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Qué es y cómo solicitar el Complemento de Maternidad

El complemento de maternidad ha sido sustituido desde el pasado 2 de febrero por el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Con su llegada han supuesto cambios, entre los cuales se encuentra el hecho de que solo es necesario tener un hijo. Con el complemento de maternidad se requería un mínimo de dos. A continuación te vamos a explicar cuales son los requisitos y otros detalles al respecto.

Qué es y cómo solicitar el Complemento de Maternidad

El complemento de maternidad ha sido reemplazado actualmente, pero quién disfrutaba del complemento de maternidad, podrá seguir cobrándolo. Con este solo se podían sumar a las pensiones contributivas de viudedad, incapacidad permanente, no pudiendo ser causa para que aumenten las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. Para obtenerlos se deben tener hijos biológicos o adoptados, así como cumplir con otros requisitos.

De igual manera, hay que tener en cuenta que desde que fue aprobado en el año 2016, este complemento  se abona en catorce pagas por parte de la Seguridad Social. Además debía ser concedido a través de una misma resolución que la prestación y con un efecto económico idéntico. Además, en lo que respecta a su importe, se establecía un tanto por ciento, que se aplica a la base reguladora.

Complemento de maternidad y jubilación anticipada

La ley, hasta ahora tenía una excepción. Aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, esto no tenía lugar en el caso de que fuese anticipada voluntaria. De esta manera, quienes decidiesen jubilarse de forma anticipada por su propia voluntad, al cumplir con los requerimientos para ello, no se beneficiaban de este complemento.

Ahora se ha modificado con la llegada del nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que pasa a ser solo incompatible con la jubilación parcial. Así pues, este último sí que permite que se pueda percibir con una jubilación anticipada.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considero que el complemento de maternidad era discriminatorio, lo que provocó que también pudiese ser solicitado de forma judicial por los padres. De esta manera se puso freno a las peticiones administrativas de varones que eran denegadas. Con esta nueva normativa se busca que haya igualdad en este sentido y que no se favorezca tan solo a las madres, sino también a los padres.

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico; se ha logrado que ya no haya que reclamar de manera judicial en el caso de que seas hombre.

Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 4 de febrero. Así, los padres también pueden cobrar por paternidad en su pensión. De esta manera se ha sustituido el complemento de maternidad para que pueda responder a ambos sexos. Además, tiene la particularidad de que ahora se cobra por cada hijo desde el primero.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es válido para quienes ya tengan reconocida la pensión antes de esta fecha, sino solo para las nuevas pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 202. Además, debes solicitarse junto a la pensión.

Un punto a tener en cuenta es que el padre y la madre no se pueden beneficiar al mismo tiempo de este complemento, sino que se concederá a aquel de los dos que tenga una pensi´çon de menor importe.

Requisitos del complemento de reducción de la brecha de género

En el Real Decreto se establece una serie de requisitos que se deben cumplir para poder acceder a este nuevo complemento, que son los siguientes:

  • Ser tributario de una pensión de viudedad, por tener hijos o hijas en común con otro progenitor que ha fallecido, siempre que al menos uno de ellos cuente con un derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • O cobrar una pensión contributiva de jubilación (a excepción de la parcial), o incapacidad permanente, y haber visto como su carrera profesional se ha visto afectada por la adopción o nacimiento. En este caso, habrán de darse una serie de condiciones:
    • Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de  1994: Acumular más de 120 días no cotizados entre los 9 meses precios al nacimiento y los 3 años siguientes.
    • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 25 meses siguientes al nacimiento debe ser inferior en más del 15% a los 24 meses anteriores.
    • Si los dos progenitores tienen reconocida una prestación contributiva, en cualquiera de los casos anteriores, la suma debe ser menor al total de las prestaciones que le corresponda al otro.
    • En el caso de que los dos sean hombres, la compensación será reconocida a aquel que perciba pensiones públicas de una cuantía inferior. También se aplica si se trata de dos mujeres.
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