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El delito de amenazas y sus tipos

El delito de amenazas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 a 171 del Código Penal, se encuentra definido como cualquier expresión o acción que tiene por objetivo poner en peligro o hacer daño a otra persona. Es un delito que se da con mayor frecuencia de lo que se pueda pensar; y por supuesto, es denunciable, aunque haya ocasiones en las que esto no se produzca. En las próximas líneas te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto de este delito.El delito de amenazas y sus tipos

Requisitos del delito de amenazas

No todas las amenazas tienen tal consideración de acuerdo a lo recogido por el Código Penal. En el texto legal se indican una serie de matices sutiles pero que son sencillos de entender.  Si, por ejemplo, una persona conocida amenaza con «romperte las piernas», esta expresión sería delito, ya que la amenaza se corresponde con otro delito registrado en el Código Penal, concretamente al de lesiones.

Lo mismo ocurre en el caso de que se dé un delito de amenazas de muerte, contra el honor, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la integridad moral, o las torturas.

Sin embargo, si esa persona te dice que «nunca más te va a hablar», no se consideraría un delito de amenazas, ya que aunque se trate de una amenaza, no está tipificada en el Código Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta estos ejemplos, se puede considerar que un requisito es que el delito de amenazas requiere que la acción o expresión haga referencia a otro delito tipificado en el CP. En el caso de que no se corresponda con un delito, no se trataría de un hecho punible.

Tipos y penas

A la hora de hablar del delito de amenazas, hay que tener en cuenta que no solo existe uno de ellos en el Código Penal. Entre los artículos 169 y 171 del Código Penal se establecen diferentes tipologías que son asociadas a penas de diferente gravedad. Para ello tienes que tener lo siguiente:

Imposición de condiciones y exigencia de cantidades

En este caso nos encontraríamos con una pena por amenazas verbales, que dependerá de si la persona que amenaza cumple o no con su objetivo. En el caso de que lo consiga, la pena a la que tendrá que enfrentarse es de entre 1 y 5 años de prisión; y si no lo consigue, sería de entre 6 meses y 3 años de cárcel.

No condicional

Si la amenaza no impone condiciones, nos encontraríamos con que no existe diferencia entre si se lleva a cabo o no. En cualquier caso, nos encontraríamos con un delito con pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años.

Dirigidos a colectivos y grupos de personas

Cuando la amenaza vaya dirigida a grupos de personas o colectivos como etnias, seguidores de una religión, discapacitados, etcétera, las penas son de cárcel de entre 6 meses y 2 años. No obstante, en este caso, se considerará su extremo más alto.

Reclamación pública de actos terroristas

En el caso de que las amenazas supongan una reclamación pública de actos terroristas, nos encontraríamos con penas de prisión de entre 6 meses y 3 años.

Males que no constituyan peligro

Aquellas amenazas que no supongan un peligro si se valoran de forma objetiva, nos encontramos con acciones que conllevan una pena de prisión de 3 meses a 1 año; o en su defecto, multa de 6 a 24 meses. Conviene tener en cuenta que el castigo puede ser económico, aunque en este caso no se estaría hablando de una falta de amenazas. Siempre será castigado en la pena superior, en el caso de que el autor de las amenazas logre su objetivo.

Denuncias de otro delito

Si la amenaza consiste en indicar a la otra persona que se le denunciará por otro delito cometido, es considerado delito de amenazas leve. En este caso se podría llegar a dictaminar que no se castigue si el delito a imputar supone una pena inferior a los 2 años de prisión.

Amenazas leves a personas especialmente vulnerables

Las amenazas de carácter leve que vayan dirigidas a mujeres o personas especialmente vulnerables que convivan con el autor también son punibles. El juez tendrá que valorar cada caso en particular y determinar una pena de prisión de 6 meses a 1 año. En su defecto, puede castigar con trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo de entre 1 y 6 meses.

Además, privará al autor de la tenencia y porte de armas entre 1 y 3 años. en el caso de que las amenazas vayan dirigidas a un menor o discapacitado conviviente, se puede proceder a la inhabilitación del acusado para ejercer la curatela, guarda, acogimiento, tutela o patria protestad en un máximo de 5 años.

Amenaza leve portando instrumentos peligros o armas

Si la amenaza leve se da portando instrumentos peligrosos o armas en casos de violencia doméstica, la pena de cárcel es de 3 meses a 1 año; o  trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de entre 1 y 6 meses. También se añade la prohibición de tener y portar armas entre 6 meses y 3 años. Si se realiza sin llevar un objeto peligroso el castigo será de trabajos en beneficio de la comunidad.

Casos leves

En el caso de casos leves de amenazas, la multa es de 1 a 3 meses. Solo se perseguirá el delito en el caso de que haya una denuncia previa de amenazas por parte de la víctima.

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