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¿Te han despedido en la cuarentena? Qué hacer

A causa de la crisis sanitaria por coronavirus muchas personas tienen dudas acerca de los despidos. La gran mayoría de los sectores de actividades se han visto afectados por la detención de la actividad y las correspondientes restricciones, lo que ha llevado a muchos empresarios a verse en la obligación de tomar medidas que les permitan mantener su viabilidad económica.

Si te han despedido en la cuarentena es muy posible que tengas la duda de si se trata de un despido legal o no, así como la forma en la que debes actuar en el caso de que hayas recibido una carta de despedido. Te explicamos lo que debes saber al respecto.

¿Es posible el despido durante la cuarentena?

Un punto a tener en cuenta, y que muchas personas obvian, es que, sí se puede realizar un despido en situación de coronavirus. Sin embargo, no es posible hacerlo alegando coronavirus.

Dicho de otra forma, una empresa puede despedir a un trabajador, siempre y cuando las razones que dé para ello no tengan que ver con el virus y sí por causas económicas que así lo justifiquen. Así se encuentra recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

La razón que lleva a la prohibición de un despido por COVID-19 es que se entiende que se trata de una situación temporal. Y para este tipo de casos, el ordenamiento jurídico español contempla otras soluciones, como es la suspensión del contrato

El impacto de la pandemia sobre una empresa puede posibilitar el despido de un trabajador de dos formas:

  • Directa: Cuando la autoridad laboral puede confirmar que es un asunto de fuerza mayor y que imposibilita la realización del trabajo de forma definitiva.
  • Indirecta: En aquellos casos en los que hay una causa objetiva para efectuar el despido, como puede ser la previsión de una caída continua e importante del volumen de pedidos  o previsión de pérdidas.

Causas económicas que justifiquen el despido

De acuerdo a la legislación actual, la empresa puede despedir a sus empleados cuando se acredite una situación económica negativa. De esta manera se estará incurriendo en un despido por razones objetivas -regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores – ya que no hay incumplimiento por parte del trabajador. 

En cualquier caso, la empresa deberá demostrar la existencia de pérdidas actuales o previstas o su disminución de ingresos. Se considera que la redución de ingresos persiste cuando la empresa tiene unas pérdidas interanuales durante un mínimo de tres trimestres.

En cualquier caso, las causas económicas deben ser anteriores al estado de alarma.

Qué hacer ante un despido en cuarentena

Un trabajador despedido, por razones disciplinarias o económicas tiene derecho a prestación por desempleo o paro, siempre que disponga del tiempo de cotización mínimo necesario para ello. Si el despido es por una causa objetiva tendrá, además, derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades.

En caso de despido, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un abogado que pueda valorar cada caso en particular. En cualquier caso, lo primero debe ser llamar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para solicitar una cita antes de los 15 días hábiles desde la fecha de efecto del despido.

No obstante, ante los riesgos de contagio, se ha establecdo que no se tendrán en cuenta estos plazos para solicitar prestaciones para no perjudicar a los derechos de los trabajadores.

Al mismo tiempo, el trabajdor cesado tiene que gestionar con el Servicio de Conciliación Laboral de su Comunidad Autónoma la impugnación de la carta de despido. Para ello tendrá que presentar una papeleta de conciliación prejudicial obligatoria.

 

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