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Cómo funciona la jubilación en los autónomos

En esta ocasión vamos a hablar de los derechos de los autónomos a la hora de la jubilación, de forma que puedas saber realmente si tienen las mismas condiciones o no que quienes se encuentran adscritos al Régimen General. Si trabajas por tu cuenta o estás pensando en hacerlo, es muy posible que no sepas si te puedes jubilar, a qué edad ni en qué condiciones. Para que puedas entender mejor su funcionamiento, te vamos a explicar cómo funciona la jubilación en los autónomos.

¿Se pueden jubilar los autónomos?

Una de las dudas frecuentes con respecto a este asunto es saber si realmente se pueden jubilar los autónomos o no. La respuesta a esta pregunta es , pero por el hecho de trabajar por cuenta propia no se tiene derecho a un tipo específico de jubilación.

Esto se debe a que el sistema actual de la Seguridad Social no cuenta con una modalidad específica de jubilación exclusiva para estos profesionales por cuenta propia; sino que de todas aquellas que existen en el Régimen General, algunas de ellas pueden ser aplicadas, pero otras no.

Por este motivo, aunque se puedan jubilar, los autónomos tienen unas mayores restricciones. Quienes trabajan como autónomos pueden disfrutar tan solo de algunos tipos de jubilación. De todo ello te vamos a hablar a continuación.

Tipos de jubilación que no están destinados para autónomos

Existen diferentes tipos de jubilación no destinados a profesionales por cuenta propia, como:

Jubilación parcial

Un trabajador autónomo no puede disfrutar de la jubilación parcial. Con ella, un trabajador no deja de trabajar pero percibe una parte de su pensión por jubilación, a la vez que cobra un sueldo por llevar a cabo su actividad laboral, que en esta modalidad no puede ser a jornada completa.

Esta jubilación parcial no es posible en el caso de ser profesional por cuenta propia. Sin embargo,

Jubilación forzosa por edad y anticipada forzosa

Si hablamos de jubilación forzosa, en general, es la empresa que obliga a un empleado a jubilarse. De esta forma, los autónomos, al no encontrarse en la nómina de una empresa, no tienen opción a ser despedidos.

Por esta razón, estos dos tipos de jubilación no se pueden aplicar sobre trabajadores autónomos, siendo solo aplicables a trabajadores del Régimen General.

Otros tipos de jubilación no aptas para autónomos

Además, existen otros tipos de jubilación que no puede solicitar un autónomo, como es el caso de la jubilación anticipada de mutualistas, o la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, que está reservada al Régimen General y a los Regímenes Especiales de Trabajadores de Mar y de la Minería de Carbón.

Pensiones para autónomos y sus diferencias con el Régimen General

Una vez que se pueden apreciar las opciones que la Seguridad Social no pone a disposición de los autónomos,  también hay que valorar las modalidades de jubilación que sí están incluidas en el perfil de trabajadores. Te hablamos de cada una de estas formas:

Jubilación ordinaria

En este caso, los autónomos tienen que cumplir con los mismos requisitos de cotización y edad que se solicitan en el Régimen General; y también pueden llevar a cabo la solicitud del complemento a mínimos si al calcular lo que corresponde para la pensión no llega al mínimo que  establece la ley.

En el año 2021 conviven dos edades de jubilación ordinaria, pudiendo jubilarse con 65 años si se han cotizado un mínimo de 37 años y 3 meses; pero si se cotiza menos, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 66 años.

Además, aunque el autónomo se pueda jubilar de forma oficial, para cobrar el importe íntegro se deben tener cotizados al menos 36 años.

Jubilación flexible

Una vez que el autónomo pasa a ser pensionista, al estar jubilado, puede retomar su labor profesional como trabajador contratado en una empresa, mediante la jubilación flexible.

El cobro de la pensión está limitada a un porcentaje de esta, ya que según la normativa se debe tratar, como máximo, en un empleo a jornada parcial. El porcentaje que no se trabaja, es el que se percibe de pensión.

Jubilación activa

Al autónomo no societario, es decir, que no es administrador ni socio de una empresa, se le permite compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación ordinaria no anticipada, con la realización de su trabajo a través de una jubilación activa.

Para que se pueda seguir facturando si se desea, y sin que sea necesario reducir sus horas de trabajo ni la misma,  se deben dar dos condiciones. Por un lado debe tener un mínimo de un trabajador contratado; y que se acredite 36 años cotizados.

En contrapartida, si no se cuenta con personal contratado, también es posible acceder a una jubilación activa, aunque  en este supuesto no se percibirá la totalidad de la pensión de jubilación, sino el 50%. Hay posibilidad de alcanzar el 100% si se trabaja en solitario, cuando los ingresos por actividad son menores a 950 euros al mes.

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