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Orden de alejamiento y redes sociales

La violencia doméstica y violencia de género son uno de los ataques más graves que se pueden hacer a las libertades y derechos fundamentales de una persona. En este tipo de casos, la justicia acostumbra a abogar por tomar una serie de medidas entre las cuales se encuentran muchas de ellas enfocadas a proteger a la víctima, siendo la Orden de Alejamiento la más popular de todas.

Orden alejamiento redes sociales

La orden de alejamiento, también llamada orden de protección, es un instrumento legal que tiene como finalidad proteger a estas víctimas frente a todo tipo de agresiones. No obstante, no es un instrumento que se emplee solo dentro del ámbito doméstico, ya que es aplicable a otros tipos de agresiones y situaciones en las que haya un riesgo para la víctima.

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de protección es una resolución judicial que tiene lugar en aquellos casos en los que hay indicios fundados de la comisión de faltas o delitos de violencia de género o doméstica; y se pueda considerar que la víctima está en riesgo.

Para ello se ordena la protección de la víctima, para lo cual se adoptan diferentes medidas cautelares de carácter civil y/o penal, además de activar diferentes acciones de asistencia y también de protección  social.

Dicho de otra forma, aquella persona a la que se le haya impuesto esta medida no podrá hablar hablar con la víctima, ni de forma física ni telefónica, ni con mensajes al móvil o correos electrónicos. De hecho, tampoco se puede comunicar con mensajes a través de terceras personas.

La prohibición de comunicarse con la víctima, así como con los familiares u otras personas que haya determinado el tribunal o juez, impide por completo que se pueda recurrir a cualquier medio de comunicación para ello. Esto implica tanto el contacto escrito, como el verbal o visual.

La comunicación por redes sociales

A la hora de hablar de la comunicación por redes sociales es importante tener en cuenta que no es posible comunicarse tampoco con estos medios. Al igual que no se puede contactar por correo electrónico, tampoco se puede hacer a través de plataformas sociales como Facebook, Twitter, Instagram o cualquier otra.

De hecho, no solo está prohibido el hecho de entrar en contacto con esa persona mediante un mensaje privado; o bien a través de un mensaje en cualquiera de sus publicaciones, sino que también lo están otras acciones como dar «me gusta» en Facebookentrar en las historias de Instagram; entrar en el perfil de WhatsApp, o simplemente mirar cualquier contenido que esa persona haya podido publicar. En estos casos, la víctima tendrá constancia de que esa persona ha visto su publicación.

Cabe recalcar que no solo está prohibido llevar a cabo este tipo de acciones sino que constituyen un delito de quebrantamiento. Este se encuentra tipificado en el  artículo 468 del Código Penaly equivale a un mensaje de forma indirecta hacia la víctima. Este mensaje se puede entender como una forma de mantener el temor o miedo sobre esta.

Requisitos para pedir una orden de alejamiento

Para poder solicitar una orden de alejamiento, se necesita que se den, principalmente, los siguientes requisitos:

  • La denuncia de la comisión de un delito.
  • Se deben aportar pruebas suficientes por parte de la víctima.  De esta manera el juez podrá determinar si existen o no indicios claros y fundados de la comisión de delito.
  • La orden de protección tan solo puede ser ordenada por parte del juez que conozca el caso.
  • El juez valorará si la persona afectada se encuentra en una situación que sea lo suficientemente peligrosa para que se deba dictar una orden de alejamiento.

¿Qué sucede si se incumple la orden de alejamiento?

En función del caso las consecuencias serán diferentes en caso de incumplimiento de la orden de alejamiento. El Código Penal establece que si el encuentro entre la víctima y el sujeto tiene lugar de manera fortuita y el segundo se aleja, el hecho queda impune. Esto es debido a que se considera que no existe una conducta en la que haya objetivos dolosos.

No obstante, si el sujeto sobre el que recae una orden de alejamiento por acoso u otro delito la incumple de forma deliberada; o se niega a alejarse al darse el encuentro de forma fortuita entre ambos, podría llegar a ser castigado de la siguiente manera:

  • Si la orden de protección tiene que ver con delitos de violencia doméstica o de género, la pena de prisión es de 6 a 12 meses.
  • Si la orden de alejamiento corresponda a cualquier otro delito, la multa es de entre 12 y 24 meses.
  • En el caso de que se considera que la orden ha sido incumplida por que el acusado ha manipulado el dispositivo electrónico de control de movimiento y se acerca a la víctima, la multa es de entre 6 y 12 meses.
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