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Clases de sucesión hereditaria

Las clases de sucesión hereditaria se encuentran debidamente reguladas en el Código Civil. Todo lo referente a ello ayuda a comprender una clasificación precisa y clara para las herencias que pueda haber; y destaca la posibilidad de aplicar una regulación legal diferente para cada caso que existe. Por ello, es necesario que las personas relacionadas sean capaces de entender la situación. Como a menudo existen muchas dudas al respecto, te vamos a explicar las diferentes clases de sucesión hereditaria que existen.

Clases de sucesión hereditaria

Las clases de sucesión hereditaria

En el artículo 657 del Código Civil aparecen reflejados los derechos a la sucesión de una persona que se transmiten tras su fallecimiento. De esta manera, por sucesión se entiende que es la sustitución de una persona por otra en las relaciones jurídicas transmisibles.

Estas son aquellas que corresponderían, una vez se produce su muerte, con otra persona. Estas relaciones pueden ser bienes o derechos específicos que son dejados por parte del difunto. En lo que respecta a clases de sucesión hereditaria, pudiendo encontrar diferentes distinciones. En el artículo 660 del Código Civil se establecen las clases universal, particular, testamentaria y legal mixta, entre otras. Dicho esto, te hablamos de cada una de ellas.

Sucesión universal

La sucesión universal se da cuando una persona asume una serie de derechos, cosas y obligaciones en gran cantidad. Todo ello se produce sin que se cumpla alguna formalidad para el traslado de cada uno de los bienes o relaciones.

Además, se encuentra en aquellos casos en los que se tienen todos o una gran parte de los bienes patrimoniales de la persona difunta.

Sucesión particular

Se encuentra entre las principales clases de sucesión hereditaria. Se aplica cuando la asunción se lleve a cabo de una forma individual en cada una de las relaciones que se asumen. En el artículo 660 del Código Civil se entiende como la adjudicación de los derechos o bienes que son determinados al legatario.

Sucesión testamentaria

En el artículo 658 del Código Civil se encuentra todo lo referente a esta clase de sucesión. También se conoce como sucesión voluntaria, siendo realizada por parte de la voluntad del hombre que se encuentra manifestado en el testamento.

Es de las clases de sucesión hereditaria que dispone la persona antes de su fallecimiento; y todo ello se encuentra recogido en el documento de una manera formal, teniendo que cumplir con una serie de requisitos de forma para que esta pueda tener validez.

Sucesión legal

También llamada legítima, intestada o ab intestado, la sucesión legal es aquella que, sobre los efectos de un testamento válido, tiene lugar por la disposición existente de la ley. En el artículo 912 del Código Civil se establecen las clases de sucesión hereditaria cuando una persona muere sin testamento, o bien este es nulo o se ha perdido tras haber realizado su validez.

También en los casos en los que el testamento no tiene institución de heredero en todo o parte de los bienes encontrados; y también si no dispone de todos los que corresponden con el testador. En este caso la sucesión legítima tiene lugar solo con los bienes de los cuales no tiene disposición.

Sucesión mixta

La sucesión mixta tiene lugar en voluntad de la persona y la disposición de la ley, encontrándose recogida en el artículo 658 del Código Civil. En este también se sostiene su aplicación cuando el testamento no contiene institución del heredero en gran parte de los bienes o en todos ellos.

Además, se encuentra cuando no se disponen de todos los bienes que le corresponden al testador, siendo  una de las clases de sucesión hereditaria que tiene legitimidad sobre los bienes de los que no se ha dispuesto.

Sucesión contractual

Es conocida como la que se pacta en un contrato entre el causante y a los beneficiarios. Es el contrato sucesorio que, no se admite en algunos territorios españoles. Está debidamente establecido de forma legal en el artículo 1271 del Código Civil.

Sucesión intestada

La sucesión intestada es una de las clases de sucesión hereditaria en las que no se ha hecho contrato sucesorio o testamento. Así no se tienen legalmente expuestas a las personas que heredan a la que fallece en ese momento.

Muchas veces es dada la sucesión, por una parte, atestada y por otra, intestada. Aplica cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento, aunque no ha nombrado a un sucesor universal.

Sucesión forzosa

También llamada legitimaria, la sucesión forzosa coexiste junto a las anteriores. Sucede cuando hecho o no testamento, hay parte de la herencia que no se puede asignar por completa decisión del testador.

Es así porque se encuentra la existencia de determinados parientes. Entonces, es una de las clases de sucesión hereditaria que no se pueden regir exactamente a lo que se encuentra en el testamento.

Estas son las diferentes clases de sucesión hereditaria.

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