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La grabación telefónica de conversaciones ajenas

Son muchas las personas que se preguntan sobre la legalidad de la grabación telefónica de personas ajenas. Todo ello se encuentra regulado en el artículo 18.3 de la Constitución Españoal, que protege el derecho fundamental al secreto de nuestras comunicaciones, en especial en las postales telefónicas y telegráficas salvo resolución judicial. Si tienes alguna duda al respecto, te explicamos lo que debes saber.

La grabación telefónica de conversaciones ajenas

¿Se pueden grabar a otras personas sin consentimiento?

Es habitual tener dudas acerca de la legalidad de la grabación telefónica a otras personas sin solicitar su consentimiento. Ya que se trata de un asunto que a menudo provoca muchos quebraderos de cabeza, te vamos a explicar lo que debes saber.

Cuando un abogado pregunta a su cliente acerca de la existencia de testigos o pruebas sobre algún asunto, es habitual que se hable de la existencia de correos electrónicos cruzados, mensajes enviados por WhatsApp, Telegram, Instagram…, o la existencia de conversaciones grabadas.

Esto lleva a muchas personas a preguntarse sobre si es ilegal hacerlo sin el consentimiento de la otra persona, o si se pueden aportar en un juicio. La respuesta en este caso es afirmativa.

Es legal grabar una conversación de otras personas sin que sea delito, si bien es necesario para ello que se cumplan algunas premisas.

¿Cuándo y cómo se puede grabar una conversación con otra persona sin que sea un delito?

En la actualidad es muy sencillo que se pueda realizar la grabación de llamadas telefónicas con un smartphone gracias a las diferentes funcionalidades y aplicaciones existentes. Grabar conversaciones telefónicas sin consentimiento no será delito dependiendo de quién sea parte de la misma, del contenido de la conversación y de su destino.

La jurisprudencia estipula, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».

No es delito grabar conversaciones de las que formes parte

No es delito grabar una conversación, ya sea en audio o vídeo, en los casos en los que nosotros mismos formemos parte de la conversación, y aunque la otra persona no sepa que la estamos grabando.

Los tribunales entienden que cuando una persona emite de forma voluntaria una opinión o secreto, lo hace a sabiendas de que deja de lado sus intimidades y se las transmite a quién le escucha, quienes tienen la posibilidad de hacer uso de ese contenido sin que ello pueda dar ningún tipo de reproche jurídico.

Asimismo, existe la posibilidad de usar esta grabación como prueba en un juicio. No obstante, para ello la obtención de la prueba se debe haber realizado sin violar ningún derecho fundamental; que el contenido sea de relevancia para defender el derecho de quien decide aportarla; y que el contenido de la conversación no afecte a la intimidad personal o familiar de alguno de los interlocutores.

De esta forma, podemos confirmar que no es ilegal grabar una conversación de la que formas partes; no puedes difundir el contenido de la conversación; y tampoco es necesario avisar de que estás grabando.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se puede aportar la conversación grabada como prueba en un juicio en el caso de que haya sido obtenida sin presión, engaños ni coacciones; y siempre y cuando su contenido no sea sensible, ni afecte a los actos de la vida personal o familiar de quienes intervienen en la conversación.

No se pueden grabar conversaciones de las que no formes parte

Mientras que sí es legal grabar conversaciones de las que formes parte, no puedes hacerlo si no eres parte de ella. Es decir, la grabación de conversaciones de terceros sin su consentimiento será siempre ilegal. Esto se debe a que vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, salvo que se cuente con la correspondiente autorización judicial.

De hecho, el grabar sin la autorización de terceras personas puede llegar a ser incluso un delito de revelación de secretos, de acuerdo a lo que se encuentra establecido en el artículo 197 del Código Penal. En él se recoge una pena de hasta 4 años de prisión para quién descubra o vulnere la intimidad de otra persona.

De esta manera, como se puede ver, dependerá la circunstancia en la que tenga lugar la grabación. En aquellas conversaciones en las que seas partícipe tendrás la posibilidad de efectuar la grabación de la misma sin que se pueda considerar que estás incurriendo en una irregularidad.

Sin embargo, en los casos en los que quieras grabar una conversación, ya sea de audio o vídeo con terceras personas y en las que no eres parte de la misma, sí que estarás incurriendo en el correspondiente delito. Esta es la manera de diferenciar ambos casos.

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