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Diferencias entre denuncia y querella

La querella y la denuncia no son lo mismo, por lo que hay que saber diferencias ambos conceptos; y aunque tienen algunos aspectos en común, hay que saber en qué consiste cada una de ellas para así poder identificarlas de la manera correcta. En los dos casos nos encontramos ante actos procesales a través de los cuales se llega a comunicar que existen unos hechos que presuntamente han resultado delictivos, con el objetivo de que dé comienzo a investigar y en de esta forma se de comienzo a un proceso. Al no ser lo mismo, es importante conocer cuales son sus diferencias.

Diferencias entre denuncia y querella

Qué es una denuncia

La denuncia penal está definida como: «Declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial) de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta.»

La Ley de Enjuiciamiento Criminal se encarga de regular la denuncia penal, haciendo esto en los artículos 259 a 269. En ellos se indican los diferentes modos a través de los cuales es posible formularse la denuncia. En ellos se indica que las denuncias se pueden llegar a realizar de manera escrita o verbal, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Qué es una querella criminal

Una vez conocido que es la denuncia, es importante saber en qué consiste la querella criminal. La Real Academia Española lo define como: «Acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de ella (cualquier persona física o jurídica que haya resultado o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.»

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se encarga de regular la querella a partir de su artículo 270. En el mismo se indica que todos los ciudadanos españoles que hayan podido resultar  o no, ofendidos por un delito, tienen la posibilidad de presentar una querella haciendo uso de la acción popular que figura en el artículo 101 de esta ley. De igual manera, se indica que pueden hacer lo propio aquellos ciudadanos extranjeros por los delitos que se hayan cometido contra sus bienes o personas, o las personas o bienes de sus representados. Para ello deberán cumplir con lo indicado en el artículo 280, siempre y cuando no estén comprendidos en el último párrafo del 281.

En el artículo 272, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la querella se debe interponer ante el juez de instrucción competente; y en aquellos casos en los que el querellado se encuentre sometido por disposición especial de la Ley a un Tribunal determinado, se deberá interponer ante el mismo la querella. Lo mismo sucede en los casos en los que hay varios querellados por un idéntico delito o dos o más que guarden relación entre ellos; y si se está sometido de forma excepcional a un Tribunal que no fuese el llamado a conocer generalmente el delito.

Diferencias entre denuncia y querella

Una vez que se conoce qué es una denuncia y una querella criminal, es el momento de poder determinar las diferentes diferencias entre ambas. Son las siguientes:

  • Mientras que la primera es tan solo la declaración de conocimiento, teniendo la posibilidad de que esta pueda darse de manera anónima; la querella, además es una declaración de voluntad, donde se muestra la intención de personarse en el proceso como acusación particular.
  • Aquella persona que sea testigo de que se haya perpetrado de un delito, tiene la obligación de acudir ante una autoridad a la que le compete y proceder así a su denuncia. Sin embargo, en el caso de la querella, estamos ante un derecho del que disfruta aquella persona que es perjudicado por un delito o que goza de la legitimación para poder ser perseguido.
  • La denuncia no se encuentra sujeta a los requisitos formales que se establecen, teniendo en cuenta que sea posible formular la misma tanto de palabra como de manera anónima si así se considera oportuno. En el caso de la querella, sin embargo, se debe cumplir con distintas formalidades, como es el caso de tener que presentarla debidamente ante el Juzgado al que le compete o que se presente firmada por parte del querellante, haciendo que de esta manera sea imposible que pueda llegar a presentarse de manera anónima.
  • Otra de las diferencias que existen entre denuncia y querella es que mientras que la denuncia se puede presentar sin abogado y ante la Policía, en el caso de la querella tendríamos que encontrarnos en una situación en la que debe ser presentada ante el juzgado al que le compete a nivel territorial para poder conocer el asunto acontecido; y esto hace que sea necesario llevar a cabo el proceso con procurador y abogado.
  • La denuncia no lleva asociada ningún tipo de carga u obligación, mientras que en el caso de la querella puede llegar a ser requerido que se preste una fianza.
  • Una última diferencia entre denuncia y querella es que el denuncia se encarga de la presentación de una denuncia y se puede desligar del proceso; mientras que en el caso de la querella, el querellante constituirá la parte, teniendo la posibilidad de actuar, pedir pruebas, presentar recursos, etcétera.
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