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Cómo calcular la base reguladora para la pensión de viudedad

La pensión de viudedad pertenece a las pensiones denominadas de «muerte y supervivencia», lo que hace que tenga una normativa no tan sencilla de comprender. Además, hay que tener en cuenta que hay una serie de situaciones determinadas en las que se puede crear el derecho a poder disfrutar de ella. Por ejemplo, es el caso de la pensión si hay divorcio o fue constituida. Cada una de estas situaciones tiene sus propios requisitos, además de ser necesario conocer como realizar el cálculo de la base reguladora.

Cómo calcular la base reguladora para la pensión de viudedad

Requisitos de la pensión de viudedad

En primer lugar es importante tener en cuenta los requisitos exigidos para poder disfrutar de una pensión de viudedad. Para empezar, este tipo de pensión se encuentra enfocada a la parte del matrimonio que permanece viviendo tras haber fallecido la otra parte, pero hay algunos puntos a tener en cuenta.

Para empezar, para que se pueda cobrar este tipo de pensión, hay que considerar la situación del fallecido. Por ejemplo, en el caso de que la muerte del cónyuge tuviese lugar por una enfermedad común, no será necesario demostrar que esa persona cotizó si en ese momento se encontraba dado de alta en la Seguridad Social o asimilada. No obstante, si estando de alta o asimilada no tenía la obligación de cotizar, se deberá demostrar que cotizó 500 días de forma ininterrumpida en los 5 años inmediatamente anteriores a su muerte; o bien de la fecha en la que concluyó su obligación de cotizar.

Además, tampoco se exigirá cotización en el caso de que  su fallecimiento fuese a causa de una enfermedad profesional  o un accidente, ya sea este último laboral o no.

Por otro lado, quienes hayan fallecido sin encontrarse en una situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta; para que su pareja pueda recibir la pensión de viudedad, tendrá que demostrar que hubo una cotización mínima de 15 años. Si el fallecido murió por una enfermedad común que ya sufría antes de casarse, para poder acceder a la prestación será necesario que haya hijos en común; o que el matrimonio tuviese lugar con al menos un año de antelación con respecto a la defunción.

Pensión de viudedad y divorcio

Salvo en algunas excepciones, los separados o divorciados, en el caso de que no se hayan vuelto a casar o a formar una pareja de hecho, podrán beneficiarse de una pensión de viudedad, siempre y cuando estuviesen percibiendo una pensión compensatoria por parte del fallecido. Sin embargo, no será necesario en el caso de que se trate de mujeres víctimas de violencia de género cuando se divorciaron o separaron.

De igual forma, tampoco será requisito el haber recibido una pensión compensatoria por parte del fallecido, cuando hayan pasado más de 10 años entre la fecha de la separación o divorcio y la muerte; tampoco cuando el vínculo del matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años; y cuando haya hijos comunes o la persona beneficiaria tenga más de 50 años de edad.

No obstante, hay que tener en cuenta una excepción, ya que no son obligatorias estas condiciones en el caso de que la persona que sobreviva ya haya cumplido los 65 años, si no es tributario de otra prestación pública y su matrimonio duró al menos 15 años.

Base reguladora en la pensión de viudedad

La base reguladora, a la que se debe aplicar el porcentaje que corresponda, viene determinada en función de diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentran las que mencionamos a continuación.

Fallecimiento por enfermedad común

En este tipo de casos, para calcular la base reguladora se debe dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del fallecido en un periodo ininterrumpido de 24 meses. Dichas bases pueden ser elegidas entre los 15 años anteriores al mes previo en el que tuvo lugar su fallecimiento.

Fallecimiento a causa de un accidente no laboral

En el caso de que una persona estuviese dada de alta o asimilada al alta, el cálculo se realiza de la misma forma que en una enfermedad común. Si el fallecido no hubiese acumulado 24 meses cotizados seguidos en los últimos 15 años, se podrá hacer una división de 28 , pero teniendo en cuenta todas las bases según la última jornada laboral.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Existe la posibilidad que hace que sea necesario realizar una operación diferente para el cálculo de la base reguladora. Para ello se debe sumar el sueldo y la antigüedad diaria multiplicado por 365 días; el total de las pagas extras del año anterior al accidente o baja por enfermedad; y dividir pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias que han sido percibidas en el año anterior ya mencionado entre el número de días realmente trabajados y, su resultado, multiplicarlo por 273.  Una vez realizada la suma, la cifra que resulte se debe dividir entre 12.

De igual forma, hay que tener en cuenta otras circunstancias con características específicas como si el fallecido se había jubilado con o sin contrato de relevo, si estaba una situación de jubilación flexible, etcétera.

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