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Qué son las costas judiciales

En muchas ocasiones habrás escuchado hablar de las costas judiciales, pero realmente no sepas qué son ni en qué consiste. Por este motivo te vamos a hablar profundamente de las que también se conocen como costas procesales, que corresponden con los gastos imprescindibles que se deben pagar en un proceso judicial. Sigue leyendo para conocer cuáles son los gastos del proceso que comprenden las costas judiciales y quién es el que debe pagarlas.

Qué son las costas judiciales

¿Qué cubren las costas judiciales?

A la hora de saber qué son las costas judiciales, hay que tener en cuenta que estas suponen un desembolso económico que puede llegar a ser muy importante. Entre estos costes pueden incluir los siguientes:

  • Los honorarios del abogado y del perito en el caso de que sea necesario.
  • Los derechos del procurador cuando se quiere la intervención.
  • El coste de las correspondientes notificaciones judiciales, documentos, copias, testimonios, etcétera.
  • La inserción de anuncios o edictos.
  • Los derechos arancelarios como el pago del notario.
  • Las indemnizaciones a testigos.
  • Otros gastos que se encuentren generados de manera directa dentro del propio proceso judicial.

¿Quién debe hacer frente al abono de las costas judiciales?

A la hora de hablar de quién debe abonar las costas judiciales por los gastos que se van generando a lo largo del proceso, es importante recalcar que se van abonando por cada una de las partes.

Sin embargo, es obligatorio que al final del proceso legal se decida sobre el pago de las costas judiciales. En la sentencia final del juez se podrá imponer una condena en costas que supone que el juez obliga a una de las partes, a la que pierda el juicio, a hacer frente a todos los gastos del proceso de la parte vencedora.

Alguna de las partes tiene  la posibilidad de poder solicitar esta condena en un procedimiento, denominado tasación de costas, que debe acompañarse de las correspondientes facturas y minutas en las cuales se encuentren justificados todos los gastos. De esta manera se comunicará el importe final de las costas judiciales al que sea condenado. Este tendrá la posibilidad de impugnarlas en el caso de que no se encuentre de acuerdo con lo dictaminado por parte del juez.

La condena en costas

Cuando nos referimos a la condena en costas estamos haciendo referencia a la imposición de que se realice el pago de los gastos que son imprescindibles en el proceso y que se originan a consecuencia de la tramitación de los actos procesales en los que hayan incurrido ambas partes, y que se atribuye este pago a una de las partes, tal y como previamente hemos mencionados.

Es importante tener en cuenta que no deben confundirse las costas judiciales con los gastos procesales. Cualquier juicio o proceso lleva asociado el riesgo de poder perderlo y que, por lo tanto, se sufra una condena, y es que estas costas procesales afectan a cualquiera de los procesos judiciales.

Cuando finaliza un proceso judicial, el juez o tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre las costas. Este pronunciamiento puede ser la imposición del pago de las costas a una de las partes del litigio o a ninguna de ellas.

Imposición de la condena en costas

Las costas procesales abarcan diferentes gastos en función de si se trata de un juicio civil o penal; y también son diferentes las imposiciones en cada uno de los fueros. De esta manera, conviene tener en cuenta lo siguiente:

En el caso del fuero civil, las costas se encuentran compuestas por distintos gastos, entre los cuáles se encuentran los siguientes:

  • Honorarios correspondientes a la defensa así como a la representación técnica en aquellos casos en los que sea obligatoria.
  • Derecho de peritos y otros abonos
  • Publicación obligatoria de edictos y anuncios
  • Copias, certificaciones y otros documentos que deban ser solicitados de acuerdo a la ley
  • Derechos arancelarios
  • Tasas judiciales

El juez o tribunal deberán pronunciarse con respecto a las costas procesales, un pronunciamiento que puede darse de las siguientes maneras:

  • Condena a su pago a la parte perdedora. El principio general es que se imponen a la parte perdedora cuando se rechaza por completo sus pretensiones. La condena implica el hacerse cargo de las costas de la parte que vence en el proceso. No obstante, puede haber una desestimación parcial, donde el perdedor tendrá que abonar la mitad de las costas comunes.
  • Condena a la parte actora. La parte actora puede ser condenada en costas en caso de desistimiento, si este no se acepta por parte del demandado.
  • No imposición de costas de forma expresa a ninguna de las partes. Puede llegar a darse en diferentes situaciones, como cuando se ha recibido asistencia jurídica gratuita, cuando el resultado del proceso es dudoso o cuando una de las partes es el Ministerio Fiscal, que en este caso no se puede condenar en costas.
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