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Los derechos del detenido

En el ordenamiento jurídico español se reconocen los diferentes derechos que tienen los españoles. Por ello, hay que tener en cuenta que, aunque se haya cometido un delito, la persona detenida goza de una serie de derechos reconocidos, los cuales deben hacerse respetar en todo momento. En este artículo te vamos a hablar de los derechos que se tienen cuando te encuentras en esta situación.

Los derechos del detenido

Derechos del detenido según la Constitución Española

De acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Constitución Española, en el cual se recoge la libertad y seguridad como derechos fundamentales de todos los españoles, hay que tener en cuenta varios aspectos relacionados con el detenido.

En el mismo se enumeran una serie de derechos de un arrestado, de los cuales deberá disfrutar cualquier persona que sea privada de su libertad. Hacemos referencia a ellos a continuación:

Detención preventiva

En primer lugar, entre los derechos del detenido se encuentra lo relacionado con la detención preventiva. Esta cuenta con una duración limitada por ley, en la que se refleja que no se puede llegar a entender más allá de lo que sea estrictamente necesario. Además, en cualquiera de los casos, está establecida una duración máxima de 72 horas.

Una vez que haya transcurrido este plazo máximo, el detenido tendrá que ser puesto en libertad o, en su caso, puesto a disposición judicial. En cualquiera de los casos, la detención debe concluir una vez que ha finalizado el mínimo tiempo imprescindible, sin que se llegue a agotar el plazo mencionado.

Detención informada y libertad para declarar

En el momento que una persona es detenida, cuenta con el derecho a que el agente le informe acerca de los derechos que posee, pero también que se le indiquen los motivos de la detención. De esta forma, podrá conocer de primera mano las razones por las cuales ha sido detenido por los agentes.

Además, en el caso de ser detenido, hay que tener en cuenta que la persona arrestada tiene derecho a no declarar sin la presencia de un abogado. Por lo tanto, tiene la posibilidad de negarse a responder a las cuestiones planteadas hasta que esté presente el abogado encargado de defenderle.

Asistencia de un abogado

La persona detenida cuenta con el derecho a la asistencia de un abogado tanto en las diligencias de la Policía como del Juzgado. Este derecho se encuentra reflejado en el artículo 17 de la Constitución Española, pero también en el artículo 24, en el segundo apartado, donde se indica que todos tienen derecho a tener la asistencia de un abogado.

Habeas Corpus

Cuando la detención no se efectúa de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley, se estará incurriendo en una detención ilegal. Para que se pueda evitar este tipo de situaciones que vulneran los derechos fundamentales de los arrestados, existe el proceso denominado habeas corpus.

De acuerdo a este proceso, el detenido podrá ser puesto de manera inmediata a disposición judicial tras una detención ilegal. De esta forma, es una garantía de la constitución frente a una privación de libertad ilegal de cualquier persona.

Derechos del detenido según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es la norma que se aplica dentro del proceso penal; y en ella se encuentran recogidos los derechos que tiene cualquier persona que haya sido arrestada.

En este caso, la LECrim recoge en el artículo 520 los siguientes derechos:

  • Derecho a no declarar. El detenido se puede negar a declarar tras el arresto, a no responder a algunas preguntas o decidir declarar tan solo ante la autoridad judicial. También tiene derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra él mismo.
  • Derecho a designar y ser asistido por un abogado. Si un detenido no tiene recursos económicos para contratar un abogado particular, se le facilitará un abogado de oficio. En cualquier caso, tiene derecho a solicitar la defensa y asesoramiento de un letrado.
  • La prisión preventiva no puede exceder las 72 horas, tras las cuales será puesto en libertad o puesto en disposición judicial.
  • Derecho a conocer las pruebas por las cuales se le priva de libertad. Deben estar a su disposición y las de su abogado. Es clave para poder ejercer el derecho a la defensa.
  • Derecho a informar a la familia o a la persona que desee.
  • Derecho a comunicar la detención al Cónsul de su país de origen.
  • El derecho a ser reconocido por un médico forense.
  • Derecho al respeto de su reputación, patrimonio y persona. La detención se debe realizar de manera que menoscabe la intimidad, honor y patrimonio del arrestado.
  • Derecho a ser informado de las razones de su detención.
  • El derecho a ser asistido por un intérprete.  En el caso de que seas una persona extranjera y no conozcas el castellano, o para personas sordas o con discapacidad auditiva, será necesario brindarle asistencia de un profesional.
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