas; por medio del cual llegan al acuerdo de poner en común un elemento patrimonial, ya sean derechos o capital.

De esta forma, varios autónomos coordinan su operativa y logran llegar a explotar un proyecto determinado de manera conjunta.  En el artículo 392 del Código Civil se encuentra recogido, indicando que existe comunidad en aquellos casos en los que la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas; y cuando no hay contratos o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones que figuran en el Libro II (De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), Título III (De la comunidad de bienes), artículos 392 a 406 del Código Civil español, en el que se hace referencia a la comunidad de bienes.

Tipos de comunidades de bienes

La clasificación más frecuente de la comunidad de bienes se realiza en función del origen, pudiendo distinguir principalmente entre dos tipos. Estos son los siguientes:

Comunidades voluntarias

Estas surgen por propia voluntad de las personas interesadas; y es el caso que se da cuando varias personas se asocian bajo una comunidad de bienes.

Comunidades incidentales

La comunidad incidental tiene lugar cuando es impuesta y no es constituida por la voluntad de las partes. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de los coherederos en el caso de que se produzca una sucesión.

Constitución de una comunidad de bienes

Para que se pueda constituir una comunidad de bienes será suficiente con la firma de un contrato privado. En él se encuentra regulado lo siguiente:

  • Objetivo de la comunidad. Como sucede en el caso de las empresas, se trata de que se determine la actividad a la que se van a dedicar los profesionales de una manera conjunta.
  • Identidad de los comuneros. Los comuneros son los integrantes de la comunidad de bienes. Como tales, cuentan con los derechos y obligaciones que derivan de la gestión de esta.
  • Participación en las pérdidas y ganancias. En este sentido se encarga de determinar el grado en el que harán su contribución a  la comunidad y cómo se beneficiarán de los resultados.
  • Composición del procomún y uso. El procomún es el conjunto de bienes y derechos que son puestos en común. Así puede componerse de una suma de dinero, bienes inmuebles, derechos inmateriales… El patrimonio inicial debe ser relatado en el contrato de comunidad y definirse cómo va a ser administrado el procomún.
  • Sistema de administración y otras previsiones operativas y organizativas.

A pesar de que basta con un contrato privado para que sea constituida una comunidad de bienes, lo más recomendable es que sea elevado a una escritura pública. De esta manera, se podrá hacer valer en la sede judicial la misma en el caso de que en el futuro pueda haber discrepancias entre las diferentes partes.

De hecho, en el caso de que sean aportados bienes inmuebles o derechos reales al propcomún, se otorgará escritura pública de manera obligatoria; y para ello será suficiente con acudir al notario.

Puesta en marcha de la comunidad de bienes

Con independencia de que los comuneros opten por la formalización del documento público o privado, posteriormente tendrán que dar de alta la comunidad en Hacienda. Para ello se cursará alta censal, siendo solicitado el CIF y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, será necesario liquidar el ITPAJD si se aportan bienes a la comunidad, que se corresponden con el 1% del valor de los bienes transmitidos.

También habrá que cursar el alta en el RETA, además de proceder a la legalización del libro diario y de inventarios, así como las cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Asimismo, en función del volumen de actividad y el sector podrían ser necesarios otros documentos. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Licencias de actividad municipales
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y afiliación y alta de los trabajadores. También, dado el caso, habrá que dar de alta los contratos de trabajo ante el SEPE.
  • Inscripción en registros u organismos oficiales.
  • Comunicación de apertura en el centro de trabajo en la Consejería de Trabajo autonómica.

La comunidad de bienes es colectiva, por lo que deben colaborar al menos dos personas.

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