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Qué son las diligencias urgentes

Loas diligencias urgentes son aquellas actuaciones de carácter procesal que tienen lugar en el Juzgado de Guardia; y las cuales se emplean para averiguar algunos delitos antes de que se celebre el juicio oral. Gracias a este procedimiento es posible que en algunas ocasiones se llegue a resolver el caso, o bien que se pueda transformar en diligencias previas.

Qué son las diligencias urgentes

Este procedimiento da comienzo cuando un atestado llega a un Juzgado de Guardia para que se proceda al enjuiciamiento rápido de un delito, como ocurre, por ejemplo, en el caso de unas diligencias urgentes por un caso de violencia de género. Además, en él se contempla la preparación y realización del juicio oral, los actos investigados de manera previa y la sentencia de conformidad.

El procedimiento de diligencias urgentes en un juicio rápido

Las diligencias urgentes se encuentran debidamente reguladas en el artículo 797 y ss de la LECRIM; y por este se indica que el Juzgado de Guardia analiza el atestado policial, con todas las pruebas, objetos e instrumentos antes de que se decida proceder a incoar las diligencias urgentes.

 

Por lo tanto, la decisión de que se de comienzo a las diligencias urgentes corresponde de manera exclusiva al Juez de Insutrcción, que será quién compruebe si existe algún error material y acreditar que el proceso cumple con los requisitos marcados por la ley, concretamente en su artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años y que se trate de delitos flagrantes.

La ley también establece la temporalidad de las diligencias, que deben ser practicadas en el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. Si la guardia no es permanente pero con una duración superior a las 24 horas, el plazo podría llegar a ser prorrogado por parte del juez por hasta 72 horas adicionales. esto se aplicará en aquellos casos en los que el atestado se reciba en las 48 horas antes de que finalice el servicio de guardia.

Proceso para iniciar las diligencias urgentes

El juez informará al ofendido o perjudicado de sus derechos a ejercer las acciones civiles y/o penales de acuerdo al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de que sea de esta forma, las diligencias urgentes serán practicadas con el siguiente proceso en el orden que se considere oportuno:

Antecedentes penales

Solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes penales de la persona investigada o del detenido de la manera más rápida que sea posible. Esto hará que se pueda determinar el tipo de acusación que se llevará a cabo sobre esa persona detenida o investigada.

Calificación jurídica

En el caso de que sea necesario para la calificación jurídica de los hechos que son atribuidos, el juez de instrucción:

  • Se encargara de la recaudación de los informes periciales que sean solicitados por parte de la Policía Judicial en el caso de que no loas haya recibido.
  • Ordenará, si no lo ha hecho con anterioridad, que un perito realice la tasación de objetos o bienes intervenidos o aprehendidos.
  • Ordenará que el médico forense examine a las personas que han comparecido al Juzgado que emita un informe pericial. En los caos que sea pertinente y si no lo hubiese realizado con anterioridad.

Declaración de la persona investigada o detenido

El Juez de Instrucción también tendrá que tomar declaración a la persona investigado de acuerdo a lo mostrado en el atestado o al detenido que ha sido puesto a disposición judicial. En todo caso habrá que cumplir con lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando el investigado no comparezca a la citación policial en el Juzgado de guardia se aplicará lo indicado en el artículo 487 de LECRIM.

Declaración de testigos

Cuando finalice con la persona investigada o el detenido, el Juez de Instrucción procederá a tomar declaración a los testigos citados por la Policía Judicial para poder averiguar la forma en la que acontecieron los hechos.

En el caso de que alguno de los testigos no acuda a la citación policial en el Juzgado de guardia; el juez podrá sancionarlo con una multa de 200 a 5.000 euros. Así se encuentra establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de que la situación persista será llevado a la presencia del Juez de Instrucción, se podría llegar a producir una causación de un delito de desobediencia a la autoridad.

A continuación se deberá llevar a cabo un reconocimiento en una rueda del investigado, siempre que sea pertinente y que haya comparecido como testigo. En caso de considerarlo necesario, el juez puede llegar a hacer que haya un caro entre testigos e investigados; o bien entre investigados o testigos, entre sí.

EL juez ordenará la citación de las personas que considere conveniente que comparezcan al juzgado. También ordenará que se lleve a cabo cualquier diligencia que crea oportuna y que pueda realizarse en el acto o de acuerdo al artículo 799 de la LECRIM.

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