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La nulidad de los intereses abusivos

Los intereses abusivos han sido tema de actualidad y han dado mucho que hablar. Estos son, por lo general, los intereses que son establecidos de manera excesiva y desproporcionada en un préstamo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ocasiones también se refiere de esta manera para hablar de los intereses usurarios, aunque estos cuentan con una naturaleza diferente. Para enterarte de todo lo que debes conocer al respecto sigue leyendo.

La nulidad de los intereses abusivos

Nulidad de los intereses abusivos

Muchos consumidores han llevado a cabo actuaciones judiciales contra entidades de préstamo y bancos para declarar nulas cláusulas abusivas en los préstamos encontrándose entre estas cláusulas la de los intereses abusivos.

Hay que tener en cuenta que la legislación española considera como nulos aquellos intereses que se considera que son desproporcionadamente altos. Para empezar, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura indica que es nulo todo aquel contrato de préstamo en el cual se lleve a cabo la estipulación de un interés que sea de forma notable superior al normal del dinero; y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones que resulte leonino; habiendo motivos para considerar que fue aceptado por el prestatario a causa de una inexperiencia, por vivir una situación de necesidad o por encontrarse limitado de sus facultades mentales.

También hay que hablar del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, mediante el cual se indica que las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionalmente alta para el consumidor y usuario que no cumpla son sus obligaciones serán consideradas abusivas.

Asimismo, se debe tener en cuenta la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, que indica que las condiciones generales que sean abusivas serán nulas.

De igual forma, hay una gran cantidad de jurisprudencia con respecto a la nulidad y la abusividad de los intereses. Se pueden considerar como nulos tanto los intereses remuneratorios como los intereses de demora.

Intereses abusivos y usurarios

La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo considera que los intereses remuneratorios pueden ser usurarios pero no abusivos, lo que supondría la nulidad total del préstamo; y los intereses moratorios pueden ser abusivos pero no usurarios, lo que determina la nulidad de una cláusula que los estipule, pero que conserva como válido el resto del préstamo.

Interés remuneratorio usurario

El interés remuneratorio es el precio que el prestatario tiene obligación de pagar a la entidad que le ha otorgado el préstamo por el hecho de disfrutar o usar el dinero recibido en el préstamo. El interés aplicable a los créditos o préstamos serán los que se fijen de forma libre en los clientes y prestamistas, independientemente de la modalidad y el plazo de la operación.

De acuerdo a la Ley de Usura se prohíbe que sea estipulado un interés remuneratorio manifiestamente excesivo y desproporcionado. Esta abusividad de intereses es la razón por la que fueron anulados los intereses de muchas tarjetas revolving.

Para determinar esta desproporción se debe comparar el interés remuneratorio con el interés normal o habitual del dinero, en concurrencia con las circunstancias de cada caso y de la libertad de pacto.

Por interés normal del dinero se entiende las operaciones de crédito al consumo publicadas por el Banco de España. En el caso de que exista un carácter usurario en un préstamo por el tipo de interés remuneratorio las consecuencias serán la nulidad del préstamo, la devolución por el prestatario del dinero prestado o la devolución por el prestamista de lo que exceda del dinero prestado, teniendo en cuenta el total recibido, si el prestatario ha abonado ese dinero y los intereses vencidos.

Interés de demora abusivo

Por otro lado hay que hablar del interés de demora, también llamado interés moratorio, que es la indemnización que paga el deudor al acreedor por el impago de una deuda. En este caso se debe distinguir entre préstamo personal y préstamo hipotecario.

En un préstamo personal, en el que no hay garantía hipotecaria, es desproporcional el fijar un interés de demora que sea muy alto, ya que hay una inexistencia de garantías reales que hace que el interés remuneratorio ya sea muy alto. En caso afirmativo nos encontraríamos con que se perjudica claramente al consumidor frente a las exigencias de buena fe.

En lo que respecta al interés de demora abusivo en un préstamo hipotecario, era habitual que las entidades bancarias fijaran interés de demora en préstamos hipotecarios que alcanzaban el 20-25%. Este abuso hacia que fuera un gran perjuicio para el consumidor que además de tener que hacer frente al pago de intereses elevados, hipoteca su vivienda en garantía para devolver el préstamo.

De seta manera, en los préstamos hipotecarios se consideran abusivos los intereses moratorios que superen en dos puntos los intereses remuneratorios.

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