• Menu
  • Menu

¿Se puede cobrar una pensión en el extranjero?

Muchos pensionistas llegan alguna vez a plantearse si es posible o no cobrar una pensión española en el extranjero. Por ello, te vamos a hablar de las pensiones contributivas y te aclararemos si puedes percibirlas si estás fuera del país, ya sea de manera temporal o si decides cambiar de lugar de residencia. También te hablaremos de lo que ocurriría en el caso de que se trata de una pensión no contributiva.

¿Se puede cobrar una pensión en el extranjero?

El cobro de una pensión contributiva en el extranjero

El sistema de la Seguridad Social permite que se puedan percibir las mensualidades de una pensión contributiva fuera del país en el caso de que el beneficiario decida irse a vivir de manera indefinida a otro país. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si esto ocurre y está percibiendo el complemento a mínimos junto a ella, dejará de cobrarla.

En lo que respecta a los complementos a mínimos, esta es una cantidad económica adicional a la que se puede tener derecho en aquellos casos en los que  la pensión contributiva no alcanza el mínimo establecido por Ley. Sin embargo, para poder disfrutar de estos complementos a mínimos es indispensable que se resida en España, tal y como se establece en el artículo 59.1 de la Seguridad Social.

¿Se puede cobrar una pensión de incapacidad en el extranjero?

Otra de las dudas que tienen muchos ciudadanos es si existe la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad en el extranjero. En este sentido se debe saber que se trata de pensiones contributivas. Por ello, por norma general, sí se pueden percibir si el titular se  traslada a otro Estado.

Sin embargo, en el caso de que se esté cobrando una incapacidad total con 55 años o más, esto no es así. En el caso de que una persona se encuentre en esta situación, si se había solicitado una incapacidad total cualificada al no estar trabajando; y por lo tanto la pensión era del 75% de la base reguladora en lugar del 55%, se pierde el 20% adicional si se deja de residir en territorio español. Sin embargo, se seguirá cobrando la pensión en el 55%. La única que, por lo tanto, se ve afectada, es la cualificada.

Aquellas personas que disfrutan de una incapacidad absoluta y de gran invalidez, además de la incapacidad total, no se cancelarán pese a que se decida abandonar el país.

En lo que respecta a la incapacidad parcial, que consiste en recibir una indemnización por tener dificultades para el desempeño de una actividad laboral, pero sin abandonarlo por completo; hay que tener en cuenta que se presupone que el empleado no va a trasladarse a otro Estado. Si cesa su relación con la compañía actual en España y se decide a irse a otro Estado no se debería devolver el importe.

Trámites para cobrar la pensión en el extranjero

En lo que respecta a los trámites a seguir para poder seguir disfrutando de una pensión contributiva fuera de España, lo que se debe hacer es comunicar el cambio al INSS. De esta forma, la Seguridad Social será la que se encargue de llevar a cabo las gestiones relativas a la modificación del país de destino. Para ello, se le debe facilitar una nueva dirección y un número de cuenta.

Además, hay que tener en cuenta que, una vez que te encuentres asentado en otro país, se debe presentar la fe de vida, de manera que con ello se pueda demostrar que se encuentra vivo y que se tiene derecho a seguir beneficiándose de la prestación. Para hacerlo se debe acudir a la embajada o consulado de España en el país de destino para que expidan la misma.

Luego se tendrá que presentar este certificado al INSS en el primer trimestre natural de cada año, aunque este es un procedimiento que se puede llevar a cabo de forma telemática.

Otras situaciones

En el caso de que se esté recibiendo una pensión no contributiva, hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con las contributivas, las pensiones no contributivas españolas no se puede cobrar si se reside fuera de España.

Los subsidios, al igual que las pensiones no contributivas, tienen como requisito indispensable que se resida en el país. De esta forma, el subsidio para mayores de 52 años no se puede cobrar si se va a vivir al extranjero.

Esto mismo ocurre en el caso del paro, pero en este caso sí que se permite  el traslado de residencia siempre y cuando sea inferior a 12 meses si el motivo es buscar o realizar un trabajo, para formarse profesionalmente o para ser parte de labores de cooperación internacional. En el caso de que sea de más tiempo se anulará de forma directa la prestación.

En este caso tendrás que informar de manera previa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y recibir la correspondiente autorización. Mientras tanto, los pagos serán suspendidas.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 comentario