• Menu
  • Menu

El cambio del tipo de custodia

Son muchas las personas que se preguntan si es posible solicitar el cambio de custodia para que pase a ser de una custodia monoparental a una custodia compartida. En este sentido, conviene aclarar que es posible hacerlo, encontrándose amparados para ello en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La condena de costas en los juicios por delitos leves

Para encontrarse en posición de poder efectuar la solicitud de cambio de custodia se deben cumplir con diferentes requisitos por parte del progenitor no custodio. Entre estos se encuentran el hecho de estar al día en el pago de la pensión de alimentos; en el cumplimiento del régimen de visitas; preocuparse de la formación y estudios de los hijos; preocupación por el estado de salud de sus hijos, etcétera.

Además, es importante recalcar que debe haber una relación cordial entre ambos progenitores; y la distancia entre los domicilios de los padres no deben ser demasiado lejanos. Esto se debe a que este cambio en la custodia no debe interferir en los menores, que de esta forma no vean alterado un cambio en sus hábitos ni un cambio de colegio.

En un proceso de divorcio o separación una de las principales cuestiones es fijar el régimen de guarda y custodia de los hijos. En ocasiones ocurre que en un primer momento ambas partes llegan a pactar una custodia monoparental; y sin embargo, posteriormente tienen el deseo de cambiar a una custodia compartida mediante una demanda de modificación de medidas.

En un principio, la modificación del régimen es posible, al igual que lo es cualquier otra modificación. Sin embargo, para que pueda darse, hay que tener en cuenta que debe acreditarse lo suficiente el cambio de las circunstancias y el beneficio en interés del menor.

Requisitos para modificar las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos

En los artículos 90 y 91 del Código Civil se dispone que es posible modificar las medidas adoptadas por el juez o en el convenio regulador en aquellos casos en los que se produzcan unos cambios notables. De esta manera está permitido a través del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo, en base a la normativa, es quién se encarga de determinar los requisitos concretos que deben llegar a producirse para que se puedan efectuar las correspondiente modificación de medidas de convivencia.- En este sentido, es importante tener en cuenta cuales son cada uno de estos requisitos:

  • La alteración debe ser sustancial, es decir, que se modifique de manera relevante las circunstancias que se tuvieran en en cuenta a la hora de determinar las medidas anteriores.
  • Las circunstancias se deben haber modificado con posterioridad a la resolución judicial dictada.
  • Debe ser involuntaria, y que no pueda llegar a considerarse de que un acto de mala fe de un progenitor  que lo único que busca es disfrutar de un beneficio personal.
  • El cambio debe ser permanente y estable, o como mínimo que tenga perspectivas de permanencia. De esta forma, se encuentran descartadas aquellos cambios esporádicos u ocasionales.
  • La nueva situación tendrá que ser aprobada por parte del solicitante.

Además, es importante tener en cuenta la importancia de que en la modificación de medidas se debe considerar y primar el interés de los menores.

Cambios más frecuentes para pasar de una custodia monoparental a una custodia compartida

Entre los argumentos que se utilizan habitualmente para solicitar un  cambio de custodia monoparental a custodia compartida hay que destacar los siguientes:

  • El cambio de trabajo de uno de los cónyuges que haga posible la dedicación a los menores que con anterioridad no era posible.
  • Cuando se produzca un cambio de residencia, sobre todo cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores sea un argumento para no acordar en un principio la custodia compartida.
  • La autonomía edad y necesidades de los hijos. El desarrollo vital de los hijos generan nuevas necesidades, que hacen que pueda llegar a ser necesario replantearse el régimen de convivencia.

Hay que tener en cuenta la importancia del interés superior del menor. Es importante destacar que tanto las novedades legislativas como las nuevas tendencias en jurisprudencia avanzan hacia entender que la custodia compartida es un régimen no extraordinario sino deseable para el menor.

De acuerdo al artículo 92 del Código Civil podríamos hacer entender que el régimen de custodia solo es posible en el caso de que los dos progenitores así lo acuerden; o si ocurren circunstancias excepcionales que sean favorecedoras para el interés del menor.

En todo momento hay que tener en cuenta que el interés superior del menor justifica el cambio de custodia monoparental a custodia compartida. Será el juez quién valore qué régimen de custodia es el mejor para el cuidado y el desarrollo de los hijos. Para ello tendrá que valorar diferentes aspectos, entre ellos diferentes pruebas y opiniones, especialmente aquellas de un equipo psicosocial y la de los propios menores a partir de los 12 años.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *