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Cómo funciona el procedimiento de embargo de bienes

Son muchas las personas en España que, como consecuencia de una deuda y su resolución judicial correspondiente, sufren lo que se denomina un procedimiento de embargo de bienes contra las propiedades que posee. Este procedimiento tiene algunas particularidades que debes conocer para poder entender mejor la forma de proceder, por lo que te vamos a explicar lo que debes saber al respecto.

Cómo funciona el procedimiento de embargo de bienes

Qué es el embargo de bienes

Lo primero a tener claro es el propio concepto de embargo de bienes. Para ello nos encontramos ante un proceso a través del cual la Administración Pública se queda con las propiedades de una persona. El objetivo es obligarle a saldar las deudas contraídas y a las que aún no ha hecho frente.

Este tipo de deudas pueden haber sido originadas por múltiples motivos; desde el impago de una pensión alimenticia a un hijo hasta eludir las cuotas de la Seguridad Social o no pagar los honorarios a un abogado, entre otros. En este tipo de casos, la Administración Pública puede llegar a embargar diferentes bienes. Estos pueden ser bienes inmuebles pero también su nómina, coche, cuenta corriente o cualquier otra de sus pertenencias.

En el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación aparece reflejado el funcionamiento de esta herramienta, enfocada a que los ciudadanos salden sus cuentas pendientes con otros.

Tipos de embargos

De acuerdo a la legislación española en la actualidad, es posible distinguir entre tres tipos de embargo de bienes, que son los siguientes:

Bienes inmuebles

En este caso se da cuando en el procedimiento de embargo se da sobre una vivienda o local comercial. Se pueden llevar a cabo de manera parcial o total y se encuentra regulado por el artículo 42 del Código de Comercio.

Bienes muebles

Cuando se recurre a los bienes muebles, la Administración Pública actúa frente a las propiedades del sujeto que se pueden llevar de un lugar a otro. Este es el caso de electrodomésticos, coches u ordenadores, entre otros. Para ello cuenta con la potestad de disponer su depósito de acuerdo a lo indicado en el mencionado reglamento.

Industria, comercio y empresa

En este tercer tipo de embargo, la Administración dispone de los derechos y de los bienes de una empresa en los casos en los que se considere que los responsables de una empresa están comprometiendo su solvencia; y también el pago de sus correspondientes obligaciones tributarias. En este tipo de casos se nombra a un funcionario como administrador de la misma.

El procedimiento de embargo

Conocido qué es el embargo de bienes y sus tipos, es el momento de conocer cómo funciona el procedimiento de embargo. Para que se pueda proceder a él es necesario, en primer lugar, que haya pasado el tiempo suficiente para que la deuda del sujeto pueda ser sometida a este proceso.

Llegado el momento, la Administración Pública debe notificar al deudor, a través de una diligencia expresa, que el procedimiento de embargo se va a poner en marcha. De igual manera tendrá que hacer lo propio con aquellas terceras personas que sean titulares, depositarios o poseedores de los bienes que se encuentren afectados por este procedimiento; y lo mismo ocurre con el cónyuge que se encuentra obligado a tributar en el caso de que lo hubiese.

En aquellos casos en los que el bien se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad, la Administración se encargará de efectuar lo que se conoce como anotación preventiva de embargo, además de que solicitará el certificado de cargas que tiene el bien. El registrador será el encargado de llevar a cabo el procedimiento indicando la fecha en la que tendrá lugar.

Oposición a la diligencia y liberación de embargo

En este tipo de casos es posible oponerse a la diligencia de embargo. No obstante, para que pueda darse el caso será necesario que el deudor pueda llegar a alegar una de las siguientes razones para hacerlo:

  • Ha procedido a la extinción de la deuda.
  • El derecho a exigir el pago ha prescrito.
  • El procedimiento de recaudación se ha quedado en suspensión.
  • No ha existido notificación alguna con respecto a la diligencia.
  • Se han cometido irregularidades a la hora de hacer cumplir las normas reguladores del embargo de acuerdo a a la Ley actual.

En el caso de que se den alguna de estas causas para poder oponerse al procedimiento de embargo, la persona afectada tendrá el derecho de presentar un recurso de reposición frente a dicha diligencia. Asimismo, tiene la posibilidad de poder llevar a cabo una reclamación económica-administrativa, un procedimiento que no es compatible con el anterior. Este último solo se puede interponer de manera independiente o cuando el recurso potestativo se haya resuelto.

Por otro lado, es posible liberar el embargo de dos formas diferentes. La primera es mediante la reclamación económica-administrativa o prosperación del recurso potestativo; la segunda es a través de la extinción de la deuda tributaria.

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