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Tipos de resoluciones judiciales (decretos, autos, diligencias de ordenación, sentencias…).

Cuando los jueces y los tribunales emiten sus resoluciones, denominadas resoluciones procesales estas pueden ser diferente tipo, al igual que las resoluciones judiciales que son emitidas por parte de los secretarios judiciales. Existen muchas diferencias entre los diferentes tipos de ellas, pero es importante conocerlas para saber cómo funciona el sistema judicial en España.

Tipos de resoluciones judiciales (decretos, autos, diligencias de ordenación, sentencias…).

Clases de resoluciones procesales

La Ley distingue entre las resoluciones judiciales que son dictadas por parte de tribunales y jueces; y aquellas que son dictadas por los secretarios judiciales. Conviene diferenciarlas y conocer las características propias de cada una de ellas.

Resoluciones procesales de los jueces y tribunales

En los procesos de declaración, cuando la Ley no exprese la resolución judicial que debe utilizarse se seguirán las siguientes reglas, de acuerdo al tipo de  resolución de la que se trate, pudiendo distinguir entre:

Providencias

Las providencias son declaraciones de voluntad que dicta un juez con una eficacia imperativga y que son adoptadas para el ordenamiento material del proceso. No es necesario que estén motivadas y tratan aquellas cuestiones procesales que necesiten de una decisión judicial por establecerlo de esta forma la Ley, siempre y cuando no sea exigida de manera expresa que se emplee la forma de auto.

Autos

Los autos, por su parte, son aquellas resoluciones procesales motivadas que son dictadas por parte del juez en determinados casos previstos por la legislación. Estas se dictan en los siguientes casos:

  • En aquellos casos en los que sea necesario decidir un recurso contra un decreto o providencia.
  • Cuando se resuelva la admisión o inadmisión de una demanda.
  • En los casos de reconvención.
  • Cuando tenga lugar una acumulación de acciones.
  • Para la admisión o inadmisión de una prueba.
  • Para llevar a cabo la aprobación judicial de transacciones.
  • En los acuerdos de mediación y convenios.
  • En los presupuestos procesales.
  • Cuando tengan lugar cuestiones incidentales.
  • Para resolver la nulidad o la validez de un procedimiento.

De igual forma, hay que tener en cuenta que también revisten forma de auto aquellas resoluciones que tengan que ver sobre anotaciones e inscripciones registrales, independientemente de que tengan o no señalada una tramitación especial, siempre que la ley exija la decisión de un tribunal. También en aquellas que supongan el fin a las actuaciones de un recurso o instancia antes de que finalice su tramitación ordinaria, salvo que la ley disponga que se debe concluir mediante decreto.

El término «autos» también se utiliza para el conjunto de actuaciones que se llevan a cabo en un procedimiento judicial; y también para referirse a los documentos que conforman de manera física el contenido en un proceso judicial. Por lo tanto, no hay que confundir estos casos con aquellos en los que se hace referencia a una resolución judicial.

Sentencias

Por otro lado cabe hablar de la sentencia, que es la resolución mediante la cual se pone fin al proceso, ya sea en su instancia primera o segunda, una vez que ya se haya llegado al final de su tramitación ordinaria de acuerdo a lo previsto en la ley.

Asimismo, también se utiliza para la revisión de sentencias firmes y recursos extraordinarios.

Resoluciones procesales de los secretarios judiciales

Los secretarios judiciales, por su parte, también pueden dictar resoluciones, concretamente de dos tipos, diligenciasdecretos. A continuación te explicamos cada uno de ellos:

Diligencias

Las diligencias son resoluciones en las que se deja constancia de aquellos actos que tienen una trascendencia procesal en en la sustanciación del procedimiento judicial, pudiendo ser estas de diferentes tipos:

  • Ordenación: Son las encargadas de impulsar el procedimiento de acuerdo al procedimiento establecido por la ley.
  • Constancia: La finalidad de estas es dejar reflejado que ha tenido lugar un acto o hecho con trascendencia procesal.
  • Comunicación: Hacen que exista la constancia de una citación, notificación, emplazamiento o requerimiento a un tercero o a las partes.
  • Ejecución: Son las resoluciones judiciales que se dictan en una fase de ejecución, en aquellos casos en los que tenga un objeto diferente a las diligencias anteriores.

Las diligencias se utilizan para expresar el contenido dispositivo de una resolución. No obstante, pueden encontrarse motivadas de manera sucinta cuando el secretario judicial o la propia ley así lo considere adecuado.

 Decretos

Los decretos deben estar motivados. En ellos deben figurar párrafos separados y estar debidamente numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, así como el fallo o parte dispositiva.

Se dictan decretos cuando se admite una demanda para su tramitación; cuando se pone fin a un procedimiento cuya competencia recae sobre el secretario judicial; y en cualquier procedimiento en el que sea necesario una resolución razonada.

Resoluciones definitivas y firmes

Para finalizar es importante recalcar que no se deben confundir las resoluciones judiciales firmes de las definitivas. Las diferencias entre ambas son muy notables e importantes.

La ley indica que las resoluciones definitivas son las que concluyen la primera instancia y las que deciden los recursos que se hayan interpuesto frente a ellas. Por su parte, las resoluciones judiciales firmes son aquellas contra las que no cabe recurso. Esto puede deberse a porque no lo prevea la ley o bien cuando haya transcurrido el plazo legal estipulado a pesar de que la ley lo tenga previsto.

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