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¿En qué consiste la guarda y custodia?

La guarda y custodia, que también recibe el nombre de custodia legal, se refiere al cuidado, convivencia y asistencia de hijos menores de edad. En aquellos casos en los que una pareja afronta una situación de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tendrá que acordarse la manera en la que se organizarán los padres para facilitar la guarda y custodia de los menores.

¿En qué consiste la guarda y custodia?

En este sentido, hay que saber que el régimen de guarda y custodia se regule en el artículo 92 del Código Civil. La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos progenitores (custodia compartida) o solo por uno de ellos (custodia monoparental).

Diferencia entre guarda y custodia y patria potestad

La guarda y custodia se confunde habitualmente con la patria potestad, pero es importante ser consciente de que realmente se trata de dos figuras jurídicas diferentes. La patria potestad hace referencia a la representación general y la administración de los bienes de los hijos que son menores de edad.

De esta manera, por el simple hecho de ser un progenitor, siempre se tendrá patria potestad sobre los hijos menores de edad, a excepción de que un juez haya privado al padre o madre de la misma. De esta forma, la patria potestad no se puede arrebatar salvo en aquellos casos que determina la ley.

Sin embargo, la guardia y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad; y en ello se tienen en cuenta todo lo relacionado con vestimenta, alimentación…

Por este motivo, en el caso de que haya una crisis de pareja o matrimonial, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por parte de ambos padres; mientras que la guarda y custodia es atribuida a uno u otro, o a ambos progenitores de una manera compartida.

Además, hay que hacer referencia a la situación especial que tiene lugar cuando los progenitores no están casados y se separan con hijos menores de edad en común. En estos casos, en lugar de llevar a cabo el procedimiento de divorcio, se debe usar el procedimiento de guardia y custodia para su regularización, aunque guardan muchas similitudes. Asimismo, se puede llegar a un mutuo acuerdo o de manera contenciosa; y se dictará sentencia acerca de las cuestiones relativas a los hijos y la custodia de ellos.

Formas de ejercer la guardia y custodia

Principalmente existen dos formas de ejercer la custodia legal, y son las siguientes:

Custodia monoparental

La custodia monoparental es aquella que se ejerce de manera exclusiva por parte de uno de los progenitores.

Custodia compartida

La custodia compartida se acuerda en aquellos casos en los que se considera que es la manera más conveniente de garantizar el cuidado y bienestar del menor, siempre que sea posible.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no procederá la guarda compartida cuando cualquiera de los padres esté envuelto en un proceso penal por un atentado contra la vida, libertad, indemnidad sexual de otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos, o contra la integridad física o moral. Tampoco procederá en aquellos casos en los que el Juez advierta, después de las pruebas practicadas y las alegaciones realizadas por las partes, la existencia de indicios fundados de que haya tenido lugar violencia doméstica.

Otros tipos de custodia

Asimismo, existen otros dos tipos de custodia que se dan con menor frecuencia, que son la custodia partida o distributiva; y la custodia ejercida por un tercero.

Atribución de la guarda y custodia

La decisión acerca de la atribución de la guarda y custodia se puede realizar de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez por petición de uno de los progenitores en el caso de que haya que hacer frente a un caso de divorcio contencioso.

En la sentencia de un divorcio contencioso siempre primarán los derechos de los hijos, e incluso a partir de una edad determinada, también se tendrá en cuenta su opinión. A partir de los 12 años, es habitual que los jueces tomen declaración a los hijos mayores de esa edad a petición del abogado de alguna de las partes.

Hace tiempo atrás, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor, otorgándose directamente a la madre antes de la reforma del Código Civil. Sin embargo, ahora se tienen en cuenta, principalmente, el interés del menor, además de que se considera que la custodia compartida es la mejor opción.

En algunas comunidades autónomas se legisla a través de sus leyes civiles forales para considerar como opción preferente la custodia compartida. Este es el caso de Navarra, Cataluña y Euskadi. Además, la Comunidad Valenciana también legisló en su derecho foral, aunque el Tribunal Constitucional derogo la ley.

Además, hay algunas consideraciones a tener en cuenta, como que el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas; y que quién no tiene la custodia debe pagar una pensión alimenticia a los hijos.

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