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Delitos públicos, semipúblicos y privados

Los delitos públicos, semipúblicos y privados se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal; y los motivos principales de su diferenciación son tanto su perseguibilidad como las partes intervinientes. Conocer, por lo tanto, los diferentes tipos de delitos es clave para poder optar por las medidas y trámites legales que se corresponden con cada uno de ellos; y es que mientras que en algunos será suficiente con la acción por parte del Ministerio Fiscal, en otros es necesaria la personación de la propia víctima.

Delitos públicos, semipúblicos y privados

Conceptos tipificados en el Código Penal

Estos tres conceptos se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal español, contando cada uno de ellos con sus propias particularidades:

Delitos públicos

Tienen la consideración de delitos públicos todos aquellos que no se encuentran incluidos como delitos semipúblicos o privados. Dentro de esta tipología podemos encontrar aquellos que pueden perseguirse de oficio o denunciados por cualquier persona que tiene conocimiento del hecho realizado.

Para que se ponga en funcionamiento el correspondiente procedimiento penal no es necesario que exista acusación particular. En el caso de que las autoridades así lo consideren podrán iniciar el mismo y hacer la proposición de las penas o desestimar en el caso de que no exista el supuesto delito que ha sido investigado.

Algunos casos de delitos públicos son aquellos que se encuentran vinculados a los delitos contra Hacienda o el tráfico de drogas, entre otros.

Delitos privados

Los delitos privados son aquellos que solo se persiguen a través de una querella de la persona afectada, debiendo esta encontrarse firmada por abogado y procurador.  No existe un atentado en ellos contra un bien jurídico general, sino que el hecho ilícito se comete contra una persona. Por ello, no puede ser promovido por parte de un tercero particular ni afectado, ni tampoco las autoridades pueden actuar de oficio ante ellos.

En este sentido nos encontramos conque el propio Código Penal español considera delitos privados:

  • Injurias. Imputar a otra persona manifestaciones de hechos u opiniones que afectan a su dignidad o menoscaben su prestigio. Es una conducta dolosa, en la que se actúa siendo consciente de que ello provocará daños y prejudicios a la víctima.
  • Calumnias. Imputar a un tercero la comisión de un delito, siendo conocedor de su falsedad. Es decir, se acusa a una persona de haber cometido un hecho delictivo sabiendo que no es verdad o con desprecio temerario hacia la verdad.

Asimismo, a excepción de estos tipos de delitos, sí podrán perseguirse las injurias o calumnias que afecten a funcionarios públicos, siempre y cuando las mismas aludan a los hechos que están vinculados a sus funciones.

Delitos semipúblicos

Son identificados como delitos semipúblicos (también llamados delitos semiprivados) son aquellos que se sitúan entre los delitos privados y públicos. De esta manera se trata de delitos que se pueden perseguir tanto por los particulares afectados como por el propio Ministerio Fiscal. En todos los casos se requiere la presentación de una denuncia por parte de la víctima.

Al hablar de este tipo de delitos, hay que indicar que el bien jurídico tiene repercusión social, pero afecta a la autonomía o intimidad de la víctima. Por esta razón, se requiere de la denuncia como aceptación de la perseguibilidad del delito.

Existen excepciones que habilitan al Ministerio Fiscal a actuar de oficio, entre las cuales se encuentran:

  • La víctima es menor de edad o una persona que tiene una discapacidad.
  • Casos de agresión, acoso o abuso sexual contra menores de edad, personas con discapacidad o desvalidas que requieran de una protección especial.

Entre los delitos semipúblicos podemos encontrar: acoso, agresiones y abuso sexual; coacciones leves; amenazas leves; descubrimiento y revelación de secretos; delitos contra la propiedad intelectual, industria, el mercado y los consumidores; y delitos contra el patrimonio.

Diferencias entre los delitos privados, públicos y semipúblicos

Para poder entender mejor la diferencia entre ellos es necesario atender a un total de tres factores:

Perseguibilidad

Mientras que en el delito público se puede actuar de oficio y cualquier persona o institución con conocimiento puede denunciar; en el delito privado las autoridades no promueven el inicio del procedimiento penal y es requerida denuncia por parte del afectado firmada por procurador y abogad; y en el delito semipúblico se requiere de denuncia de la víctima, aunque el Ministerio Fiscal puede actuar en determinados casos como víctimas menores de edad o personas con discapacidad.

Bien jurídico afectado

En el caso de los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al sistema y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace lo propio contra una persona afectada directamente por el delito, sin interés general. En el caso de los delitos semipúblicos, interviene tanto la intimidad o autonomía de la víctima como su repercusión social.

Paralización del procedimiento

Esta es una de las grandes diferencias entre los tres. Cuando una persona afectada se arrepiente no siempre se podrá frenar el proceso. En el caso del delito público, el Ministerio Fiscal no paraliza el procedimiento penal aunque haya perdón de la víctima, caso contrario al que ocurre en el delito privado. En el delito semipúblico, una vez que se presenta la denuncia el procedimiento seguirá su curso, aunque exista perdón por parte de la víctima.

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