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Qué es y cómo probar la apropiación indebida

El delito de apropiación indebida tiene unas características muy concretas, y por este motivo conviene conocer cuáles son y en qué consiste para evitar que se confunda con otros delitos con los que en algunos aspectos se puede asemejar, como es el caso del robo, hurto o estafa. Para que sepas qué es y cómo probarla, te contamos todo lo que debes conocer al respecto.

Qué es y cómo probar la apropiación indebida

El delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se encuentra debidamente recogido en el artículo 253 del Código Penal, haciendo referencia a la acción por la cual una persona se adueña de algo que se le ha confiado aunque esté obligado a devolverla. Su acción, por norma general, provoca que exista un perjuicio sobre la persona a la que pertenece ese bien en particular.

Por lo general cuando se da este tipo de delito se da con bienes mueles, como dinero, efectos personales o activos patrimoniales, que pudieron ser recibidos por el autor del delito para que se encargase de su depósito, comisión o custodia.

Existen diferentes aspectos que nos permiten determinar si nos encontramos ante un delito de apropiación indebida:

  • El autor del delito obtiene la posesión del bien de una manera legítima, aunque posteriormente se adueñe de él de forma ilegítima.
  • El sujeto incorpora a su patrimonio propio el bien que ha recibido a pesar de conocer que debe devolverlo.
  • Debe existir sobre el bien una obligación de devolución en un tiempo determinado.
  • La persona que se apropia del bien lo hace con ánimo de lucrarse.
  • Debe producirse un perjuicio para el propietario legítimo del bien.

En aquellas ocasiones en las que no se den uno o varios de estos aspectos, no sería un delito de apropiación indebida.

Diferencia con los delitos de hurto, estafa y robo

A la hora de conocer en qué consiste el delito de apropiación indebida y diferenciarlo de otros delitos conviene conocer lo siguiente:

  • Hurto. El delito de hurto se produce en aquellas ocasiones en las que el autor del delito toma bienes ajenos de otra persona sin que este le haya dado su permiso o mostrado su voluntad. En este caso existe ánimo de lucro y su diferencia con respecto al delito de apropiación indebida es que en ningún momento el bien se da en préstamo con un plazo de devolución.
  • Robo. Es parecido al hurto, si bien para que tenga lugar, se necesita que se utilice la fuerza. No importa si es sobre el lugar en el que se encuentre el bien, ya sea un local comercial o domicilio, y/o sobre el propietario, si bien en este último caso supondría un agravante especial.
  • Estafa. La diferencia es que en este caso, para apropiarse del bien, se produce un engaño al propietario legítimo del mismo, una característica que no tiene por qué darse en el caso de una apropiación indebida.

Penas por apropiación indebida

Una vez que hemos conocidos en qué consiste el delito de apropiación indebida, así como las diferencias con respecto a los delitos de hurto, estafa y robo, es el momento de conocer las penas que contempla el Código Penal para quienes incurran en este delito.

La pena por apropiación indebida con carácter general es de entre seis meses y tres años de prisión, si bien la duración dependerá de lo que el juez estime conveniente teniendo en cuenta  los daños que haya sufrido el propietario del bien, así como todas las circunstancias que hayan rodeado este caso en particular.

En este aspecto, hay que tener presente que desde el Código Penal se establecen hasta ocho agravantes diferentes, por lo que en caso de que se produzcan podríamos encontrarnos con penas superiores. Los rangos de penas por este delito son las siguientes:

4 a 8 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses

La pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses se aplica en aquellas ocasiones en los que el delito de apropiación indebida verse sobre bienes que tienen la consideración de primera necesidades; que dejen a la víctima y/o a su familia en una situación económicamente grave; o bien en aquellas ocasiones en los que el bien apropiado de forma indebida tenga un valor que supere los 50.000 euros.

Estas también están previstas para aquellos casos en los que el delito venga dado por una relación en la que exista abuso en la relación que existe entre el autor del delito y la propia víctima

1 a 6 años de cárcel y multa de 6 a 12 meses

En el caso de la pena de prisión de uno a seis años de cárcel y multa de 6 a 12 meses es la pena que tiene lugar cuando se produce algún agravante como abuso de firma de otro o de documento oficial o público; que sea la cuarta ocasión (o más) en la que sea condenado por idéntico delito; o porque afecte a bienes culturales, científicos, históricos o artísticos.

Por otro lado, si se considera que es un delito leve, la pena será de multa de 1 a 3 meses.

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