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La regulación de las viviendas de protección oficial

A la hora de hablar de las viviendas de protección oficial hay que tener en cuenta una serie de aspectos fundamentales sobre ellas, debiendo tener en cuenta que estos se encuentran debidamente regulados por la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

La regulación de las viviendas de protección oficial

La vivienda de protección oficial

Existen diferentes puntos a tener en cuenta con respecto a las viviendas de protección oficial, que son las siguientes:

  • Las viviendas de protección deben ser destinadas a su uso como residencia habitual por parte de los propietarios de las mismas o sus ocupantes. Es decir, no se pueden destinar a ser usadas como una segunda residencia o con cualquier otro uso que sea incompatible con la vivienda.Se considera que una vivienda no es destinada como uso habitual y permanente si los titulares de la misma están tres meses consecutivos al año sin ocuparla, y no hay ninguna causa que justifique este hecho.
  • Este tipo de viviendas no se pueden realquilar o alquilar parcialmente a excepción de que sean propiedad de las administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de sus entes instrumentales, que tenga por objetivo alojar a colectivos vulnerables con necesidad de tutela especial.
  • Las viviendas de protección oficial no se puede descalificar en ningún caso por interés del propietario. Solo se podría realizar por motivos de interés públicos que se encuentren vinculadas con las necesidades de la vivienda; y en este caso debería justificarse y aprobarse de manera previa por parte del departamento competente en el ámbito de la vivienda.
  • Las viviendas de protección oficial se encuentran sujetas a los derechos de adquisición preferente de la Administración.
  • No se puede disfrutar del uso de este tipo de viviendas sin que previamente se haya formalizado el contrato de compraventa correspondiente o la cesión de uso.

El derecho de opción de la Administración

En los procesos de transmisión de viviendas de protección oficial, la Administración se reserva un derecho de opción legal. El Ejercicio del derecho de opción debe encontrarse fundamentado en la necesidad de la Administración que ejerza el mismo o el ente beneficiario de poseer un parque suficiente de viviendas que se encuentran vinculadas a políticas sociales; y así poder atender necesidades sociales.

Una vez que se ha obtenido la calificación provisional de una vivienda de protección oficial, la decisión de transmitirla debe ser notificada al departamento competente. en materia de vivienda. Cuando recibe la notificación y corregidos eventuales defectos, el departamento competente tendrá que pronunciarse acerca del derecho de adquisición preferente. Lo hará previa consulta al ayuntamiento donde se encuentre el inmueble objeto de la transmisión y de acuerdo a lo indicado en el artículo 87.

El departamento tendrá que tomar una decisión dentro de un marco de coordinación y colaboración con el ayuntamiento que se encuentre implicado; y en el deben estar concretados los intereses públicos de ambas administraciones acerca del inmueble a transmitir; y acerca de las decisiones que son responsabilidad de cada una adoptar.

En aquellos casos en los que en el plazo de 2 meses desde la notificación de la voluntad de transmitir la vivienda al departamento competente en materia de vivienda, este no ejerce el derecho de adquisición preferente o no proporcionar un adquiriente; el propietario tiene la posibilidad de buscar uno de manera directa. Si lo hace, debe cumplir con la obligación de encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

En el caso de que se haya propuesta al propietario la persona adjudicataria de la vivienda que se desea transmitir, y transcurren dos meses a partir del día siguiente ala propuesta sin que se haya transmitido; los efectos de la notificación caducan. En este caso el propietario tendrá que, de nuevo, cumplir con la obligación de notificación si desea transmitirla a posterior.

Cómo solicitar una vivienda de protección oficial

Las familias que pueden solicitar una vivienda de protección oficial son aquellas de mínimos recursos económicos. Sus rentas no deben superar el máximo establecido por la Ley, y además se deben cumplir con todos los requisitos.

Se trata de un beneficio para los ciudadanos que no tengan acceso a hipotecas u otras ayudas. En el caso de los cooperativistas, los solicitantes de la vivienda deben presentar los proyectos y recibir su aprobación como vivienda de protección oficial.

Los requisitos para solicitar una vivienda de protección oficial son varios y dependen de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, a nivel general, se debe cumplir con lo siguiente:

  • No haber obtenido con anterioridad el beneficio de una vivienda de protección oficial en España.
  • No ser titular de otra vivienda libre, ya que se trata de una edificación para residencia única.
  • En el caso de ser beneficiario con anterioridad a un plan de viviendas, se debe demostrar que no es apta para las actuales necesidades de la familia, con documentación.
  • Demostrar que los ingresos del grupo familiar no superen el máximo que determine la Comunidad Autónoma en cuestión.
  • El piso debe contar con un precio máximo de venta y de alquiler.
  • No se debe haber recibido ayuda de planes oficiales de vivienda ni oficiales ni autonómicos en los 10 años previos a la solicitud.
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