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El delito de administración desleal

Existen algunos tipos de delitos que genera muchas dudas con respecto a su aplicación, siendo uno de ellos el delito de administración desleal. Una de las dudas viene dada porque el actor principal del delito puede contemplarse desde el punto de mira particular o el societario, siempre teniendo presente al administrador. Además, conviene conocer la diferencia que existe entre este delito y el de apropiación indebida.

El delito de administración desleal

¿Qué es la administración desleal?

El delito de administración desleal se caracteriza por ser un caso en el que un administrador al que se le han otorgado totales poderes sobre un patrimonio, lo gestiona de forma incorrecta, pero además provoca un perjuicio sobre el titular de dicho patrimonio.

En este caso no es necesario que existe un ánimo de lucro, puesto que es suficiente con el dolo genérico de haber actuado con el conocimiento y el consentimiento del perjuicio que tiene lugar. De esta forma, se considera que ese administrador es consciente del riesgo en el que está poniendo el patrimonio qe gestiona y aún así lo lleva a cabo, cometiendo de esta forma este delito.

De esta manera, de forma resumida y clara, se puede determinar que no es necesario que esa persona busque enriquecerse ella misma para que haya un delito de administración desleal, sino que es suficiente con que se cumpla lo mencionado anteriormente para poder estar cometiendo un delito de administración desleal.

Por otro lado, hay que tener en claro que es un tipo de delito que se aplica a empresas y personas jurídicas, pero también en todos aquellos casos en los que una persona gestiona el patrimonio de un tercero previo consentimiento de este último.

Regulación del delito de administración desleal

En el antiguo Código Penal, antes de que fuese reformado en el año 2015, se consideraba que el delito de administración desleal era uno de los «delitos societarios», aunque a posteriori, tras su reforma se sacó de este capítulo, ya que se considera que no tiene como única victima a los socios o partícipes de la sociedad, sino también en el caso de personas físicas que no tienen ningún tipo de vinculación de este tipo.

De esta forma, en el artículo 252.1 del Código Penal se establece: » Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

El administrador

En este sujeto es el que debe centrarse la atención a la hora de hablar del delito de administración desleal, ya que sin su presencia no existiría delito. Esto se debe a que en el momento en el que una persona recibe las facultades necesarias a través de un título y de manera formal para la administración de un patrimonio de un tercero, es quién se encarga de su gestión y debe hacerlo con la misma diligencia y responsabilidad que si fuera de su propiedad.

Ta y como indican diferentes sentencias, no es necesario que aquel que realice la gestión del patrimonio posea el título de administrador, sino que puede ser suficiente con contar con las facultades necesarias para que pueda hacerse cargo de este patrimonio, caso en el que también podría ser susceptible de cometer este delito. La única diferencia que existe entre ambos es que se le otorgue o no de manera forma el título de administrador.

Por ello, se puede decir que los administradores son quienes posees poderes semejantes a los del titular del patrimonio para que puedan disponer de estos frente a terceros y se encarguen de su gestión interna- De esta manera, es posible que crean negocios jurídicos en nombre de titular que les vinculan como la compra, venta, gravar, contraer obligaciones, etcétera.

¿Cuándo se comete el delito de administración desleal?

Existe cierto debate con respecto a cando se comete el delito de administración desleal, pudiendo explicarse de manera general que el Código Penal castiga los actos del administrador que excedan de sus funciones, si bien es cierto que hay que tener en cuenta que no está del todo claro hasta qué punto quedan limitadas dichas funciones.

También es importante destacar que el delito se puede cometer tanto por una acción como por una omisión, es decir, en el caso de que el administrador no cumpla ni atienda a sus funciones de forma diligente, también cabría hablar que se ha cometido un delito.

A nivel jurisprudencial, no cabe tener en cuenta que aquí también se podría hablar de un incumplimiento de los deberes y funciones, siempre que se cumpla con el requisito de la consciencia en la acción, y de la relación consecuente en relación con el perjuicio que haya causado en el patrimonio.

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