• Menu
  • Menu

Qué es y para qué sirve un pagaré

Seguro que en muchas ocasiones has escuchado hablar del pagaré, que es un documento que sirve  como un compromiso formal de pago. Dicho de otra manera, se trata de un título a través del cual aquella persona que firma está obligada a pagar la cantidad que figura en el mismo en dinero. Hay que tener en cuenta que no es un medio de pago, sino que se trata de un documento que sirve como compromiso de que se va a abonar la suma establecida en la fecha y el lugar fijado.

Qué es y para qué sirve un pagaré

Cuando se firma un pagaré, se genera un vínculo entre beneficiario y firmante. Para que este sea válido debe cumplir con los requisitos que se encuentran debidamente recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985. No obstante, a continuación te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre qué es y para qué sirve un pagaré, de forma que podrás ver resueltas todas tus dudas al respecto.

Requisitos legales del pagaré

Este título de crédito debe contar con una información requerida a nivel legal, que son los siguientes requisitos:

  • La denominación del pagaré debe estar insertada en el título en el mismo idioma en el cual se encuentra redactado el documento.
  • Se debe indicar la promesa de hacer frente al pago de una determinada cantidad de dinero.
  • En el pagaré deberá figurar su vencimiento, ya que si este dato no está se considerará que es a la vista.
  • Debe figurar el lugar en el cual se adquiere el compromiso de pagar. Si no figura se entenderá que el lugar de pago es el mismo que el de la emisión del documento..
  • Identificación de la persona que será objeto de recibir el pago o a orden de la cual se debe realizar el pago.
  • Fecha y lugar en la que es emitido el pagaré. Si no se especifica se entenderá que es el lugar que se exprese junto al firmante.
  • Firma de quién emite el pagaré, es decir, el firmante.

Características del pagaré

Todos los pagarés se rigen bajo unas mismas características, que son las siguientes:

  • Literalidad. La obligación y el compromiso se encuentra limitado a aquello que esté expresado de forma simple y clara en el documento. Se paga con el importe y las condiciones que se establezcan en el mismo.
  • Autonomía y circulación. El beneficiario del cobro puede cambiar accediendo al nuevo beneficiario el derecho a cobro. Puede circular libremente sin que el emisor original conozca al nuevo acreedor.
  • Incorporación. Es un requisito que el pagaré pueda ser exhibido para la ejecución de los derechos que se encuentran vinculados
  • Abstracción. La causa que origina el pagaré no determina su validez. Esto quiere decir que este mantiene su vigencia y exigibilidad aunque cambie el origen de la firma. Por ello, es necesario que se rompa o sea devuelto una vez que concluye la obligación.

Endoso del pagaré

El endoso del pagaré es la acción que consiste en  la acción de transmitir a otra persona los derechos que derivan del documento. El beneficiario a través de una cláusula escrita en el título o un suplemento que proporciona el derecho a una nueva persona, es decir, al tenedor.

Tipos de pagaré

En la legislación actual podemos encontrar diferentes tipos de pagaré en función de:

Endoso

  • Pagaré a la orden, que se puede transmitir a través del endoso.
  • No a la orden, la única manera de transmisión que se permite es a través de la cesión de crédito.

Vencimiento

  • Pagaré a la vista: se paga al presentar el documento.
  • Pagaré a día fijo: Se expresa el día concreto en el que el beneficiario tendrá que presentar al emisor del título para aceptar el cobro.
  • A plazo variable del día de emisión: Se añade un periodo temporal en el que se calcula el vencimiento tras la fecha de emisión.
  • Pagaré sin vencimiento: Es similar al pagaré a la vista, pero sin que se indique en el mismo una fecha de vencimiento.

Emisor

  • Pagaré bancario. La entidad bancaria es la encargada de entregar el pagaré en talonarios al solicitante y el domicilio de pago es la propia cuenta bancaria.
  • Pagaré de empresa. El emisor es una empresa que se encarga de establecer los requisitos para que el receptor se vea beneficiado de los pagos.

Modo de pago

  • Para el abono en cuenta: En el propio pagaré figurará el texto «abonar en cuenta» y solo se podrá ejecutar el pago del pagaré en una cuenta bancaria.
  • Pagaré cruzado: Si cuenta con dos barras paralelas, indicará que no se puede cobrar en efectivo, sino en la entidad bancaria.

¿Qué pasa si se roba, extravía o destruye un pagaré?

Si el tenedor de un pagaré se encuentra desposeído del mismo por robo, extravío o destrucción, se permite al propietario la opción de impedir judicialmente la transferencia de su propiedad o el pago a un tercero.

Para efectuar este procedimiento habrá que acudir al Juzgado de lo Mercantil competente según el lugar de pago que se haya indicado. El nuevo tenedor del pagaré tendrá derecho de presentar oposición en juicio declarativo.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *