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Qué es la pensión compensatoria

En el artículo 97 del Código Civil se recogen los requisitos que se necesitan para poder hablar de la existencia de una pensión compensatoria. De acuerdo a lo indicado en este mencionado artículo, la pensión compensatoria le corresponde al cónyuge al que el divorcio o separación le provoque un desequilibrio económico en relación con la posición de la otra parte, suponiendo que este supone un empeoramiento de sus condiciones con la situación disfrutada en una etapa anterior al matrimonio.

Qué es la pensión compensatoria

En el artículo mencionado se valoran diferentes circunstancias que se deben valorar en la pensión compensatoria, como son los siguientes:

  • La edad y el estado de salud en el que se encuentren.
  • Los acuerdos a los que hayan podido llegar los cónyuges.
  • La dedicación tanto pasada como futura de la familia.
  • La cualificación profesional y las opciones de poder tener acceso a un empleo.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades industriales, mercantiles o profesionales del otro cónyuge.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • El caudal y los medios económicos, así como las necesidades de ambos cónyuges.
  • Otras circunstancias de relevancia.

Requisitos de la pensión compensatoria

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria no atiende a parámetros tasados, si bien la jurisprudencia se ha encargado de explicarla. De esta forma, el Tribunal Supremo ha establecido de una forma clara los requisitos que se deben valorar para que se de la misma.

En el artículo 97 del Código Civil se exige que el divorcio o separación haga que se produzca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, en relación con la posición de la otra parte, para que así se pueda originar el derecho a obtener la pensión compensatoria.

para poder determinar si se da o no el desequilibrio se deben valorar diferentes factores. Para ello básicamente se debe tener en cuenta, entre otros factores, la dedicación de la familia así como la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a los que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges; y también la situación en la que se encontraban previamente al matrimonio.

La pensión compensatoria tiene la finalidad de tratar de evitar que se de un perjuicio que pueda provocar que la convivencia recaiga de manera exclusiva sobre uno de los cónyuges; y es por ello por lo que se debe tener en cuenta y ser valorado lo que ha ocurrido durante su vida en matrimonio. Sobre todo gana importancia la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes al que han estado sujetos y que se usarán para compensar determinados desequilibrios; e incluso la situación anterior al matrimonio para poder determinar si realmente existe un desequilibrio que genere posibilidades de una compensación.

Doble función

De esta forma, las circunstancias que aparecen reflejadas en el mencionado artículo del Código Civil poseen una función doble:

  • Actúan como unos elementos integrantes del desequilibrio, teniendo en cuenta la naturaleza de cada una de las circunstancias que se den en ese caso en particular.
  • Una vez que se determina la concurrencia de este, actúan como elementos en base a los cuales se podrá fijar la cuantía de la pensión.

De acuerdo a ello, el juez se encontrará en disposición de decidir acerca de tres cuestiones diferentes:

  • Deberá determinar si se ha producido el desequilibrio suficiente para que se pueda generar una pensión compensatoria.
  • Determinar la cuantía de la pensión compensatoria en el caso de que exista dicho desequilibrio.
  • También deberá fijar si la pensión debe ser temporal o definitiva.

Asimismo, deberá valorar también los medios, caudal y necesidades de cada uno de los cónyuges

Consideraciones

Un punto a tener en cuenta es que no nos encontramos en disposición de poder percibir una pensión compensatoria si el cónyuge que cuenta con menos ingresos no ha podido acreditar el haber perdido algunas legítimas expectativas económicas y profesionales por dedicarse en mayor medida a la familia.

En este sentido nos hemos encontrado con las sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, que en este sentido se han pronunciado desestimando la solicitud de pensión compensatoria por desequilibrio, al haber ejercido una actividad retribuida por cuenta ajena, contribuyendo a la economía familia.

En otro caso, se denegó la pensión compensatoria a favor de la esposa porque trabajó percibiendo ingresos propios tanto antes como durante el matrimonio y sin dedicación exclusiva al cuidado de la familia, a pesar de que el divorcio suponga una pérdida del poder adquisitivo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es importante destacar que cada divorcio es diferente, teniendo sus propias características. Por ello se tendrá que atender a cada uno de los asuntos de una manera individualizada, con el fin de aconsejar debidamente sobre la pensión compensatoria y tomar una decisión al respecto.

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