• Menu
  • Menu

Qué hacer ante una acusación de alzamiento de bienes

Es frecuente que a los despachos de abogados se les consulte si determinadas situaciones pueden ser considerada como alzamiento de bienes. Estas situaciones pueden estar relacionadas con aquellos casos en los que no quieres que los acreedores puedan embargarte bienes de tu patrimonio. Otras, si en aras a la buena fe, quieres reducir responsabilidades.

Qué hacer ante una acusación de alzamiento de bienes

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Es uno de los delitos económicos más frecuentes, que tiene lugar cuando el responsable, en conocimiento de una situación de endeudamiento, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor.

Se trata de un delito de resultado, por lo que para que sea una conducta punible no es necesario que llegue a causarse un perjuicio económico al acreedor, sino que basta con la intención, por parte del deudor, de provocar dicho perjuicio.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico protegido por el delito de alzamiento de bienes es el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito.

¿Cuándo se produce un alzamiento de bienes?

Siguiendo lo recogido en el artículo 257, el delito de alzamiento de bienes se produce cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el responsable se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Cuando se realicen actos de disposición, se contraigan obligaciones que disminuyan su patrimonio o se oculten elementos del mismo, con el objetivo de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito y declararse insolvente. Independientemente de si el delito ha sido cometido por él mismo o debe responder por él.

Tipo básico

El tipo básico del delito de alzamiento de bienes consiste en alzar los bienes en perjuicio de los acreedores. Es decir, ocultar los bienes para declararse en situación de insolvencia y eludir responsabilidades.

Tipo agravado

Este delito presenta un tipo agravado, que tiene lugar cuando el objeto de delito es una deuda u obligación de Derecho Público, y el acreedor de la misma es una persona jurídica.

Tipo especial

El alzamiento de bienes contempla un tipo especial, que tiene lugar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Realizar actos de disposición patrimonial para dilatar, dificultar o impedir un embargo, procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  • Realizar actos de disposición patrimonial para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido por el deudor o por otra persona por la que debe responder.

¿Quién comete el delito de alzamiento de bienes?

El sujeto activo del delito de alzamiento de bienes puede ser cualquier persona que alce sus bienes, los oculte o cometa cualquier otro fraude con el objetivo de perjudicar a su acreedor y eludir responsabilidades civiles.

¿Cuáles son las penas del alzamiento de bienes?

A continuación, analizaremos las penas correspondientes a este delito en cada uno de sus tipos.

El tipo básico conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

El tipo agravado se castiga con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

El tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

Por citar un ejemplo, alguna pena que se puede aplicar con el alzamiento de bienes es:

  • Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
  • MULTA DE DIECIOCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

¿Qué es un cooperador necesario?

En materia penal, un cooperador necesario es aquella persona que ayuda o colabora en la ejecución de un delito, sin ser el responsable directo del mismo, y sin la cual sería imposible la comisión del hecho ilícito.

En este delito particularmente, el cooperador necesario podría ser la persona sobre la que se alzan los bienes del sujeto activo o quien ayuda a ocultar su patrimonio.

¿Cuándo una donación se considera alzamiento de bienes?

Una donación puede ser una conducta punible cuando cumpla con los requisitos de este delito.

Es decir, cuando el objetivo de la donación sea dificultar, dilatar o impedir un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o previsible de iniciación.

¿Cuándo una deuda puede ser delito?

Cuando el sujeto activo de este delito mantiene una deuda, siendo el acreedor de la misma una persona jurídica, puede considerarse una conducta punible.

Esto tendrá lugar cuando el responsable alce sus bienes para eludir la responsabilidad del pago de dicha deuda, declarándose insolvente.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *