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Qué son los intereses abusivos

Los intereses abusivos son un tema que han dado mucho que hablar a lo largo de los últimos años, siendo muchas las personas que buscan conocer más información acerca de este asunto. Por este motivo, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber acerca de estos intereses que se establecen de forma desproporcionada y excesiva en un préstamo.

Qué son los intereses abusivos

Asimismo, hay que tener en cuenta que este concepto se utiliza en algunas ocasiones para también hacer referencia a los intereses usurarios, si bien hay que tener en cuenta que estos últimos tienen una naturaleza diferente a nivel jurídico, un aspecto que también se debe conocer para no llevar a error a la hora de hablar de unos u otros.

De esta forma, se puede definir que los intereses abusivos son aquellos intereses que son manifiestamente desproporcionados y notablemente superiores al interés normal del dinero.  Una vez conocida la definición principal de los mismos, es el momento de hablar en mayor profundidad de este tipo de intereses. De esta forma ser puede saber cómo afrontar una situación en la que estos estén presentes.

Nulidad de los intereses abusivos

Son muchos los consumidores que a lo largo de los últimos años han tenido que dar comienzo a acciones judiciales contra entidades de préstamo y bancos, con el objetivo de que se pueda llegar a declarar como nulas las cláusulas abusivas que en su momento les fueron añadidas a sus préstamos.

Entre estas cláusulas se encuentra la de interés; ye s que la legislación española en la actualidad considera que son nulos aquellos intereses que se considera que son desproporcionalmente elevados.

Para empezar hay que hacer referencia al artículo 1 de la Ley de Usura. En el mismo se indica que será considerado nulo todo aquel contrato de préstamo en el cual se estipule un interés que es muy superior al normal del dinero; y que también se considere que es desproporcionado de acuerdo a las circunstancias del caso o en condiciones en las que que resulte aquél leonino; existiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o por limitación de las facultades mentales.

Asimismo, también hay que tener en cuenta el Artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este se indica que las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario que serán abusivas, y esto se da cuando las cláusulas supongan que se imponga una indemnización desproporcionalmente alta, al consumidor y usuario que no cumpla con las obligaciones correspondientes.

El Artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación  indica que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas; cuando el contrato hay sido celebrado con un consumidor.

Jurisprudencia

Asimismo, más allá de lo estipulado en estos artículos, hay que tener en cuenta que hay una gran jurisprudencia sobre la nulidad y abusividad de los intereses. De acuerdo a la misma, se pueden considerar nulos tanto los intereses remuneratorios, que son los que se pagan a cambio del dinero recibido en el préstamo; como los intereses de demora, que tienen que ver con la indemnización por existir un retraso en el pago de la deuda.

Intereses abusivos y usurarios

Una vez explicado lo anterior, es el momento de saber diferenciar entre los intereses abusivos y usurarios. De acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo se puede recalar que:

  • La ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 se encuentra debidamente proyectada en los intereses remuneratorios.
  • El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hace lo propio acerca de los intereses moratorios, aplicando para ello el art. 82.1.

De esta manera, se puede llegar a la siguiente conclusión:

  • Los intereses remuneratorios pueden llegar a tener la consideración de ser intereses usurarios pero no abusivos; y esto hará que se llegue a producir una nulidad completa del préstamo.
  • Con los intereses moratorios, por su parte, ocurre precisamente lo contrario. Es decir, de esta manera se pueden considerar intereses abusivos pero no usurarios. Esto quiere decir que supone la nulidad de la cláusula que los estipula, pero al contrario de la anterior, se considera válido el resto del préstamo.

De esta manera ya se sabe qué son los intereses abusivos y cuál es su diferencia con respecto a los usurarios. En cualquiera de los casos, para poder afrontar un asunto de este tipo, es necesario ponerse en manos de profesionales cualificados.

Como ocurre en cualquier otro asunto legal, siempre es preferible ponerse en manos de profesionales especializados en la rama del derecho que corresponda. De esta forma, dada su experiencia y conocimientos en esa área en particular, podrá ofrecer un mejor asesoramiento; y al mismo tiempo se encontrará en mejor disposición de  llevar a cabo la mejor defensa legal.

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