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¿Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Son muchas las personas que se preguntan quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años, además de querer conocer las diferencias existentes con el anterior subsidio para mayores de 55 años. En este artículo te vamos a explicar las dudas que puedas tener al respecto.

¿Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Qué es el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años fue creado para servir como ayuda asistencial para todas aquellas personas que tengan 52 o más años y que han agotado su prestación o subsidio por desempleo.  Fue creado por la dificultad que tienen las personas que se encuentran en esta franja de edad para encontrar un nuevo trabajo; y de esta forma se encontraban más protegidos a nivel económico, recibiendo una mensualidad con este subsidio.

La duración de este subsidio permanece hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. Esta es, para el año 2021, de 65 años con una cotización de 37 años y tres meses o más, y de 66 años si se acumulan menos años cotizados. Una vez que se alcanza la correspondiente edad, se cancela el cobro de este subsidio.

Requisitos para acceder al subsidio mayores de 52 años

Aquellas personas que se encuentren interesadas en poder disfrutar de este subsidio para mayores de 52 años debes asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se deben tener cumplidos los 52 años o más, en el momento que se agote la prestación o el subsidio por desempleo que se estaba percibiendo. O en la fecha en la que ha finalizado la relación laboral sin derecho a paro, pero  solo en el caso de que se haya trabajado en ese empleo durante al menos 6 meses (o 3 en el caso de que se tengan cargas familiares).
  • Estas desempleado e ir renovando periódicamente la demanda de empleo.
  • No tener la condición de ser un trabajador fijo discontinuo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el INSS al menos un mes antes de haber solicitado el correspondiente subsidio. En su defecto, se puede llevar un mes inscrito como demandante de empleo si se es emigrante retornado, si es una persona que ha salido de prisión o si ha existido una revisión de una incapacidad permanente. En este último caso, también se exige que no se haya rechazado una oferta de trabajo apropiada.
  • Cumplir con el compromiso de actividad que se encuentra incluido en la solicitud del subsidio, demostrando así la intención de buscar trabajo.
  • Que se hayan cumplido los requisitos para la jubilación ordinaria a excepción de la edad. De esta forma se deben tener 15 años cotizados; y al menos dos de ellos durante los 15 años previos a la solicitud de la ayuda. Además, hay que haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral. En el caso del paro de los autónomos no es válido a efectos de la cotización de desempleo; y las cotizaciones que se efectúen en el extranjero solo se tendrán en cuenta en el caso de que procedan de países de la Unión Europea   o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
  • No se pueden recibir ingresos mensuales que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcionar a las dos pagas extraordinarias. Esto quiere decir que el límite de ganancias que se puede tener en 2021 es de 712,50 euros al mes. Para acreditarlo es necesario hacer una declaración anual de rentas cada 12 meses.

Cambios en el subsidio

Con el l Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se produjeron cambios en el subsidio para mayores, pasando de ser un subsidio para mayores de 55 años a ser un subsidio para mayores de 52 años.

Estas modificaciones fueron las siguientes:

  • Se rebajo la edad, haciendo que ya no sea necesario esperar a los 55 años para poder solicitar este subsidio por desempleo. De esta manera, ahora pueden ser muchas más las personas que accedan a este subsidio.
  • Se mejoró el concepto de carencia de rentas. Antes ninguno de los miembros de la unidad familiar podía contar con ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI.
  • Se amplió la fecha tope. Antes, cuando se llegaba a la edad de jubilación anticipada se dejaba de percibir el subsidio. Ahora se extiende en el tiempo hasta la fecha de jubilación ordinaria.
  • También se dejó de tener en cuenta el contrato parcial. Con anterioridad, si una persona comenzaba a beneficiarse del subsidio para mayores de 55 años contaba en ese momento con un contrato parcial, tan solo podía acceder a cobrar el 50% del subsidio. En la actualidad, tras las modificaciones, al solicitarlo es posible cobrarlo por completo.

De esta forma, ha habido importantes cambios en el mismo desde el momento en el que se decidió actualizarlo, haciendo que muchos más usuarios puedan percibir este subsidio para mayores de 52 años.

 

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