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La eximente por anomalía o alteración psíquica en el Código Penal

Cuando una persona es la responsable de un delito que ha cometido, se da por hecho que esa persona lo ha hecho siendo perfecto conocedor de sus acciones y las consecuencias de las mismas, así como se ha llevado a cabo de forma voluntaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ocasiones no se produce esta situación. Algunas veces las personas que han cometido un delito no llegan a comprender por completo lo que hacen; o puede que actúen de otra forma. Y esto se puede deber a que presentan algún tipo de anomalía intelectual o psíquica. En este tipo de casos se puede hablar de que hay atenuantes de su responsabilidad penal.

Eximente por alteración psíquica

Además, se puede hablar de eximentes en aquellos casos en los que la capacidad intelectual o volitiva para comprender y realizar de forma consciente la conducta llevada cabo no está solo mermada, si no que se considera que está totalmente anulada.

Esto es lo que ocurre en aquellas personas que padecen algunas enfermedades mentales. Estas pueden llegar a anular la inteligencia o hacer que se anule la posibilidad de funcionar con voluntad. En el derecho penal se contemplan este tipo de situaciones, recalcando que estas alteraciones psíquicas hacen que desaparezca la culpabilidad en la persona que ha sido autora de un delito. Esto es debido a que, por definición, la ley establece que haya capacidad por parte del sujeto para comprender que un acto es ilícito, además de para poder actuar de acuerdo a esa misma comprensión.

Al existir una falta de culpabilidad, significará que haya una inimputabilidad. Se entiende que una persona es imputable cuando tiene aptitudes psicofísicas que le permite actual de manera culpable. Por este motivo, al existir una alteración psíquica absoluta, una persona será imputable y, por este motivo, sus conductas consideradas no culpables.

Eximentes de responsabilidad penal

En el Código Penal español, en los artículos 19 y 20 se encuentran reflejadas estas situaciones. En ellos se establecen las circunstancias que afectan de manera directa y total sobre las capacidades intelectivas y/o volitivas, con las cuales son consideradas eximentes de la responsabilidad penal.

Esta se encuentra reflejada en el artículo 20.1. En él se habla de la anomalía o alteración psíquica que no permita a una persona ser capaz de comprender que el hecho cometido es ilícito.

Tipos de alteraciones psíquicas

Existen diferentes alteraciones psíquicas que pueden llegar a ser consideras eximentes. Te vamos hablar a continuación de cada una de ellas:

Psicopatías

Las psicopatías no se suelen estimar como eximentes completas. Se tienen en cuenta como atenuante, cuando el psicópata mantiene sus capacidades a nivel intelectual que están totalmente preservadas; estando únicamente afectada su capacidad volitiva en cuanto no se es capaz de llevar a cabo funciones psicológicas con normalidad profundas como la afectividad y la voluntad se encuentra mermado.

Neurosis o anomalías en el instinto

Dentro de esta categoría se encuentran todas aquellas anomalías que tienen que ver con problemas en la conducta, como son la piromanía, cleptomanía, histeria o ludopatia. En algunas ocasiones son eximente, pero por lo general son atenuantes.

Psicosis exógenas y endógenas

Estas tienen su origen en ocasiones en trastornos cerebrales comprobados. Este es el caso de la psicosis por intoxicación o cuando tiene una base orgánica. Dentro de este tipo se encuentran las esquizofrenias así como la psicosis maníaco depresivas.

Hay sentencias que aplican este tipo de trastornos como eximente. Se realiza en aquellos casos en los que  el delito ha tenido lugar en el momento en el que había crisis. Este es el caso de episodios epilépticos o de delirio persistente.

Hay que tener en cuenta que también se pueden encontrar como un eximente total en algunos casos, como cuando  se dan casos de intoxicación de drogas de forma continuada, no ocasional. De esta forma se producen psicosis que abolan por completo el juicio de la voluntad del sujeto.

En este tipo de situaciones el letrado encargado de su defensa debe encargar de acreditar la condición de toxicómano del autor del acto ilícito. Sino se tendrá que poder demostrar que en el momento en el que cometió el mismo tenía un absoluto déficit intelectual y/o volitivo.

Retraso mental

Este trastorno cerebral, que se conoce como oligofrenia, debe ser estudiado durante el procedimiento penal. De esta manera se podrá determinado si se trata de un retraso mental profundo, leve o grave. Cuánto más profundo sea, habrá más posibilidades de que sea considerado un eximente completo.

Estados pasionales

En este sentido se pueden dar alteraciones psíquicas muy amplias y diferentes. No obstante, por lo general no se considera que tienen la entidad suficiente para excluir la culpabilidad del sujeto activo. Por ello, por lo general son consideradas como atenuante.

Además de lo anterior hay que tener en cuenta que no será eximente cuando el trastorno mental transitorio es buscado de forma voluntaria, por ejemplo, bebiendo de forma excesiva antes de cometer el delito.

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