• Menu
  • Menu

El delito de extorsión

El delito de extorsión en el Código Penal se encuentra entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Una persona obliga a la otra a través de la intimidación o uso de violencia para un acto o negocio jurídico o la omisión con fines de lucro. En este sentido es importante aclarar que el marco legal no se limita de manera exclusiva a la entrega de dinero, sino a todo aquello que tiene que ver con el perjuicio patrimonial a la víctima o a un tercero.

El delito de extorsión

Elementos del delito de extorsión

En el Código Penal, concretamente en su artículo 243 se encuentran establecidos los elementos que constituyen el delito de extorsión: El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Violencia o intimidación

El autor debe hacer uso de l a intimidación o violencia sobre la otra parte para llegar a alcanzar su objetivo. Se trata de un requisito para que se dé un delito de extorsión.

Estas situaciones pueden darse de forma directa o en el inmediato, y se entienden como estos:

  • Violencia. Privación de la libertad o inmovilización por un lapso de tiempo breve.
  • Intimidación. Anuncio de mal posible, inmediato o grave, siendo suficiente con la palabra o actitudes que llegan a generar una sensación de malestar y miedo en el destinatario.

Acto o negocio jurídico

La realización u omisión de un acto o negocio jurídico es el otro elemento clave en la extorsión. No se trata solo de entregar dinero a cambio. Es más amplio y es posible incluir firmas de documentos, acciones inmobiliarias, etcétera.

Perjuicio patrimonial

La acción, omisión o negocio jurídico que surge de la violencia o intimidación lleva a un perjuicio patrimonial. Esto atenta contra el patrimonio del intimidad o de un tercero. Con estos elementos presentes, sumados a la intención de lucro, se determina la existencia del delito de extorsión.

El beneficio económico o patrimonial que resulta puede darse a favor del sujeto activo de otra persona.

Sujetos del delito de extorsión

Al hablar de un delito de extorsión podemos identificar dos tipos diferentes de sujetos:

  • Activo. Es quién ejerce la intimidación o violencia para poder doblegar a otro; y puede ser cualquier persona.
  • Pasivo. Es la persona afectada por quién comete el hecho delictivo; y puede ser quién posea el patrimonio o un tercero que tenga facultad para disponer.

Penas del delito de extorsión

El Código Penal español prevé penas de prisión de 1 a 5 años por un delito de extorsión. Será posible agravar la condena por la concurrencia de otros delitos usados para doblegar a la víctima, como puede ser incrementar la pena de extorsión por delitos de privación de la libertad.

Diferencia entre extorsión y amenazas, coacciones y chantaje

La diferenciación con estos delitos se deriva de la definición que tiene en el Código Penal, si bien tienen unas características similares. En este sentido debemos hablar de:

  • Amenazas. Es aquel anuncio de un mal sobre una persona o un familiar o ser cercano de esta. Entre las amenazas se encuentran tanto aquellas que son constitutivas de delito como las que no lo son; y pueden ser condicionales o no.
  • Chantaje. Es el anuncio de difundir un hecho que no se conoce de manera pública y que pueda atentar contra el crédito, la fama o el honor de las personas. Se exige que a cambio de ello haya una recompensa, que en la mayor parte de las ocasiones es económica.
  • Coacciones. Significan la obligación a otros a hacer aquello que no quieren o bien a prohibirles lo que la ley no les prohíbe mediante la violencia.

En algunos casos estas figuras pueden suscitar confusión para el común de las personas entre los diferentes conceptos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la extorsión debe cumplir con los elementos constitutivos ya mencionados; y un hecho puede ser encuadrado en dos de estas figuras, denunciando en este caso por un delito de extorsión.

Diferencia del delito de extorsión con el robo con intimidación

Cuando se analizan ambos casos, se observa que existe un ánimo de lucro por parte del sujeto pasivo. Es decir, su finalidad es la de poder obtener un beneficio económico propio. De igual forma, en ambos supuestos se manifiesta que existe una violencia o intimidación como método para obtener el resultado deseado.

La diferencia entre robo y extorsión radica en que en el primero el sujeto pasivo entrega o se ve despojado de sus bienes por el miedo que se infringe sobre él; y en el caso de la extorsión, se ve obligado a la omisión o a efectuar un negocio jurídico o acto, doblegando su voluntad.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 comentario