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La nueva normativa de las tarjetas revolving en 2021

Desde comienzos de año, concretamente el 2 de enero de 2021, entró en vigor una nueva normativa sobre las tarjetas revolving. Ante la gran cantidad de productos financieros de los que se puede disponer en la actualidad para poder disponer de crédito y liquidez de manera rápida y en pequeñas cuantías, es necesario tener en cuanto todo lo relacionado con ellas.

La nueva normativa de las tarjetas revolving en 2021

La existencia de estos productos financieros hace que se puedan llevar a cabo compras a plazos a cambio de un elevado interés que puede llegar en algunos casos a alcanzar el 30% como ocurre en el caso de las tarjetas revolving.

Tarjetas revolving: una financiación sencilla y muy cara

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que se emplea para llevar a cabo compras y para la disposición en efectivo de dinero, con la existencia de un límite de crédito y que tiene un importe que es abonado a plazos.

La gran «ventaja» que ofrecen con respecto a otros productos financieros es que permiten al usuario determinar la cuota que desea abonar mensualmente. Sin embargo, el gran problema en ellas es que en muchos casos aplican intereses abusivos, con tipos aplicables de entre el 20 y 30%. Estos son mucho más altos de los que se establecen por parte del Banco de España para este tipo de productos.

Lo que se logra con este tipo de tarjetas es que la deuda se prolongue en el tiempo y que, de alguna manera, casi nunca se termine de pagar el crédito. Por lo tanto, son créditos que logran mantenerse en el tiempo.

En el año 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre las tarjetas revolving. En marzo del pasado año declaró usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

A partir de aquel entonces son muchas las resoluciones judiciales que declaran la nulidad del contrato existente en este tipo de tarjetas. Se entiende que estos intereses tan elevados son abusivos y usurarios dado las cifras que finalmente acaba pagando el cliente.

Nueva normativa sobre las tarjetas revolving en 2021

Desde el pasado 2 de enero de 2021 está vigente la nueva Orden Ministerial con respecto a las tarjetas revolving, encontrándose esta publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden se publicó el 24 de julio del pasado año 2020, pero fue a partir de la fecha indicada del presente año cuando se pusieron en macha algunas de sus disposiciones. Otras se están adoptando de forma transitoria y no llegarán a estar en vigor hasta finales del año 2022.

En lo que respecta a esta nueva normativa es importante destacar que la nueva Orden se encuentra enfocada a tratar de introducir una serie de mejoras con las cuales ofrecer una mayor transparencia y evaluación de solvencia. De esta forma se busca evitar que pueda haber nuevos abusos y prevenir que puedan darse en el futuro situaciones de un endeudamiento sin fin para los usuarios, con el perjuicio que eso conlleva.

De esta manera se busca evitar que los usuarios puedan verse atraídos por la posibilidad de recibir estos créditos rápidos y reducir así las posibilidades de que puedan llegar a arruinarse por culpa de estos créditos que puede que nunca lleguen a pagar.

Cambios en la normativa

Existen diferentes cambios que se deben tener en cuenta y que son muy destacables con respecto a esta nueva normativa, entre los cuales se encuentra la obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros. De esta manera, el usuario sabrá lo que está contratando.

Además, existe la obligación por parte de la entidad financiera de proporcionar al cliente una información precontractual como un requisito previo a la concesión del crédito, y que debe contener lo siguiente:

  • Que se mencione de forma clara la modalidad de pago establecida, indicando de manera expresa el término revolving.
  • En el caso de que el contrato prevea la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, así deberá figurar en esta información precontractual.
  • Debe figurar si el cliente o la entidad tienen la facultad de poder realizar modificaciones en la modalidad de pago establecida, además de sus condiciones.
  • Que haya un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación según una cuota mínima que se pueda establecer para reembolsar el crédito de acuerdo al contrato.
  • La información debe ser proporcionada al cliente con suficiente antelación a la suscripción del contrato.

Asimismo habrá otros cambios importantes, como es el derecho de desistimiento del contrato de crédito. Esto quiere decir que, en el caso de que se ejerza el mismo, el contrato de crédito dejará de tener efecto.

Además, hay que tener muy presente la evaluación de solvencia. La entidad debe asegurarse de que el cliente cuenta con suficiente capacidad de pago para poder hacer frente al pago de las cuotas correspondientes y que, de esta manera no se producirá un sobreendeudamiento. Para ello deberá consultar el historia crediticio del cliente.

 

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