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Qué son las medidas cautelares

A menudo escucharás hablar en los medios de comunicación de medidas cautelares cuando se hace referencia a diferentes procesos judiciales. Si no sabes en qué consisten, te vamos a explicar todo lo que debes saber sobre estas medidas, que son las que los jueces pueden llegar a ordenar para evitar cualquier riesgo que pueda afectar al desarrollo del proceso judicial.

Qué son las medidas cautelares

Las medidas cautelares son instrumentos procesales de carácter precautorio que son adoptadas por parte de los jueces, ya sea de oficio o previa solicitud de las partes, para tratar de garantizar la efectividad de la decisión judicial a través de la prevención, conservación o aseguramiento de derechos e intereses para que vea la luz el proceso.

Regulación de las medidas cautelares

Las medidas cautelares aparecen reguladas en distintos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 5 de la misma, se indica que se podrá pretender de los tribunales la condena de una prestación, declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas, la constitución, extinción o modificación de estas últimas, la ejecución, adopción de medidas cautelares o de cualquier otro tipo de tutela que se encuentre debidamente reflejada por la ley.

Además, indica que las pretensiones a las que se refiere lo anterior son formuladas ante el tribunal competente y frente a los sujetos a quienes pueda afectar la decisión que se pretenda.

Asimismo, en el artículo 721 de la LECrim se indica que, bajo su responsabilidad, todo actor, ya sea principal o reconvencional, tendrá la posibilidad de hacer una solicitud al tribunal la adopción de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la tutela judicial que se pueda otorgar en la sentencia estimatoria dictada.

Las medidas cautelares no pueden ser acordadas de oficio por parte del tribunal, sin que haya perjuicio de lo que pueda ser dispuesto en procesos especiales; y tampoco tendrá la posibilidad de acordar medidas más gravosas que las que se hayan solicitado.

El dictado de las medidas cautelares

El tribunal  que puede ordenar las medidas cautelares es aquel que conozca el proceso. En el artículo 723 de la LECrim se indica que será tribunal competente para conocer las solicitudes de medidas cautelares el que conozca el asunto en primera instancia; o en los casos en los que el proceso no haya dado comienzo, el que sea competente para poder conocer la demanda principal del proceso.

Para conocer de las solicitudes relativas a las medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o un recurso extraordinario por la existencia de una infracción procesal o de casación, será en este caso competente aquel tribunal que pueda conocer la segunda instancia o los recursos mencionados.

Requisitos para la aplicación de medidas cautelares

De acuerdo a lo anterior, conviene conocer los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar medidas cautelares. En el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establecen los mismos, debiendo darse para ello una serie de supuestos que son que haya peligro de las partes debido a la mora procesal; caución; o apariencia de buen derecho.

De esta manera, solo se pueden acordar medidas cautelares si quién las solicita justifica que, en el caso de que se trate, puedan producirse durante el proceso que está pendiente, y de no adoptarse las medidas indicadas y solicitadas, situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pueda otorgar una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares en aquellos casos en los que a través de las mismas se busque la alteración de situaciones de hecho que sean consentidas por el solicitante durante largos periodos de tiempo, a excepción de que estén justificadas las razones por las cuales no ha decidido solicitar las medidas hasta ese momento.

El solicitante de medidas cautelares tendrá que dar una serie de datos, argumentos y justificantes documentales que sean suficientes como para que el Tribunal, sin prejuzgar en el fondo del asunto, pueda decidir la toma de la decisión de la aplicación de dichas medidas. En defecto de la justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla a través de otros medios de prueba, que deberán ser propuestas en el propio escrito.

A excepción de que se disponga otra cosa de manera expresa, el solicitante de una medida cautelar tendrá que prestar caución suficiente para poder responder de una manera efectiva y rápida de los daños y perjuicios que la adopción de las medidas cautelares puedan llegar a provocar en el patrimonio de la persona demandada.

¿Se puede sustituir por una fianza?

Una duda habitual es si las medidas cautelares se pueden sustituir por una fianza. En este caso hay que conocer que , es posible sustituirla, aunque para ello hay que cumplir con las indicaciones que figuran en el Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello el tribunal deberá examinar la solicitud de las medidas cautelares y tendrá en cuenta las consecuencias de dichas medidas.

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