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Los agravantes en el Código Penal

Es habitual preguntarse acerca de los agravantes en el Código Penal, que consiste en una serie de circunstancias agravantes que tienen lugar a la hora de que tenga lugar un delito; y estos inciden en la responsabilidad criminal, haciendo así que suponga un aumento de la pena final. Así pues, el imputado tiene mayores consecuencias legales.

Los agravantes en el Código Penal

Tipos de agravantes en el Código Penal

A la hora de hablar de los tipos de agravantes penales, tenemos que tener en cuenta que hay cuatro agravantes principales, que son los siguientes:

Agravantes personales

Se considera que son agravantes personales aquellas en las cuáles el autor del delito tiene relación con la víctima, o bien abuse de su confianza o del prevalimiento.  El artículo 23 del Código Penal contempla una agravante mixta de parentesco, que permite agravar y atenuar la pena, según los motivos, naturaleza y efectos del delito.

Así figura recogido en el artículo 23 del Código Penal, que reza lo siguiente: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Agravantes objetivas

Se trata de circunstancias agravantes específicas son las que aparecen en la redacción del tipo penal en particular, y es necesario que concurran para que se pueda determinar que aparezca el delito. Estas circunstancias condicionan sí o sí la producción del delito.

Agravantes específicas

Las agravantes que son específicas son aquellas que aparecen en la propia redacción del tipo penal en particular, y es necesaria la concurrencia para que se origine un delito.  Este tipo de circunstancias condicionan la producción del propio delito.

Agravantes genéricas

En el artículo 22 del Código Penal recoge aquellas circunstancias accidentales que aparecen en la comisión de un delito, si bien, no se requieren para entender que se comete. Este agravante puede concurrir en la comisión de prácticamente cualquier delito.

Entre estas agravantes podemos habar de las siguientes:

Alevosía

Cuando se ejecuta un hecho existiendo alevosía, supone llevar a cabo delitos contra una persona empleando modos, medios o formas de hacerlo que puedan asegurar que el autor del delito pueda cometer el mismo, sin que exista riesgo para él mismo.

Esta diferencia el delito de homicidio del de asesinato, ya que en el caso de este último se emplean formas o medios para llevarlo a cabo con la finalidad de que el asesinato tenga lugar y la víctima no pueda defenderse.

Uso de un disfraz, abusar de la superioridad o aprovecharse de las circunstancias

Estas tres agravantes aparece descritas de una forma conjunta en el Código Penal, ya que en las tres se busca debilitar la posible defensa del agredido o hacer que sea más sencillo que el autor del delito salga impune de la comisión del mismo.

Dentro de esta categoría nos encontramos el uso de disfraces o similares que permitan ocultar la identidad de aquel que comete el delito, y que, por estas circunstancias, el autor del delito busque su impunidad, empleando para ello medias en el rostro, utilizando gafas, pasamontañas, gorras u otros elementos que puedan utilizar con la misma finalidad.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia ha podido afirmar que para apreciar la gravante no se necesita que el delincuente se haya colocado el atuendo con la única finalidad de no ser reconocido a la hora de cometer el delito; siendo suficiente, por lo tanto, que se aproveche de ello aunque no fuese su finalidad inicial.

Por otro lado se encuentra el abuso de superioridad, que es condenado por el desequilibrio de fuerzas que ocasiona entre el sujeto activo y el que se encuentra afectado como sujeto pasivo a la hora de cometer un delito. En este caso, el autor del delito se sitúa precisamente en esa superioridad siendo consciente de ello, siendo consciente de que la víctima cuenta con menos opciones de defenderse.

Por su parte, el hecho de aprovecharse de las circunstancias consiste en que que el autor del delinto pueda verse favorecido y considerar que tiene impunidad por el lugar, el tiempo o el momento en el que tiene lugar el delito; o bien porque se den una serie de circunstancias que impidan que la víctima pueda pedir auxilio.

Otras agravantes genéricas

Existen otras agravantes genéricas que se deben conocer, entre las cuáles se encuentran las siguientes:

  • Precio, recompensa o promesa. Es el caso en el que se promete algún tipo de pago dinerario u de otro tipo a cambio de la comisión del delito.
  • Racismo, discriminaciones o antisemitismo:  Cuando el móvil del delito se debe a motivos de racismo, antisemitas u otro tipo de discriminación.
  • Ensañamiento: Consiste en aumentar de forma deliberada el sufrimiento de la víctima.
  • Abuso de confianza: Sucede cuando existe una relación de confianza entre el autor y la víctima de un delito, y el primero se aprovecha de ello para perpetrarlo.
  • Etc
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