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Qué es y cuando se paga la Plusvalía Municipal

Son muchas las personas que desconocen qué es la Plusvalía Municipal o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este es un impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que ha sufrido el inmueble durante su posesión hasta que es transmitido.

Qué es y cuando se paga la plusvalía municipal

La plusvalía se puede aplicar en dos supuestos. Por un lado en el caso de que haya transmisiones intervivos, donde debe ser abonada por la persona que hace la transmisión del inmueble; o las transmisiones mortis-causa, donde deberá hacerlo la persona que se hace con la adquisición del inmueble.

Documentación para liquidar la plusvalía

Para poder liquidar la plusvalía es necesario que se realice la aportación de una determinada documentación, que es la siguiente:

  • Una copia simple  del documento privado o público en el cual conste el acto o contrato que provoca que se origine la imposición de liquidar la misma.
  • En el e caso de las transmisiones mortis-causa se requiere de una copia simple de la escritura de aceptación de la herencia. Además, se debe acompañar una fotocopia del testamento junto al certificado de últimas voluntades.

¿Cómo se calcular la plusvalía

En cuanto al cálculo de la plusvalía, hay diferentes aspectos a tener en cuenta:

  • El valor del terreno, es decir, el valor catastral del inmueble en el momento en el que se vaya a realizar el correspondiente devengo del impuesto.
  • El número de años transcurridos desde el momento en el que se adquirió el inmueble.
  • El tipo de gravamen, que es fijado por parte de cada Ayuntamiento, sin que este pueda llegar a exceder el 30%.

Se debe multiplicar el número de años que han transcurrido por el porcentaje que establece cada ayuntamiento, y que también depende del número de años que hayan transcurrido. A la cantidad que resulte de esta operación se tiene que añadir el tipo impositivo que determina cada ayuntamiento, existiendo un máximo del 30%.

En el caso de que la transmisión tenga lugar por el fallecimiento del titular de la vivienda, esta tendrá unas bonificaciones. Para acceder a ellas se debe cumplir con los requisitos que marque cada ayuntamiento; y al igual que ocurre con los coeficientes que se deben aplicar y el tipo impositivo, estas dependen de cada uno en particular, por lo que puede haber diferencias considerables entre unos y otros municipios.

Un impuesto complicado de calcular

En cualquier caso, teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos decir que, claramente, se trata de un impuesto complicado de calcular y que hace que en cada situación en particular deba ser valorado y estudiado de forma exhaustiva. De esta manera se podrá llegar a la conclusión apropiada para llevar a cabo su correspondiente liquidación.

El plazo de liquidación del impuesto en el caso de que se trata de transmisiones intervivos está fijado en 30 días hábiles a partir de la fecha en la que ha tenido lugar la transmisión. En el caso de las transmisiones mortis-causa, el plazo se incrementa hasta alcanzar los  6 meses, teniendo como referencia la fecha en la que tuvo lugar el fallecimiento. No obstante, en este último caso, se podría llegar a prorrogar por otros 6 meses adicionales. Para ello debe solicitarse la prórroga dentro del plazo de los primeros cinco meses.

Una vez que haya transcurrido un mes desde que fuese presentada la solicitud, en el caso de que no haya notificación sobre el acuerdo, se entenderá que la prórroga se ha concedido. Esta comenzará a contarse desde que concluya el plazo de 6 meses establecido.

El abono de la plusvalía municipal, al igual que ocurre con el resto de impuestos, prescribe a los cuatro años; un plazo que comienza a tenerse en cuenta a partir del día siguiente en el que concluya el plazo del pago voluntario.

El Tribunal Constitucional y la Plusvalía Municipal

Es necesario destacar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con respecto a la plusvalía municipal.  En este sentido ha indicado que no debe abonarse este impuesto en determinados casos. Concretamente cuando el inmueble haya sido transmitido sin que exista un incremento real del valor del suelo; y esto hace que se pueda llegar incluso a solicitar la devolución del impuesto abonado.

Para ello se deben dar las condiciones apropiadas para que esto pueda darse, para lo cual es necesario presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Para comprobarlo se tendrá que aportar la documentación correspondiente, que en este caso son las escrituras de compraventa del inmueble.

En el caso en el que el ayuntamiento no responda a la solicitud dentro del  plazo establecido de 6 meses para ello, es posible interponer un recurso de reposición. Si pasado un mes desde la presentación del recurso tampoco se obtiene respuesta se entiende que se trata de un silencio administrativo negativo. Se puede acudir a los Tribunales Económico-Administrativos locales en los cuales se encuentren constituidos; o realizando el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

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