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Cómo preparar un contrato de alquiler entre particulares

A la hora de saber cómo preparar un contrato de alquiler entre particulares es posible que tengas dudas de cómo llevarlo a cabo. A la hora de formalizar un alquiler, el contrato es un elemento fundamental; y es que se trata de un documento que protege al comprador y vendedor; y en él figuran las obligaciones y derechos como arrendador y arrendatario.

Cómo preparar un contrato de alquiler entre particulares

Consejos para preparar un contrato de alquiler entre particulares

A la hora de preparar un contrato de alquiler entre particulares es muy importante contar con los conocimientos básicos sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, los cuales ayudan a la hora de crearlo de forma correcta y evitar que pueda haber cláusulas nulas o abusivas, sin validez legal. Asimismo, es importante que a la hora de redactar un contrato de alquiler entre particulares, será necesario tener en cuenta los siguientes consejos:

La Ley

En el caso de que te encuentres planteando el redactar un contrato de alquiler entre particulares, se recomienda que se realice por escrito; y es que aunque los contratos verbales son válidos de forma legal, estos son más complicados de cumplir y demostrar. Esto ayuda a la hora de evitar problemas en el futuro.

Por otro lado, de cara a la redacción de un contrato de alquiler legal, este siempre debe ser conforma  lo determinado por la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que habrá que tener muy en cuenta las últimas novedades de la normativa. Entre ellos, cabe destacar que tras una de sus últimas actualizaciones, se fija la duración de los alquileres en 5 años, con la posibilidad de una prórroga de 3 años en el caso de las personas físicas.

El cuerpo del contrato de alquiler

El contrato de alquiler entre particulares debe estar regido por la LAU, teniendo una serie de apartados básicos que deben figurar en el mismo:

Arrendador y arrendatario

Deben figurar los datos del arrendador y arrendatario, además de la identificación de todas aquellas personas que sean mayores de edad y que vayan a ser residentes del inmueble que se va a alquilar.

Inmueble

Debe aparecer el objeto del alquiler. Esto es la vivienda, que deberá aparecer en el contrato, especificando su dirección exacta y su titular.

Duración

Como indica la LAU, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de 5 años, con la posibilidad de hacer una renovación en forma de prórroga durante 3 años más. Si estos se formalizan con una persona jurídica, el tiempo se puede aumentar hasta los 7 años.

El arrendatario tiene la posibilidad de poder llevar a cabo la rescisión del contrato de alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la formación de este; y siempre que sea comunicado al arrendador con una antelación de 30 días como mínimo.

En el caso de que se produzca un desistimiento del contrato por parte del inquilino transcurridos los 6 primeros meses, puede llegar a haber una penalización por el tiempo que reste a la finalización del alquiler; y esto puede figurar en el contrato.

Renta

El precio del alquiler se encuentra indicado en mensualidad y anualidad, así como la forma de pago. Se trata de unos datos que no pueden estar ausentes en el caso de cualquier contrato de alquiler legal.

Fianza y garantías

La LAU indica que es obligado el abono y depósito de una fianza de alquiler. Esta equivale a una mensualidad del arrendamiento. La fianza debe ser depositada en el organismo competente de acuerdo a la Comunidad Autónoma; y esta será la encargada de su custodia y devolución.

No obstante, hay que tener en cuenta que el propietario podría solicitar garantías adicionales que no pueden exceder las dos mensualidades de la renta. Esta garantía adicional, si es solicitada, tendrá que figurar en el contrato de alquiler entre particulares.

Gastos

En el contrato deberán figurar los gastos relativos a la comunidad, tasas de basura, suministros o IBI. En todo contrato debe existir un clausulado específico e nel que se refleje a quién le corresponde abonar cada uno de estos aspectos.

Lo habitual es que la propiedad sea quién se encargue del abono de los impuestos que tienen que ver con la comunidad y el inmueble; mientras que el arrendatario sea quién haga el desembolso de los suministros y la tasa de basuras.

Averías y reparaciones

Este aspecto es fundamental para propietarios e inquilinos y debe quedar debidamente reflejado en el contrato de alquiler para que pueda servir de referencia.

EN lo que respecta a las reparaciones, es el propietario quién debe realizar todas aquellas que se necesiten para hacer que la vivienda se encuentre en las adecuadas condiciones de habitabilidad. Lo hará sin que ello suponga un aumento de la renta; y siempre que la reparación no venga a causa de una avería o problema que haya sido provocada por parte del propio inquilino. El mantenimiento del inmueble va a cargo del arrendatario.

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