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Responsabilidad de la Administración en los accidentes de tráfico

Los accidentes de tráfico pueden dar origen a daños muy importantes para aquellas personas que los padecen. En ocasiones será otro usuario el que sea causante del siniestro y quién, por lo tanto, tenga la responsabilidad del suceso. No obstante, hay que tener en cuenta que hay circunstancias en las que la responsabilidad es de la Administración Pública; y como es un tema que ofrece muchas dudas al respecto, te vamos a contar todo lo que debes conocer al respecto.

Responsabilidad de la Administración en los accidentes de tráfico

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública está debidamente regulada y contemplada por la Ley, 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ella, en el artículo 32 se muestran los Principios de la responsabilidad, que son aquellos casos en los que las ocasiones en las que la Administración será quién indemnice a los afectados por un accidente de tráfico. Asimismo, se indican una serie de factores que son clave y fundamentales para que sea posible derivar la responsabilidad patrimonial por el siniestro.

Tipos de responsabilidad de la administración en accidentes de tráfico

En España la ley está preparada para así poder ejercer el amparo a los afectados de un accidente de conducción desde diferentes partes. En primer lugar, en aquellas situaciones en las que son los ciudadanos los que provocan el daño de manera imprudente o dolosa; y además, cuando es la propia Administración la que provoca un resultado lesivo por alguno de los motivos a los que vamos a mencionar a posteriori.

Ambos, que podrían ser quienes originen el accidente, podrían llegar a compartir la responsabilidad si las circunstancias particulares que acreditan la responsabilidad así lo indique.

Administración pública como única responsable del accidente de tráfico

La Administración es la que se encarga de hacer que se cumplan las condiciones óptimas de las vías públicas para que sean adecuadas para la conducción y se encuentren en perfecto estado, de manera que se puedan emplear para el uso para el que han sido concebidas. Si no cumplen con esta obligación se puede materializar en estas conductas, ya sean omisivas o activas:

  • En aquellos casos en los que hay una señalización inadecuada o inexistencia de esta.
  • Cuando el diseño de la vía y los diferentes elementos de seguridad suponen un riesgo para los usuarios.
  • Cuando las carreteras se encuentran desatendidas y con una conservación que puede llegar a considerarse precaria.

Este no cumplimiento puede ser una de las principales causas de un accidente de tráfico. De acuerdo a lo que establece el artículo 139 del Reglamento General de Circulaciónla responsabilidad derivada de este accidente de tráfico correspondería al titular de la vía.

Responsabilidad solidaria con los afectados o causantes del siniestro

La responsabilidad solidaria tiene lugar en aquellos casos en los que el accidente de tráfico diese lugar a una concurrencia de culpas que afecte a  las partes. Por una parte se debe a la conducta del propio afectado o de terceras personas; y por otra, por la magnificación de los daños no por no haber la diligencia debida por parte de la Administración.

A raíz de ello se pueden llegar a derivar en diferentes tipos de situaciones. Desde la propia Administración se puede concurrir aquello a lo que ya se ha hecho referencia con anterioridad, es decir; una falta de la señalización o que esta sea inapropiada; que haya condiciones de mantenimiento precarias, o que el propio diseño de la vía resulte peligroso para el conductor. En lo que hace referencia a las terceras personas o al perjudicado, puede prever reventones en neumáticos, el exceso de velocidad o la negligencia al ir al volante.

Exoneración de la responsabilidad patrimonial del estado

Por otro lado, cabe tener en cuenta que la Administración no puede ser siempre ser catalogada como responsable en aquellos casos en los que haya inexistencia del nexo causal exigible entre la conducta y la consecuencia que ha tenido lugar. Esto también se tendrá en cuenta en aquellas situaciones en las que el propio ente público  no se desarrollase  con la diligencia debida en mantener las condiciones de circulación apropiadas.

De esta manera, a la hora de valorar este tipo de situación se debe buscar si existe o no un nexo causal entre la propia conducta y las consecuencias en forma de daños, ya que si no lo hay , la Administración no es la responsable del suceso.

Así pues, en cada una de las situaciones se deberá valorar y comprobar la responsabilidad de la Administración en los accidentes de tráfico. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en el caso de que se produzca un accidente por causas en las que el ente es el responsable, será posible reclamar por los daños para solicitar una indemnización.

Es muy importante tenerlo en cuenta para no quedarse desprotegido ante este tipo de circunstancias, debiendo ser consciente que en todo asunto de este tipo que implique una posible reclamación a consecuencia de un accidente de tráfico, lo más recomendable es ponerse de inmediato en manos de profesionales especializados en la materia.

De igual forma hay que tener en cuenta que desde el primer momento, en el caso de que sea necesaria atención médica, se deberán siempre recoger todos los informes así como cualquier prueba reclamación para una posible posterior reclamación a la Administración y poder obtener la indemnización.

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