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Causas por las que se puede dar por terminado un alquiler

Una de las dudas frecuentes a la que se enfrentan una gran cantidad de personas tiene que ver con el alquiler de las viviendas y las razones por las cuales se puede llevar a resolver. Si quieres saber las causas por las que se puede dar por terminado un alquiler, a continuación te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto. De esta forma podrás ver resueltas todas las dudas que puedas tener al respecto.

Causas por las que se puede dar por terminado un alquiler

Antes de hablar de cada una de las causas por las cuales es posible que el arrendador de por resuelto un contrato de alquiler de vivienda hay que tener en cuenta que la ley de Arrendamientos Urbanos determina una duración mínima de 3 años, a pesar de que la duración del contrato se puede pactar de forma libre por las partes implicadas. El inquilino puede mantenerse en la vivienda alquilada hasta que el contrato alcance ese mencionado plazo.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen una serie de razones que hacen que el propietario del inmueble pueda decidir que es el momento de resolver el contrato antes de que se llegue a esa fecha prevista para que concluya la vigencia del mismo.

Estas causas se encuentran recogidas en la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, concretamente en los artículos 9.3 y 27. A continuación te explicamos cada una de estas razones.

Causas para dar por terminado un contrato de alquiler

Incumplimiento de obligaciones contraídas en el contrato

La primera de las causas que pueden llevar a la extinción de un contrato de alquiler se produce en aquellos casos en los que se produzca un incumplimiento por parte del arrendatario de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato de alquiler.

Si no se cumple alguna de ellas el propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato.

Falta de pago de la renta

La falta del pago de la renta, o de las cantidades cuyo pago se haya sumido o bien corresponda al arrendatario, también es una causa de extinción del contrato de alquiler. Ante la falta de pago de cualquiera de las mensualidades del alquiler que haya sido pactado con el inquilino; el propietario tiene la posibilidad de resolverlo, instando de forma judicial al desahucio o incluso a la reclamación de la deuda contraída.

Falta de pago del importe de la fianza

Otra de las razones que pueden dar pie a la extinción del contrato es la falta del importe de la fianza o de cualquier de las actualizaciones de la misma.

Subarriendo o cesión no autorizados

Si una persona decide optar por el subarriendo o cesión del piso de a otra persona sin el consentimiento expreso del propietario del inmueble; este último podría finalizar el contrato de alquiler.

El subarriendo está permitido en los casos que haya dicho consentimiento, ya que en caso contrario sería ilegal. Por ello es habitual que a la hora de crear el contrato se establezca una cláusula en la cual se indica si se permite o no al arrendatario el posible subarriendo o cesión del inmueble.

Sin embargo, en el caso de que el inquilino lo haga sin consentimiento del propietario, este último podrá resolver el contrato de alquiler.

Producción de daños

Entre las causas que pueden provocar la extinción del contrato son los daños ocasionados de manera dolosa en el inmueble arrendado.

Realización de obras sin permiso

Si el inquilino decide hacer obras sin permiso por el arrendador, también podría darse cancelarse el contrato de alquiler de la vivienda. Esto es debido a que toda obra debe ser siempre consentida por parte del propietario de la misma.

Cambio de destino del inmueble

Otra causa tiene lugar en aquellos casos en los que el inmueble deje de estar destinado a ser utilizado como vivienda por el inquilino.

Necesidad de usar la vivienda

Una vez que haya pasado el primer año de la duración del contrato, el propietario puede comunicar al inquilino de la vivienda que la necesita para vivir él; y también sirve para familiares en primer grado de consanquinidad o adopción, o para su cónyuge en casos de divorcio o separación.

En este caso, el propietario tendrá que comunicar esta circunstancia con al menos dos meses antes de que vaya a necesitar la vivienda, debiendo ocuparla en un plazo máximo de tres meses.

Actividades inapropiadas

En aquellos casos en los que el inquilino utilice la vivienda para llevar a cabo actividades consideradas inapropiadas por ser nocivas, peligrosas, insalubres, ilícitas o molestas; el arrendador está en disposición de dar por extinguido el contrato de alquiler.

De hecho, en ocasiones en los contratos de arrendamiento se establecen advertencias con respecto a este asunto. Muchas veces es frecuente que se refleje que las quejas formales de tres o más vecinos de manera escrita, provocarán una resolución anticipada del contrato.

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