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Cuáles son los delitos societarios

Puede que en alguna ocasión te hayas preguntando a qué se refieren cuando se habla de delitos societarios. Por este motivo, te vamos a hablar profundamente de ellos, de manera que puedas conocer en qué consisten. Para empezar, debes tener en cuenta que son aquellos que se realizan en las sociedades mercantiles con la finalidad de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de los socios que conforman la misma, o a una tercera persona.

Cuáles son los delitos societarios

Los delitos societarios se encuentran regulados dentro del Código Penal español, concretamente en el título correspondiente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, podemos encontrarlos en los artículos 290 a 297 del CP.

En el primero de ellos, el artículo 290, se indica que los administraciones de una sociedad constituida o que bien se encuentre en formación, de hecho o de derecho, y que se encarguen de llevar a cabo acciones de falsedad de las cuentas anuales o bien otros documentos que reflejen la situación económica o jurídica de la entidad, de manera idónea para provocar un perjuicio económico, a uno de los socios o a terceras personas serán castigados; y lo harán con penas de prisión de 1 a 3 añosmulta de 6 a 12 meses. En el caso de que se llegase a ocasionar un perjuicio económico, las penas serán impuestas en su mitad superior.

¿Qué son los delitos societarios?

Para poder entender mejor de qué se trata al hablar de los delitos societarios, se debe tener presente que existen tres conductas que afectan al propio desarrollo y funcionamiento de la sociedad y en los cuales está claro el perjuicio que pueden sufrir. Estas son las siguientes:

  • Falsedad documental en la sociedad.
  • Imposición de acuerdos abusivos a través del prevalimiento de situación mayoritaria.
  • Aprovechamiento o imposición de acuerdo lesivo que  que ha sido adoptado por mayoría ficticia.

Además, se debe ser consciente de que el bien jurídico que se protege con los delitos societarios, pueden ser diversos, pudiendo dividirse en:

  • Interés general. Cuando el perjuicio afecte a un colectivo.
  • Interés patrimonial. Cuando esté vinculado con el funcionamiento de las sociedades mercantiles.

Desde la reforma del Código Penal en el año 2015, el artículo 295 de delitos societarios fue reemplazado por el 252, donde se regula la administración desleal. De esta manera se consiguió que se diferenciaran ambos delitos; y también que la administración desleal pudiera contemplarse fuera del ámbito de las sociedades.

Modalidades de delitos societarios

Existen diferentes modalidades de los delitos societarios, entre los cuales tenemos que mencionar los siguientes:

  • Falseamiento de cuentas. Administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos que sean utilizados para reflejar la situación económica o jurídica de la entidad; y que su objetivo sea el de provocar un perjuicio económico a esta, a socios o a terceros. Son castigados con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Imposición de acuerdos abusivos. Se da en los casos en los que se impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio del resto de socios y sin que conlleven beneficios se castigarán con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
  • Obstaculización de derechos de un socio. Situaciones en los que administradores, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos o la participación. Es un delito que se sanciona con pena de multa.
  • Obstaculización de labores de inspección. Se sanciona a los administradores que nieguen o impidan la actuación de entidades inspectoras o supervisoras. Solo se pueden perseguir tras una denuncia por parte del perjudicado.

Requisito para perseguir un delito societario

Para poder perseguir un delito societario es que tiene que existir una denuncia de la persona afectada o bien de su representante legal; y así se encuentra recogido en el artículo 296 del Código Penal.

Solo aquellos casos en los que se haya perjudicado el interés general o a un grupo de personas, no sería necesario proceder a la denuncia del delito.

Sujeto activo y tipo de responsabilidad

Aquellos que pueden llevar a cabo un delito societario son el administrador de hecho o de derecho de la sociedad o el socio. Este tipo de delitos se consideran delitos especiales porque solo se pueden realizar por parte de estas personas; y su condición de sujeto activo se encuentra directamente vinculado con las facultades que hacen que se atente contra el bien jurídico protegido.

A quién sea infractor de este tipo de delito, en el caso de que el sujeto activo sea un órgano colegiado, se exigirá responsabilidad solidaria para cada uno de sus miembros. La responsabilidad penal es de carácter individual, razón por la cual no se puede exigir a toda una colectividad. Por esta razón, de acuerdo a las reglas generales de participación y autoría, solo no habrá que responder a quienes se hayan opuesto de manera formal y con voto en contra de la adopción del acuerdo lesivo.

 

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