• Menu
  • Menu

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación laboral que da lugar a aquel trabajador que no puede desarrollar con normalidad sus correspondientes funciones en el trabajo. Esto puede venir dado por diferentes limitaciones anatómicas o funcionales que deben ser evaluadas objetivamente por parte de un especialista. Como es una situación que genera muchas dudas, te explicamos todo lo que debes saber.

La incapacidad permanente

Qué es la incapacidad permanente y cómo conseguirla

La incapacidad permanente es una situación que puede venir dada a causa de una enfermedad, de un hecho previo de incapacidad temporal o como consecuencia de un accidente o siniestro. La determinación de esta situación lleva asociadas unas prestaciones económicas. Estas dependen de los diferentes grados de incapacidad permanente.

El alta médica con posibilidad de incapacidad permanente puede ser propuesta por el mismo paciente, por el médico que lo trata, por una gestora que depende de una mutua de trabajo o un seguro privado, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Al solicitar la incapacidad permanente, el INSS, mediante los órganos competentes, se encarga de cumplir con las acciones del procedimiento para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad. Con el fin de otorgar el derecho a las prestaciones económicas que se correspondan con cada paciente según el grado.

Grados de incapacidad permanente

La discapacidad permanente también se encuentra vinculada a posibles cambios, y se puede revisar por motivos diferentes. Algunos de ellos están relacionados con el acceso a la jubilación por parte del empleado, o bien ante la existencia de nuevos síntomas que impliquen la determinación de un grado de incapacidad mayor.

La incapacidad permanente se divide en cuatro grados, los cuales comprenden la percepción de unas prestaciones u otras. Estos cuatro grados son los siguientes:

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es aquella que genera al trabajador una disminución de al menos el 33% de la capacidad de desempeño de su trabajo. Por norma general, este tipo de incapacidad se recibe como consecuencia de un accidente laboral, que provoca que se disminuya esta capacidad laboral.

En este caso, la cuantía correspondiente que responde por este tipo de incapacidad permanente parcial es cobrada en un pago único, correspondiente a un total de 24 mensualidades.

Incapacidad permanente total

El grado de incapacidad permanente total es aquel que inhabilita al trabajador para ejercer una función laboral, si bien esta no significa que no pueda desempeñarse en otras áreas.

En este caso, la prestación económica por este tipo de incapacidad se concibe como una cantidad mensual. En el caso de que el paciente tenga menos de 60 años se puede solicitar el pago alzado. La cuantía que se corresponde con esta incapacidad se calcula en función de la base reguladora, y se indica un 55% de la base, con la posibilidad de añadir hasta un 20%.

Por su parte, en caso de que haya una incapacidad permanente causada por enfermedad profesional o accidente laboral, permite aumentar la cantidad entre un 30 y un 50%. En el caso de que sea la empresa la culpable de que la situación del trabajador, será la que tenga que asumir el pago de la indemnización.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella que impide al trabajador ejercer cualquier tipo de profesión, por lo que no puede llevar a cabo ningún otro tipo de trabajo.

En este caso nos encontramos ante una indemnización que se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), comprendiendo el pago del 100% de la base reguladora. De igual forma, también contempla el abono de complementos en caso de maternidad, y el cobro depende de la incapacidad de la que se trate.

En el caso de que venga determinada por un accidente no laboral o enfermedad común, se abonará en 14 cuotas, una cada mes más dos pagas extraordinarias. Si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, por su parte, se paga en 12 meses con pagas extraordinarias prorrateadas.

Gran invalidez

El grado de invalidez es más severo que en el caso de la incapacidad permanente mencionada, siendo el grado más alto. De este tipo de incapacidad forman parte aquellos trabajadores que han sufrido una pérdida anatómica o funcional, por la cual no pueden valerse por ellos mismos. Por lo tanto, se trata de personas que requieren de la asistencia de una tercera persona para el correcto desarrollo de su v ida diaria.

La cuantía correspondiente a la gran invalidez está conformada por el importe respecto a la incapacidad permanente absoluta o total, a la cual se añade un ajuste de remuneración que está destinada a la persona encargada de atender a la persona que se encuentra incapacitada.

Este complemento puede llegar a alcanzar el 45% de la base mínima de cotización contemplada en el Régimen General en la fecha que suscita el motivo de la incapacidad; y en un 30% en función de la base de cotización del trabajador beneficiario.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *