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Qué es la cláusula suelo

La cláusula suelo ha dado mucho que hablar en los últimos años. Esta cláusula estipulada en un contrato hipotecario se utiliza para establecer que el interés variable no pueda ser inferior a un determinado porcentaje. Es decir, se encarga de limitar que, aunque el tipo de interés pueda encontrarse por debajo, el usuario no se pueda beneficiar de esa reducción de cuotas. Es lo contrario a las conocidas como cláusulas techo.

Qué es la cláusula suelo

La cláusula suelo se puede indicar que, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante una hipoteca a interés variable, es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés, que se aplicará en la cuota independientemente de que el tipo de interés baje.

En España las cláusulas suelo han sido consideradas ilegales. Se considera que son de carácter abusivo y nulas desde 2013,  cuando fueron ofrecidas sin que hubiese la suficiente transparencia por la entidad bancaria. Por esta razón, los afectados tienen el derecho a la reclamación de los gastos de las cláusulas suelo.

Reclamación de cobro de una cláusula suelo

Para poder llevar a cabo la reclamación de una cláusula suelo, hay que tener en cuenta que existen dos vías diferentes: la vía judicial y la vía extrajudicial.

En primer lugar se recomienda acudir a la vía extrajudicial, que se encuentra debidamente establecida en el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este procedimiento consiste en efectuar una reclamación de manera extrajudicial por la devolución del importe que es correspondiente a la entidad bancaria; y tiene un plazo de 3 meses para la devolución del dinero.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo y no se resuelva con la reclamación por la vía extrajudicial, habrá que recurrir a la vía judicial. Este último es un proceso más costoso y largo, por lo que se exige disponer de abogado y procurador.

Pasos para hacer la reclamación de la cláusula suelo

Mediante el mencionado Real Decreto se ha obligado a las entidades financieras a poner en marcha un mecanismo específico para la reclamación de cláusulas suelo, previo a interponer una demanda judicial. El procedimiento es de carácter voluntario para el consumidor, por lo que da comienzo una vez que se presenta la reclamación.

Una vez que el banco recibe la reclamación, puede hacer dos cosas:

  • Si considera que la reclamación del usuario es procedente, la entidad bancaria remitirá un cálculo con la cantidad que considera que debe volver; y a ello tendrá que sumar los intereses legales sobre las cantidades que se pagarán de más.
  • Si, por otro lado, considera que la reclamación no procedeno enviará ningún cálculo. En su lugar llegará una comunicación en la cual se explicarán los motivos por los cuales considera que la cláusula que figura en su contrato no es abusiva.

Cómo saber si el cálculo de la entidad es correcto

Calcular el impacto que tiene la cláusula suelo no es sencillo. Por una parte se deben calcular todas las cuotas que se hubieran pagado por el préstamo si la cláusula suela no se hubiese aplicado. Estas se deben comparar con las cuotas que se han pagado realmente y hacer el cálculo de la diferencia.

Además, al haber estado pagando más intereses de los que le correspondían, el capital devuelto ha sido menor, por lo que el capital pendiente de amortizar, es decir, la cantidad que ahora se debe al banco es mayor a la que correspondería realmente si no hubiese habido cláusula suelo. Por este motivo se necesita hacer un recalculo del capital pendiente.

Por último, también hay que ser consciente que los intereses legales son calculados sobre la diferencia de cada cuota y aplicando el interés legal del dinero desde la fecha de pago de cada cuota hasta la fecha de hoy; y se debe tener en cuenta que el interés legal del dinero varía de año en año.

Devolución del dinero

Se puede exigir que el banco devuelva la totalidad del dinero cobrado de más junto a los intereses legales en efectivo; y que además se recalcule el capital pendiente de amortizar. No obstante, con la norma se deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan ofrecer una medida compensatoria diferente del efectivo.

Esto hace que haya muchas posibilidades, y en función de cada caso se puede ofrecer:

  • La amortización de parte del capital pendiente del préstamo.
  • Contratación de un plan de pensiones.
  • Contratar un depósito a plazo
  • Contratación de un seguro de ahorro o un plan de jubilación

En otros casos se puede ofrecer la devolución, pero vinculada a que haya una modificación de tu contrato de préstamo hipotecario; como puede ser un préstamo a tipo fijo.

Hay que recordar que aceptar la propuesta del banco es voluntario, por lo que se puede rechazar e iniciar una reclamación por vía judicial.

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