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La ley de Teletrabajo

La ley de teletrabajo España aceleró su llegada con motivo del confinamiento por Covid 19 al que se vio obligada la población española y que hizo que tuviese que adoptarse una nueva normalidad en nuestro día a día; y también en el ámbito laboral. Desde el pasado 13 de octubre está vigente la nueva normativa teletrabajo que debes conocer y de la cual te vamos a hablar a continuación.

La ley de Teletrabajo

Que es teletrabajo

Con la llegada de la nueva ley de teletrabajo se ha tenido que dar una propia definición de teletrabajo, dejando claro qué situaciones labores tienen la consideración de teletrabajo; y por tanto, las que estarán definidas bajo la nueva ley.

Los trabajadores que realicen trabajos desde su casa de forma esporádica no están sujetos a esta normativa, por lo que es importante distinguir a estos de recurrir al teletrabajo en España de manera habitual.

Según la nueva normativa teletrabajo, se entiende que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador desarrolle, como mínimo, el 30% de la jornada, tomando como referencia un periodo de tres meses. Dicho de otra forma, el empleado que trabaje a distancia durante un día y medio a la semana en un contrato base de 40 horas y cinco días a la semana,  estará teletrabajando.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España vio aprobada su propuesta el pasado 22 de septiembre y fue el martes 13 de octubre cuando entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Antigua normativa teletrabajo

A pesar de que exista una nueva ley de teletrabajo, hay que tener en cuenta que no se trata de una actividad novedosa, ya que ya había muchos trabajadores que recurrían a esta modalidad en nuestro país. No obstante, ha sido con motivo de la crisis sanitaria cuando se ha impulsado de forma definitiva; y además las empresas han podido ver los beneficios que ello supone.

En el caso de que la empresa y los trabajadores tuviesen un convenio colectivo previo, los plazos para adaptarse a la ley son los de la fecha de finalización del mismo. En aquellos casos en los que no hubiese una fecha final cuando entró en vigor la nueva normativa teletrabajo en España, las empresas tienen un máximo de un año para adaptarse a la ley; o de hasta tres años si existe un acuerdo con los empleados, tal y como ha fijado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Hasta la llegada de esta ley, no había ninguna ley o normativa que regulase el trabajo desde casa en España, por lo que había muchas dudas con respecto a la privacidad y el teletrabajo en sí mismo, así como sobre sus requisitos legales.

En muchos casos existirá un acuerdo colectivo previo, pero es muy probable que no se incluyan todos los detalles indicados por la ley actual, como ocurre con la prevención de riesgos laborales, los contratos en prácticas o el reparto de gastos.

La ley de teletrabajo en España

La nueva ley de teletrabajo España establece que este será voluntario, debiendo llevarse a cabo el mismo previo acuerdo empresa-trabajador. De igual forma, cada una de las partes tendrá la posibilidad de rescindir el mismo si así lo considera, regresando así a la situación anterior. Por lo tanto, es una decisión reversible.

De esta forma, el empleado no puede ser obligado a teletrabajar, pudiendo negarse sin que ello pueda suponer una causa justificada de despido; ni tampoco una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

En la nueva normativa teletrabajo se insiste en que todas las personas que lleven a cabo su trabajo a distancia gozarán de los mismos derechos que el resto de trabajadores. De esta forma, disfrutarán de ellos como si se encontrasen en su puesto laboral presencial, sin que su realización a distancia pueda provocar algún perjuicio. Es decir, no puede haber modificaciones en el contrato laboral que perjudiquen al empleado en lo relativo a retribución económica, horario, estabilidad, promoción e incluso a la formación profesional.

De igual forma, estos mismos derechos también se aplican en las mismas condiciones que en un trabajo presencial en lo referente a evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género. La empresa debe garantizar que exista conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y protección a las personas que hayan sido víctimas de violencia de género.

Gastos y contratos en prácticas

Por otro lado, son muchas las personas que se han preguntando quién paga los gastos de la adaptación al teletrabajo. En este caso la respuesta es simple: la empresa. El empresario será quién paga los gastos de dotación y mantenimiento de todos los equipos, medios y herramientas que el profesional pueda necesitar para poder ejercer su actividad a distancia. No obstante, esto se deberá encontrar reflejado en el acuerdo empresa-trabajador firmado inicialmente.

De esta manera, con la nueva ley desarrollada tras el confinamiento por Covid 19 y tras la llegada de la nueva normalidad, la empresa no puede suponer que el trabajador debe hacerse cargo de los gastos derivados de los medios, herramientas y equipos vinculados al desarrollo de su actividad en el ámbito laboral.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que en el caso de los contratos en prácticas, con menores o de formación, solo es posible teletrabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial. De esta manera, existen limitaciones en los puestos de trabajo formativos a distancia.

Puntos del acuerdo del teletrabajo

En el  acuerdo empresa-trabajador para el teletrabajo deben figurar todos los detalles del mismo, existiendo un mínimo de puntos que deben figurar, que son los siguientes:

  • Gastos que el trabajador puede tener a distancia, así como la manera en la que la empresa los compensará.
  • Inventario de los equipos, medios y herramientas que requiere el teletrabajo. Se deben incluir también los elementos muebles y los consumibles, además de establecer periodo de renovación de estos o su vida útil.
  • Horarios de trabajo y normas de disponibilidad.
  • Lugar elegido por el trabajador para llevar a cabo su labor a distancia, ya que puede ser su hogar u otro lugar.
  • La definición de los medios de control empresarial para el desarrollo de la actividad.
  • El porcentaje y cómo se distribuirá el trabajo presencial y el teletrabajo.
  • La duración del acuerdo y los plazos de antelación que tendrían que darse para hacer la situación reversible y regresar a la presencialidad.
  • Instrucciones acerca de la protección de datos y seguridad de la información.

Flexibilidad horaria

La nueva ley de teletrabajo en España establece que aquella persona que se encarga de llevar a cabo un trabajo a distancia tendrá derecho a un horario flexible. No obstante, debe respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria; y también la normativa que se refiere a los tiempos de trabajo y descanso.

El horario del teletrabajador será acordado mediante convenio y tendrán que estar debidamente limitado el tiempo de trabajo y descanso, que deben ser respetados. En el propio contrato debe figurar cuando el trabajador debe garantizar su disponibilidad. Además, será necesario llevar un registro horario, en el cual se indique el comienzo y final de la jornada, así como los tramos de actividad.

Además, la empresa debe saber que los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital y que es necesario realizar una inspección con motivo de la prevención de riesgos laborales.

Herramientas digitales

El teletrabajar requiere del uso de diferentes herramientas digitales, las cuales jugarán un papel fundamental a la hora de poder desarrollar las labores a distancia. Aunque existen muchas de ellas que pueden estar definidas por la propia actividad de la empresa, a grandes rasgos, existen algunas de ellas básicas y recomendadas para todo trabajador a distancia, como son las de las siguientes categorías:

  • Organización de tareas. Este tipo de herramientas están enfocadas a lograr una mejor organización del trabajo y mantener una agenda organizada. Ej: Asana, Trello…
  • Comunicación online. Aunque el equipo de trabajo se encuentre a distancia, debe existir una comunicación entre compañeros que puede llevarse a cabo a través de diferentes apps como Google Meet, Zoom, Skype… o las propias plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, entre otros.
  • Almacenamiento de información. Servicios en la nube como Google Drive o Dropbox, que sirvan para almacenar y compartir información del teletrabajo.
  • Gestión de contraseñas. Dada la importancia de proteger la información y contenido manejado en la empresa, es necesario un software de gestión de contraseñas que permita un uso seguro.

Asimismo, pueden ser necesarios programas de gestión de clientes, facturación, etcétera, según el sector laboral y puesto de trabajo.

Convenios laborales

Con motivo de la nueva ley se establece la necesidad de que existan convenios laborales en los cuales se fijen las normas relativas a la actividad laboral a distancia, así como la voluntariedad para el desarrollo de esta modalidad laboral.

El teletrabajo no puede ser una imposición por ninguna de las dos partes, por lo que es necesario que exista una buena definición del acuerdo entre ambas partes para que todos los detalles para ejercer el mismo estén claros.

Aunque haya aspectos que se encuentren regulados en estos convenios laborales, hay que tener en cuenta que algunos detalles serán de carácter individual y que tendrán que ser fruto del acuerdo entre el trabajador y la empresa.

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