Determinación de la masa y el caudal hereditario.
Cuando nos encontramos ante una herencia, resulta esencial entrar a conocer con detalle el patrimonio del causante para poder entrar a valorar si es conveniente o no aceptar la misma. Además de los casos de sucesión, el patrimonio de una persona cobra relevancia a la hora de realizar diversos trámites, como declarar la renta o solicitar un préstamo.
El patrimonio del causante va a estar formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones. Habrá que detallar el activo y el pasivo con sumo cuidado, pues cualquier olvido a la hora de incluir una obligación podrá llevarnos a situaciones muy desagradables, si el acreedor decide aparecer con posterioridad a la aceptación de la herencia.
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¿Qué es la masa hereditaria?
El patrimonio total de una persona al momento de su fallecimiento es lo que, a efectos sucesorios, se suele denominar masa hereditaria bruta. La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del difunto al momento de su fallecimiento y que no se extingan con su muerte, como bien indica el artículo 659 del Código Civil.
“La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
La determinación del patrimonio total del causante, o de la masa hereditaria, es el primer paso para para poder calcular el caudal hereditario o relicto y, en caso de que éste sea positivo, proceder a su justo reparto.
¿Qué es el caudal hereditario o caudal relicto?
Se conoce como caudal hereditario o caudal relicto a la masa hereditaria neta, es decir, al resultado de restar el pasivo al activo de dicha masa. Se obtendrá tras sumar el valor total de los bienes y derechos de una persona y restar al resultado la suma de los gravámenes y obligaciones. Tal y como se ha adelantado antes, no se tendrán en cuenta para dicho cálculo aquellos derechos u obligaciones que se extingan con el fallecimiento, como pueden ser los derechos de usufructo o habitación, o el cumplimiento de obligaciones personalísimas.
Bienes + derechos – obligaciones = caudal relicto
Tras este análisis, ya estaremos en disposición de conocer si nos conviene más aceptar la herencia, o bien rechazarla en caso de que las deudas superen al activo de la misma.
¿Cómo se obtiene la masa hereditaria?
Cuando no se tiene claro el patrimonio de una persona tras su fallecimiento, habrá que iniciar una serie de engorrosos trámites tendentes a la investigación del mismo. Para la gran mayoría, se habrá de acreditar el fallecimiento del causante y el interés legítimo del interesado, al considerarse llamado a la herencia. Habitualmente, son los siguientes:
- Bienes inmuebles: se puede solicitar al Registro de la Propiedad una nota de localización de propiedades. En él aparecerán todos los inmuebles registrados a nombre del difunto. El único inconveniente será en el caso de inmuebles no inscritos, cuya titularidad podrá acreditarse con otros medios de prueba, como pueden ser las escrituras de compraventa.
- Ajuar doméstico: es el conjunto de enseres que obran en la vivienda habitual del causante, a excepción de aquellos objetos artísticos, históricos u otros de gran valor. El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que se valorará en un 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario.
- Cuentas y productos bancarios: podrán facilitar a los interesados certificados en los que dispondrán aquellas cuentas, depósitos, acciones y/o préstamos bancarios que el fallecido tuviese en ellas. Al no haber un registro central, se tendrán que ir recabando, entidad por entidad, tales certificados. Otra opción es la de acudir a la delegación territorial de la Agencia Tributaria y solicitar una copia de la última declaración de la renta del causante, en la que aparecerán los números de cuenta bancaria, por regla general.
- Registro de bienes muebles: incluye los registros de contratos sobre bienes muebles, como pueden ser: venta a plazos, arrendamientos financieros, hipotecas moviliarias o navales…
- Vehículos a motor: habremos de dirigirnos al registro de la Dirección General de Tráfico que, salvo prueba en contrario, constituye presunción acerca de la titularidad de los vehículos que en él figuren a nombre del causante.
Además de ello, podremos dirigirnos a cuantas personas físicas y/o jurídicas tuvieran relación personal o profesional con el causante, a fin de que puedan aportar luz sobre extremos oscuros de la herencia. Dependerán del caso concreto. Así, si el finado era empresario, habrá que auditar las cuentas de la empresa para ver si tenía ostentaba derechos pendientes de cobro o si había cantidades pendientes de pago a proveedores o trabajadores, por ejemplo.
¿Qué opciones tengo ante una herencia?
Para que la masa hereditaria pase a ser propiedad de los herederos habrá de aceptarse la herencia. No obstante, conviene recordar que la aceptación de la masa hereditaria implicará la aceptación tanto del activo como del pasivo de la misma. Por tanto, si las deudas del causante eran mayores que la suma de los derechos y obligaciones, podremos llegar a responder con nuestro propio patrimonio.
Por ello, los herederos tienen siempre tres opciones ante una sucesión hereditaria, que son:
- Aceptación simple de la herencia: Es la forma más habitual para aceptar una herencia, y viene regulada en el artículo 1003 del Código Civil. Puede ser expresa o tácita, el heredero responderá de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio, si fuese necesario.
- Aceptación “a beneficio de inventario”: Produce efectos limitados, el heredero responde de las deudas de la herencia únicamente hasta donde alcance su porción de bienes de la misma. Esta opción queda recogida en el artículo 1023 del Código Civil.
- Repudiar la herencia: El heredero es igualmente libre de rechazar la herencia. Requiere una declaración expresa y formal, unilateral por parte del repudiante, que será irrevocable. Se prevé en los artículos 988 y siguientes del Código Civil.
¿Qué plazo tengo para aceptar o repudiar la herencia?
Podrá aceptarse o repudiarse una herencia siempre y cuando no haya prescrito la acción para reclamarla. En cuanto a ésta, la mayor parte de la doctrina y reiterada jurisprudencia han coincidido en que está sujeta al plazo de prescripción de 30 años previsto en el artículo 1963 del Código Civil. Ello con independencia de que se trate de bienes muebles o inmuebles.
No obstante, este plazo puede adelantarse. El artículo 1005 del Código Civil prevé la posibilidad de que cualquier interesado pueda acudir al Notario para que éste requiera al heredero/legatario para que acepte o repudie la herencia en el plazo de 30 días naturales. En caso de que no se manifieste, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, con todo lo que ello conlleva.
¿Quién puede aceptar o repudiar la herencia?
Podrán hacerlo todas las personas que tengan capacidad de obrar plena, pudiendo disponer libremente de sus bienes. Resulta interesante hacer mención a una serie de situaciones que suelen traer consigo dudas:
- Los incapacitados: Dependerá de las limitaciones que la sentencia establezca a su capacidad de obrar. Podrá intervenir su tutor o curador, pudiendo libremente aceptar la herencia a beneficio de inventario. No obstante, para la aceptación pura y simple o la repudiación, necesitará de autorización judicial.
- Menores de edad: Si el menor no está emancipado, la herencia podrá aceptarse libremente por sus padres o tutores. Sin embargo, precisarán autorización judicial para repudiar la misma. Si el menor se encuentra emancipado, podrá por sí mismo aceptar la herencia a beneficio de inventario, necesitando el consentimiento de sus padres o tutores tanto para aceptarla puramente como para repudiarla.
- Quebrados/concursados: Podrá aceptar por sí mismo la herencia a beneficio de inventario, necesitando autorización de los síndicos para aceptarla simplemente o para repudiarla.
- Personas jurídicas: Podrá aceptarse por sus representantes legales, precisando éstos autorización judicial para repudiarla.
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En el año 2004 falleció mi padre, y se aceptó y liquidó la Herencia. Para el cálculo de la masa hereditaria, se tuvo en cuenta la mitad del valor de los bienes, por ser copropietaria y heredera universal mi madre.
En el año 2017 falleció mi madre, y puestos en contacto los herederos, nos planteamos la duda y discrepancia de qué valor debemos tomar, puesto que a o largo del tiempo, suponemos que los bienes heredados en su momento por mi madre, pasaron a ser de pleno dominio, por lo que consideramos que la valoración debe ser la actual, y no el valor diferencial; es decir, el 50% de su valor.
Agradecido de antemano por su inestimable colaboración, reciban un cordial saludo y nuestra más distinguida consideración.
Buenas tardes Laureano, habría que ver qué bienes integran el inventario de la herencia y ver cómo ha afectado el transcurso del tiempo a cada valoración, en su caso. A dicha pregunta no es posible dar una respuesta concreta sin estudiar pormenorizadamente el caso concreto (bienes, valoraciones, afecciones…), también habría que entrar a analizar por qué pasaron dichos bienes a ser de dominio público. Rogamos contacte con despacho@clinica-juridica.com si desea hacer llegar documentación y formalizar un encargo profesional.
Mi madre murió por negligencia médica . Se pueden descontar los gastos de Demanda judicial de la masa patrimonial hereditaria ?
Buenos días Marisa, no se considera un gasto deducible.
Mi hermana X fallecio el 15-7-2020, dejando como herederos a sus dos hermanos: A y B. La adjudicacion de la herencia tuvo lugar el 7-12-2020. La herencia se repartio de la siguiente forma: una cantidad en cuenta corriente que tienen que repartirse a medias A y B, y una casa para B.
Entre el 15-7-20 y el 7-12-20 en la cuenta corriente se debitaron diversos recibos que tenian relacion con la casa. En concreto dos recibos de contribucion (el recibo anual se aplazo con el Ayuntamiento en diversos plazos) y varios recibos de luz y agua.
La pregunta es la siguiente: Debe «B» hacerse cargo de los recibos de contribucion, luz y agua, que se han debitado en la cuenta corriente desde el fallecimiento de X hasta la particion de su herencia?
Buenas tardes Juan, la sucesión se retrotrae a fecha de fallecimiento. Por tanto, una vez aceptada, la vivienda es propiedad de B y, por ende, los gastos inherentes a la propiedad también son suyos.
Hace 2 años falleció mi esposa, se abrió el juicio de sucesión testamentaria en favor de nuestros hijos menores de edad y yo, el juez ya emitió sentencia declarando herederos universales a mis hijos menores y a mi, además yo como albacea. Se inscribió dicha sentencia en el registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad y ordena determinar la masa hereditaria. Ahora yo promuevo la determinación de la masa hereditaria, anexo escrituras de inmuebles y avalúos hacendarios … en la lista de acuerdos virtual aparece la leyenda » se forma carpeta» y » se acordará lo conducente». Mi pregunta es ¿que se puede esperar?… ¡que va a suceder o que puede determinar el juez?…
Buenas tardes Alfredo, habría que mirar detenidamente el caso ya que no queda clara la pregunta. En todo caso, si hay sentencia y el proceso judicial ha concluido, entiendo que el Juez no puede determinar ya nada sin iniciar un nuevo proceso judicial.
He estado buscando información en relación a herencias y herederos por internet y me ha parecido la información que aportáis muy clara. He comprendido a través de vuestra página, conceptos que me resultaba muy difícil entender en otras páginas.
Por lo cual, os doy las gracias- Y os agradezco que invirtáis tiempo y por lo tanto dinero, en ofrecer este servicio a la población en general, de forma pública y gratuita.
Murió mi padre y dejo 10 bienes 4 de ellos están inscritos en el registro público de la propiedad y 6 no, solo son escrituras con sus respectivos sellos y timbres como se hacían con anterioridad.
La pregunta es al declarar la sucesion intestentaria entran los diez bienes que dejó mi padre como masa hereditaria, y al tener la resolución del juez sobre el intestado ya con esa resolucion podré escriturar a mi nombre los diez e inscribirlos al registro público de la propiedad
Buenas tardesm estoy haciendo una declaracion sucesoral de un solo activo del difunto a un solo heredero por testamento. He llenado todos los requisitos y cuando llego a la parte final de darle a aceptar me sale debe ingresar la cuota parte de cada heredero y no se donde se pone ni que cantidad, el porcentaje me imagino es el 100%
AGradeceria me indicara donde estoy fallando
Buenas tardes María, todo dependerá del caso concreto. Para resolución de consultas, puede llamar al 951089210 y le informarán de cómo proceder. Un saludo.
Mi padre murió hace unos 10 años y mi madre hace 4 meses casados entre sí. Tenían dos propiedades una al lado de la otra que al divorciarse hace más de 20 años fueron adjudicadas a cada uno (luego se volvieron a casar). Aunque
Cada uno siguió viviendo su casa. El dejo testamento y tenemos la certificación del mismo. Estamos interesados en vender la propiedad. Ese era su único bien inmueble. No había otros bienes muebles. Es necesario el caudal delicti?
Hola buenos dias por favor si son tan amables y me pudieran contestar a una duda se lo agradeceria.Mi pregunta es …5 dias antes de fallecer mi padre estaba muy mal de salud…y decidimos sacar una parte del dinero ..pues para posibles gastos u otros …Este dinero que se saca y se reparte por igual a los herederos ..podria entrar o entra en el caudal hereditario ? Muchas gracias .les agradeceria que me pudieran aconsejar