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La custodia compartida tras divorcio o separación

Tras una separacióndivorcio, ya sea por mutuo acuerdo o bien mediante una decisión judicial, los progenitores pueden seguir un régimen de custodia compartida sobre aquellos hijos menores de edad o incapacitados. Esto significa que ambos tienen las mismas obligaciones pero también los mismos derechos. Se trata de una figura que se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil Español, con la conocida como «Ley de custodia compartida».

La custodia compartida tras divorcio o separación

Muchas personas tienden a tener confusión a la hora de hablar de patria potestad y el concepto de guarda y custodia, aunque hay que tener claro que no se trata de sinónimos, ya que eixsten una serie de diferencias.

Para empezar, la guarda y custodia es un concepto que se encuentra centrado en la convivencia diaria y habitual con los hijos menores de edad cuando ha tenido lugar un divorcio o separación.

La patria potestad, por su parte, hace referencia a la representación del hijo menor de edad o discapacitado, así como a la administración de sus bienes hasta que cumpla los 18 años de edad. Esta se obtiene por el simple hecho de que se sea progenitor de un niño, aunque el juez puede llegar a privar de ellas a sus padres si se dan algunas circunstancias.

Lo habitual, siempre que no haya violencia de género o similares, ambos progenitores conservan la patria potestad de sus hijos. No obstante, aunque esto se de de esta forma, hay que tener en cuenta que la convivencia habitual puede recaer tanto sobre los dos como solo sobre uno de ellos. En el primer caso estaríamos ante una custodia compartida, mientras que en el segundo sería una custodia monoparental.

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es un régimen adoptado tras una separación o divorcio que establece que los hijos menores de edad o discapacitados residen con cada uno de sus progenitores la misma cantidad de tiempo.

Es decir, hace referencia ala convivencia que atribuye a ambos padres las mismas condiciones y derechos para ello. Así se encuentra recogido en el artículo 92 del Código Civil, así como en la Ley 7/2015 de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Es más conocida como la ley de custodia compartida.

Por norma general, en el acuerdo de separación o divorcio se establecen las condiciones que regulan este tipo de custodia. Lo más habitual es que los hijos pasen con los dos progenitores la misma cantidad de tiempo; y por ello el tiempo se acostumbra a dividir en quincenas o meses, aunque en este sentido es cierto que hay bastante libertad, siempre que los niños convivan con sus dos padres el mismo tiempo.

Acuerdo de la custodia compartida

Ahora que se conoce qué es la custodia compartida, es el momento de hablar de aquellas situaciones que pueden llegar a darse con respecto a ella.

En mitad del proceso de divorcio o separación

La elaboración del convenio regulador de la custodia compartida se establece durante el proceso legal de separación o divorcio de los progenitores que puede darse por diferentes circunstancias.

En este sentido puede haber un acuerdo entre los progenitores de los niños, ya que hablando pueden solicitar la adopción de un convenio regulador de la custodia compartida, algo que puede tener lugar tanto en los divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos.

De esta forma,  la decisión final va a corresponder siempre a un juez, que será quién deba determinar si compartir la custodia es o no conveniente, para lo cual tendrá que valorar diferentes aspectos, tales como informes, opiniones de los hijos que tengan criterio para emitir una opinión juiciosa, alegaciones de los padres, etcétera.

También puede ser el juez el que dicte sentencia de custodia compartida cuando no hay acuerdo entre ambos progenitores, aunque no es lo más frecuente. Se toma esta decisión cuando se determina que es la mejor opción para proteger los intereses del menor.

Tras el proceso de separación o divorcio

Muchos progenitores creen que no se pueden hacer cambios en el convenio regulador que firmaron tras separarse o divorciarse, al menos en lo referente a la custodia compartida. Sin embargo, la realidad es que no es así, ya que cualquiera de ellos puede solicitar un cambio, y sin que importe el tiempo que haya transcurrido desde que fue rubricado dicho convenio.

Para proceder al cambio, uno o ambos progenitores (en el caso de que sea de mutuo acuerdo) deberán iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Si solo es uno de ellos el que lo quiere, se deberá dar comienzo a un proceso contencioso que hará que la decisión final quede en manos del juez.

Este cambio es algo habitual entre aquellos progenitores que en su momento aceptaron un acuerdo de custodia exclusiva, pero posteriormente quieren pasar más tiempo con sus hijos y quieren disfrutar de una custodia compartida.

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