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La garantía en la venta de vehículos de segunda mano

La garantía en la venta de un vehículo de segunda mano estará presente siempre que se adquiera en un concesionario o negocio de venta de vehículos de ocasión. Esto se debe a que tendrá una cobertura propia y unas condiciones determinadas que no tienen relación con la compra de un vehículo nuevo. Cuando se compra un vehículo a un particular es necesario negociar la garantía, que puede tener una durabilidad máxima de 6 meses. La garantía a la hora de comprar un coche de segunda mano es un derecho que tiene el comprador del mismo.

La garantía en la venta de vehículos de segunda mano

¿Qué garantía hay al adquirir un vehículo de segunda mano?

La garantía al comprar un vehículo de segunda mano se encuentra recogido en el Real Decreto 1/007 de 16 de noviembre. Se trata de un decreto que forma parte de la  Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El objetivo de la ley es proteger a los usuarios frente a estafas y garantizar que aquella persona que adquiera un vehículo, lo hace en buenas condiciones. Por este motivo, la legislación vigente se encarga de la protección del comprador por defectos ocultos que estuvieran presentes en el momento en el que se formalizó el acuerdo. En ello no importa que el coche de segunda mano provenga de un concesionario, particular o profesional.

El plazo que establece la ley es de un máximo de dos años, si bien por acuerdo entre las partes se puede hacer que sea de un año. Pero también hay algunas excepciones, como cuando el vehículo se encuentra destinado a una actividad empresarial, donde la garantía no sería obligatoria.

Los negocios de vehículos de ocasión y concesionarios se encuentran obligados a ofrecer, por ley, una garantía mínima de 12 meses. La ley no obliga a los vendedores de vehículos particulares; y se trata de una garantía que cubre frente a vicios ocultos y defectos que no se descubrieron antes de que la compra se formalizase.

Garantía de la adquisición de un vehículo de segunda mano a un particular

La compra de un vehículo entre particulares no cuenta con una regulación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo tanto, no se encuentran obligados a dar ningún tipo de garantía de acuerdo a esta ley.

Sin embargo, en el Código Civil se establece en uno de sus apartados que se regulan las ventas de productos de cualquier tipo entre particulares. En los artículos 1461 y 1484 se establecen los plazos mínimos de garantía que tienen lugar en el caso de una operación de compraventa que tenga lugar entre particulares.

La garantía mínima para un vehículo usado que se vende entre particulares es de un mínimo de 6 meses a partir de la fecha de entrega del vehículo. Asimismo, las partes tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo en el caso de que se produzca algún tipo de desperfecto o deficiencia en el vehículo.

Cuando se realiza la entrega de un vehículo que, desde un principio tenía una avería grave y, siendo consciente de ello, no se quiere informar al comprador, la situación cambia. En ese caso estaríamos ante un incumplimiento de contrato. Esto se debe a que ser habría hecho una entrega diferente a lo acordado inicialmente.

Para estos casos el comprador cuenta con un plazo de 5 años para poder dar comienzo a un proceso de reclamación. Los particulares pueden protegerse ante estas situaciones a través de la una garantía comercial.

Garantía al adquirir un vehículo Km.0

Los vehículos de Km.0 son aquellos que se venden en los concesionarios con muy pocos kilómetros de recorrido, pero ya han tenido una primera matriculación. Por lo tanto, se trata de vehículos que son de segunda mano, y en estos casos los concesionarios pueden otorgar la garantía de dos años.

Estos vehículos, por lo general, no han salido ni si quiera del concesionario, pero cuentan con una primera matriculación. También, en algunas ocasiones, cuentan con la garantía que proporciona el fabricante, la cual por norma general, es de al menos dos años. Esta se puede extender en algunos casos según el concesionario, a cambio de comprar el coche con financiación o a cambio de un pago superior.

Tipos de garantías para vehículos de segunda mano

Los vendedores de vehículos de segunda mano deben respetar la garantía derivada por vicios ocultos o desperfectos. Existen dos tipos de garantías para este tipo de vehículos de segunda mano, las cuales dependen de si se trata de un vendedor particular o profesional:

  • Vendedores particulares: Los vendedores particulares deben cubrir las averías por vicios ocultos, de acuerdo con lo que se establece en el Código Civil. El plazo de garantía establecido es de 6 meses.
  • Vendedores profesionales: Los concesionarios y las personas que se dedican a la venta profesional deben cumplir con lo marcado por la ley. Los compradores tienen un plazo de un año a partir de la fecha de entrega del vehículo para reclamar.
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